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Año XI - Edición 192 10 de mayo de 2012

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Jornadas sobre Persona y Familia en el Anteproyecto de Reforma del Código Civil de la Nación

  • Nota de Tapa

Durante los días 23 y 24 de abril se realizaron en nuestra Facultad las jornadas sobre persona y familia en el anteproyecto de reforma del Código Civil de la Nación. La actividad estuvo organizada por el Departamento de Posgrado.

En el transcurso de los dos días de trabajo, tuvieron lugar mesas que abordaron diversas temáticas tales como las principales reformas en materia de persona; inicio y fin de la vida; derecho a la salud y actos médicos y salud mental y restricción a la capacidad civil; las principales reformas en materia de matrimonio, divorcio y régimen de bienes; técnicas de reproducción humana asistida, adopción; responsabilidad parental y la participación del niño en la familia; uniones de convivencia, alimentos y procesos de familia.

La bienvenida la dio la Decana. Mónica Pinto, quien enfatizó el hecho de que esta Casa tiene “la ineludible función de generar concepciones del mundo, de generar miradas sobre la realidad en la que estamos insertos”. Además, valoró que el anteproyecto ya desde sus primeros artículos establezca que la interpretación de su texto deberá estar en consonancia con lo determinado en la Constitución Nacional y los tratados internacionales en los que la República Argentina es parte. “En esta Casa estamos orgullosos quienes somos sus profesores, sus graduados y sus estudiantes de que se dé el debate, de que aquí podamos trabajar estos temas; estamos orgullosos también de que sean los nuestros quienes hayan estado al frente de este proyecto”, concluyó.

Posteriormente, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo L. Lorenzetti, declaró que le resulta saludable que desde la aparición pública del anteproyecto se hayan podido expresar tanto críticas como adhesiones al trabajo realizado por la comisión. “Lo normal es que tengamos disensos, opiniones diferentes y eso es muy sano en la democracia, es muy sano en la Universidad y es muy sano para todos los que amamos la investigación y el derecho”, amplió.

En lo que atañe a la persona, Lorenzetti celebró la inclusión en la letra del anteproyecto de una basta amplitud de derechos ahora reconocidos explícitamente en lo que podrá ser el nuevo Código Civil y Comercial unificado. “No sólo se regulan los derechos individuales sino también, concordantemente con lo que dice nuestra Constitución, los derechos de incidencia colectiva”, expresó. En definitiva, el anteproyecto acoge en sus líneas de un modo innovador la doctrina y la jurisprudencia argentina que ya se venía pronunciando en este sentido.
Luego, aclaró que el anteproyecto mantiene el espíritu del viejo artículo 70 que reza: “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas”. En cuanto a este artículo, medular para el debate sobre la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, afirmó que la obligación de quienes redactan la legislación no es conformar sólo a uno de los sectores en pugna sino más bien intentar articular una regulación que pueda conformar a todos ellos. Que la existencia de la persona comience desde la concepción en el seno materno no sólo tiene implicancias en hipotéticas modificaciones a las normas penales sino que también tiene una insoslayable repercusión en materia familiar y sucesoria. Aún más, recordó al público presente que “como valor, la idea de que tenemos persona desde la concepción la tenemos incorporada en los tratados internacionales”.

La jornada continuó con la conferencia inaugural de Aída Kemelmajer de Carlucci, ex miembro de la Corte Suprema de la Provincia de Mendoza. La disertante comenzó efectuando algunas consideraciones generales sobre las bases y fundamentos constitucionales en materia de persona, familia y sucesiones del anteproyecto. Subrayó que “el núcleo conductor lo da el propio decreto que designa esta comisión cuando dice que la reforma constitucional del año 1994 con la consecuente incorporación de los diversos tratados internacionales de derechos humanos así como de la interpretación que la jurisprudencia ha efectuado sobre tan significativos cambios normativos es la que fundamenta en parte la necesidad de esta reforma”. Por esto mismo, este anteproyecto se propone la constitucionalización del derecho privado, ya que ambos campos del derecho no pueden ser concebidos como compartimentos estancos en los que no hay vinculación alguna entre ellos. Memoró aquellas disputas entre Juan Bautista Alberdi y Dalmacio Vélez Sarsfield, en las que el primero le reprochaba al segundo muchas de las posturas volcadas en el Código Civil afirmando que “la Constitución no puede mirar al norte y el Código Civil al sur, ambos tienen que tener la misma mira”.

Otro de los principios enumerados en los fundamentos del anteproyecto es el principio de la igualdad real. Desde luego que este segundo principio tiene una interconexión palpable con el primero, esto es, la constitucionalización del derecho privado. “El anteproyecto busca una igualdad real, no solo abstracta, y a plasmar una verdadera ética en favor de los vulnerables”, añadió. En esta misma tesitura, el anteproyecto intenta también normativizar el respeto a la existencia de una sociedad multicultural, por medio del aseguramiento de la libertad, la igualdad y la solidaridad. La libertad estrechamente vinculada con la autonomía, la igualdad con el pluralismo y la solidaridad con la responsabilidad que existe en cabeza de cada uno de nosotros. “Estos principios constitucionales aparecen en la propia metodología del anteproyecto”, sólo basta con observar el título preliminar del anteproyecto en donde dichos principios son allí receptados.

Al día siguiente, las palabras de clausura estuvieron a cargo de Elena Highton de Nolasco, Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, quien brindó una conferencia en la que realizó una síntesis del trabajo realizado conjuntamente con Ricardo Lorenzetti y Aída Kemelmajer de Carlucci en la comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
Explicó que en el anteproyecto la capacidad progresiva implica que quien es menor de 13 años es incapaz, pero que a esa edad se convierte en adolescente. Entre los 13 y los 16 tiene la posibilidad de tomar ciertas decisiones con respecto a su cuerpo, en tanto que pasados los 16 ya cuenta la aptitud de un mayor plenamente capaz a los fines de su salud. Naturalmente, pasados los 18 se convierte en un adulto. Asimismo, la emancipación sólo será posible por medio del matrimonio entre menores de 18 años no requiriéndose autorización paterna sino autorización judicial.

A los 10 años el niño tiene que dar su conformidad para la adopción, sin perjuicio de que ya incluso siendo menor de 10 años debe ser oído por el magistrado interviniente. Para la adopción además debe la persona tener como mínimo 25 años de edad y, al menos, 16 años de diferencia entre el adoptante y el adoptado. “Como se habla bastante de que ahora la adopción va a tardar más que antes, debo responderles que no”, puntualizó. Es cierto que luego del nacimiento del niño se ha establecido un plazo en el cual la adopción no podrá concretarse. Sin embargo, pasado dicho plazo el juez, en colaboración con la autoridad administrativa pertinente, deberá iniciar el trámite de la adopción, sabiendo que la guarda no podrá extenderse por un plazo mayor a los 180 días. “En un año, o a lo sumo un año y medio, vamos a tener las adopciones listas y terminadas, si es que los jueces y la autoridad administrativa cumplen los plazos”, advirtió finalmente.

“Lo normal es que tengamos disensos, opiniones diferentes y eso es muy sano en la democracia, es muy sano en la Universidad y es muy sano para todos los que amamos la investigación y el derecho”, dijo Ricardo L. Lorenzetti.