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Año VIII - Edición 147 27 de agosto de 2009

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Jornadas Preparatorias del XXV Congreso Nacional de Derecho Procesal

  • Nota de Tapa

Los días 6 y 7 de agosto se desarrollaron en el Aula Magna de nuestra Facultad de Derecho las Jornadas Preparatorias del XXV Congreso Nacional de Derecho Procesal. Durante el evento, organizado por el Departamento de Derecho Procesal, disertaron los Dres. Atilio A. Alterini (Decano de nuestra Facultad), Roberto Berizonce (Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Procesal), Jorge L. Kielmanovich, Mario E. Kaminker, Mabel De los Santos, Juan Carlos Cassagne, Jorge W. Peyrano, Pelayo Ariel Labrada, Omar Díaz Solimine, Leonardo Lubel, Eduardo Sirkin, Jorge A. Rojas, Carlos R. Ponce, Eduardo Oteiza, Carlos Valladares, Edgardo Donna y Ángela E. Ledesma.

En el primer día, se dio lugar a la presentación de las jornadas cargo del Decano de esta Casa de Estudios, Dr. Atilio A. Alterini, quien remarcó la importancia de una articulación imprescindible entre el Derecho de fondo y el Derecho de forma y, del mismo modo, agregó que la carga de la prueba, tema fundamental en el Derecho, es el eje en la materia de la responsabilidad civil. Luego, el Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Procesal, Dr. Roberto Berizonce, expresó que es probable que el problema que afecta a la gestión judicial, la sobresaturación de los asuntos, no se pueda resolver y, en consecuencia, se siga agravando día a día por la mayor complejidad de las cuestiones socials y económicas, el mayor conocimiento de los derechos por parte de la gente y el mayor acceso a la justicia. En este sentido, afirmó que si bien hay un desconcierto en la búsqueda de cómo reparar este problema, la solución tiene que venir desde el comienzo mismo de los conflictos para evitar que éstos lleguen a la jurisdicción.

En su exposición el Dr. Roberto Berizonce indicó que al hablar de tutelas procesales diferenciales se entiende una clase de tutela preferencial y privilegiada en función de una razón que se encuentra por encima de la ley, sin olvidar que existen procesos especiales que también encuentran un sustento constitucional, como la tutela preferente que tiene el derecho de propiedad.

Añadió que para encontrar el origen de las primeras tutelas diferenciadas hay que remitirse al siglo XIV, época del auge del comercio marítimo, donde la sociedad presentaba la necesidad y exigencia de resolver los conflictos surgidos de estas nuevas actividades, por lo que “aparecen los procesos determinados e indeterminados que son las primeras tutelas diferenciadas”.

Asimismo, destacó que las tutelas diferenciadas procesales “son la búsqueda, o la conformación, o la estructuración de un mecanismo privilegiado de tutela, de protección de ciertos derechos y situaciones que en un momento determinado gozan de la estimatoria general”.

Para finalizar, señaló la importancia de haber constitucionalizado el derecho a la tutela judicial efectiva, “que es la garantía de todas las garantías”, y estimó necesario la construcción de técnicas procesales y procedimientos para abastecer los nuevos derechos constitucionales, receptados en la Constitución Argentina de 1994, denominados de tercera generación.

En su turno, la Dra. Silvia Guahnon hizo mención a la tutela diferenciada en los procesos de familia referida a personas que se encuentran, debido a diversas circunstancias, en una situación de vulnerabilidad, como las víctimas de violencia familiar, los niños, entre otras, que requieren soluciones específicas, es decir, tutelas diferenciadas.

Por ende, evocó a los tratados que tienen jerarquía constitucional, como la Convención sobre los Derechos del Niño, y distintos mandatos constitucionales, que han ampliado la gama de tutelas diferenciadas dejando rezagadas a ciertas leyes positivas. Entretanto, comentó la idea de amalgamar los intereses del grupo familiar, entendido éste como un conjunto y no como intereses individuales e independientes: intereses del niño por un lado, intereses del progenitor por otro, etc.

Del mismo modo, manifestó que en cuestiones de familia, la solución que se proponga o logre dar a los conflictos “no la tenemos que buscar para el tema puntual o en el pasado, sino hay que tener en cuenta el porvenir; la mira tiene que estar puesta en el futuro”.

Concluyendo su ponencia, señaló que el Derecho Procesal debe hacer efectivo el Derecho de fondo y el Derecho Constitucional.

A continuación, el Dr. Jorge L. Kielmanovich analizó la ley 26.485 sobre protección a la mujer, la cual en un sentido amplio “tiene sus luces y también sus sombras”. Indicó entonces que erróneamente no regula, salvo ciertas garantías, el ámbito jurisdiccional provincial, cuando la ley trata de una cuestión que interesa a la sociedad en general y “no a la jurisdicción de tal o cual provincia”.

Por otra parte, aseguró que es una incongruencia que no se comparece con el criterio de proteger la intimidad, la alternativa que propone la ley facultando al juez de requerir o aceptar la intervención de un amicus curiae, sin darle la oportunidad de decidir a la víctima. Asimismo, opinó que la fijación de alimentos, sólo cuando la pareja tenga hijos o hijas, es inconstitucional “porque, en realidad, la víctima no podrá obtener alimentos provisorios si no tiene hijos, siendo esto un trato que conspira contra el concepto de protección diferenciada”; en este sentido se está protegiendo a la mujer madre y no a la mujer, en general.

Para concluir, sostuvo que la disposición de ordenar al presunto agresor de abstenerse de interferir en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los hijos, acarrea una medida polémica que da lugar a que se elabore un proyecto de corrección de ley “porque interferir en la guarda y educación de los hijos es innecesario y genera una grave consecuencia con respecto a la solución que se busca”.

A modo de cierre de la jornada, el 7 de agosto la Dra. Ángela E. Ledesma se refirió a las propuestas de unificación del proceso penal realizadas en Congresos anteriores que obtuvieron la negativa en estos. En contraposición, subrayó que “hoy en día existe una nueva mirada respecto a la propuesta de unificación”.

Aseveró que existe una deuda a nivel nacional del proceso penal con respecto a la investigación penal preparatoria, ya que esta facultad es ejercida por los jueces, la Policía, el Ministerio Público Fiscal y como consecuencia de la vasta intervención de éstos, “todo se investiga y nada se investiga”. Así, resaltó que las grandes causas nunca llegan a juicio debido a la confusión que genera la participación de todas estas partes en la investigación.

De esta manera, abogó por los reclamos que se vienen haciendo sobre la creación de una Policía Judicial o de algún órgano similar que se ocupe, exclusivamente, de la investigación penal, ya que se “había acordado que, en todos los Estados de la República Argentina, debía prosperar la creación de la Policía Judicial en base a funcionarios especializados e inamovibles”.

Aclaró, finalmente, que la nueva mirada que se hace al proyecto de unificación tiene un sustento en la nueva concepción del principio de legalidad, que ya no es sólo una legalidad meramente formal, sino una legalidad sustancial vinculada, esencialmente, por los principios y derechos establecidos en nuestra Constitución.