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Año IX - Edición 172 22 de diciembre de 2010

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Justicia, defensa y derechos humanos en la ejecución de la pena

  • Nota de Tapa

Durante los días 2 y 3 de diciembre tuvo lugar en la Facultad de Derecho el encuentro “Justicia, defensa y derechos humanos en la ejecución de la pena”. El acto de apertura contó con la presencia de la Decana de esta Casa de Estudios, Dra. Mónica Pinto, quien remarcó que por política institucional, la Universidad de Buenos Aires decidió desde el restablecimiento democrático llevar el claustro a lugares donde se encontraban las personas privadas de libertad, sobre todo, a ciertos institutos penitenciarios donde las personas cumplen su pena.
Explicó entonces que la Facultad de Derecho es un actor importante dentro del sistema carcelario en lo que hace a la educación, aludiendo al Programa UBA XXII. “Desde el punto de vista de los derechos humanos, la ejecución de la pena y la pena privativa de la libertad están en crisis; hay que lograr que el régimen funcione”, enfatizó. Destacó entonces que el interno es una persona que sigue siendo un sujeto de derecho y tiene ciudadanía a los efectos de los derechos humanos. Sin embargo, observó que las necesidades básicas no están cubiertas por el régimen penitenciario y brindó algunos motivos en cuanto a la imposibilidad del Estado de cumplir con ellas.
Respecto de la finalidad del Estado, afirmó que tanto el ámbito académico como el político colocan en el primer lugar protección de las personas.

Posteriormente, se llevó a cabo el panel sobre los “Modos alternativos de ejecución de la pena y garantías constitucionales”, cuya moderadora fue María A. Ventresca y estuvo integrado por Axel López (Juez en Ejecución penal de la Nación), Leandro Halperin (Director de UBA XXII), Eleonora Devoto (Defensora de Casación Penal de la Nación) y Patricia Colombo (Defensora en Ejecución Penal de la Provincia. de Bs.As.)

En primer lugar, Leandro Halperin comentó que la Universidad de Buenos Aires desde el retorno de la democracia en 1985 decidió, a través de un Convenio representado por sus superiores, llevar adelante la tarea de intentar que en las cárceles se desarrolle el proceso educativo universitario de la manera más parecida a lo que se realiza extramuros. Indicó entonces que la Facultad se encuentra presente en la cárcel de Devoto, en el Complejo Penitenciario Federal número 1, en la Unidad 3 y 31 en Ezeiza, y en la Unidad 2 de Marcos Paz. Puntualizó que en todas ellas se dicta el Ciclo Básico Común y cursos extracurriculares y de Extensión Universitaria. Sin embargo, advirtió que “nuestras cárceles violan derechos humanos a diario, las oportunidades para motivarse a favor de lo que la sociedad pretende de los internos no abunda y resulta casi imposible burlar el abismo de lo inevitable, que consiste en ingresar en un circuito que los condena a repetir conductas”. De tal modo, hizo referencia al Programa UBA XXII, en el cual se han inscripto 1.270 alumnos. “Hace un tiempo, la cárcel de Devoto tenía más estudiantes universitarios que primarios y secundarios juntos”, expresó.

Por otra parte, aseveró que el Servicio Penitenciario Federal debe asegurar las condiciones de seguridad dentro de la prisión y que la Universidad brinda las herramientas vinculadas al conocimiento para que se apropie quien quiera y pueda hacerlo, y que con ellas haga lo que su conciencia le indique. Instó finalmente a que el Sistema Penitenciario Federal se someta a las reglas de juego de la democracia.

A su turno, Patricia Colombo estimó necesario ejercitar la rutina del control jurisdiccional. En este sentido, precisó que en el 2009 se aprobaron las Reglas de Brasilia que consisten en 100 normas generales que instruyen políticas a todos los operadores del ámbito jurídico. Destacó asimismo cuatro principios que rescató de los derechos humanos: la autonomía de la persona, en cuanto al principio de reserva; la inviolabilidad de la persona en cuanto a su derecho a la vida y a su integridad corporal; la dignidad humana; y la igualdad erga omnes. Consideró que falta una buena capacitación del personal penitenciario de base, lo cual genera conflictos y violencia, y pone a los derechos fundamentales en peligro constante.

Hizo mención, además, a la Convención Internacional de Derecho Penal de 1933, que se refería al servicio penitenciario. Postuló que con el tiempo y con el tratamiento de los reclusos se comenzó a hablar de ejecución de la pena porque se trata de un concepto más amplio que el administrativo penitenciario y tiene sustentatividad propia porque consta en la ley 2.056 a nivel provincial y en la 24.660 a nivel nacional. A su vez, resaltó que la máxima expresión de la característica de autonomía propia la da la jurisdicción, ya que existen jueces especializados para tal fin. También recordó que el principio fundamental en la ejecución de la pena es el de legalidad, que implica cuatro circunstancias: la garantía criminal, la penal, la judicial y la ejecución.

Más adelante, Eleonora Devoto abordó la problemática sobre cómo evitar que las personas lleguen a la cárcel y cómo hacer que el universo de los que están en ellas sea cada vez más reducido. Se refirió al trabajo de Mathiesen, titulado “Diez razones para no construir más cárceles” y planteó que el autor no toma una posición de abolicionista extrema, pero considera que son antifuncionales porque resultan ineficaces para rehabilitar y reducir la reincidencia, y para prevenir e incapacitar la comisión delictiva. Además, se cuestionó la relación que existe entre la lesión al bien jurídico y el daño que genera la pena. Aseguró que incrementa la inhumanidad y el quiebre de valores en cuanto a que intensifica la guerra contra los pobres y no contra la pobreza. Expuso entonces que el objetivo normado de la pena de acuerdo a la Constitución es la reinserción social. Señaló que frente a la cárcel que no sirve existen dos posiciones: una eficientista, que reduce y neutraliza las garantías, y el abolicionismo extremo. Asimismo, entendió al Derecho Penal como solucionador de conflictos, que en definitiva consiste en la búsqueda de la paz social. Analizó la reparación del daño, la prevención positiva y la consideración del imputado y la mediación como método alternativo de resolución de conflicto en el ámbito penal.

Hacia el final, Axel López describió que en 1993 se crearon 17 Juzgados de ejecución penal pero hoy funcionan solamente 3 y tienen de modo permanente 1.200 internos a disposición. Percibió entonces que estamos en un proceso de extinción del proceso de ejecución penal y no es producto de malos jueces u operadores penitenciarios, sino que se relaciona con una clara intencionalidad política. “En función del tratamiento, no importa si un condenado es o no reincidente”, manifestó. Especificó también que cada juzgado resuelve más de 100 despachos y 3 resoluciones por día. Con respecto al cumplimiento de la pena, subrayó dos objetivos: la reinserción social y la comprensión y el apoyo por parte del resto de la sociedad. Sin embargo, marcó que en la práctica no se aprecia nada de esto.

A continuación, Alberto Aragone (Defensor Oficial de la Provincia de Jujuy), Ana Pombo (Defensora Oficial de la Provincia de Santa Cruz) y Flavia Vega (Defensora de Ejecución de la Nación) abordaron “Derechos liberatorios en la realidad de otras regiones provinciales”. A modo de cierre, hizo uso de la palabra la Dra. Eleonora Devoto.

Al día siguiente se llevaron a cabo los siguientes paneles: “La sentencia como antesala de la ejecución de la pena: sus consecuencias” y “La resocialización en el ámbito penitenciario”. Para concluir, se trataron los “Efectos de la prisionización”.