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Año VII - Edición 128 20 de agosto de 2008

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Jornadas Nacionales de Derecho Procesal. “El sistema de recursos – Nuevas tendencias”

  • Nota de Tapa

DESTACADOS PROFESORES DE NUESTRA FACULTAD Y OTRAS CASAS DE ESTUDIO NACIONALES EXPUSIERON SUS PUNTOS DE VISTA ACERCA DEL PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE ALGUNOS DE LOS INSTRUMENTOS MÁS UTILIZADOS EN LA PRÁCTICA DIARIA DEL PROCESO CIVIL: LOS RECURSOS.

Durante los días 14 y 15 de agosto la Asociación Argentina de Derecho Procesal organizó en nuestra Facultad de Derecho las Jornadas Nacionales de Derecho Procesal “El sistema de recursos – Nuevas tendencias”. La primera sesión tuvo lugar en el Aula Magna, lugar donde se efectuaron el acto de apertura y las exposiciones a cargo de los Dres. Eduardo Oteiza y Enrique M. Falcón. Tras ello, se produjo un intercambio de ideas, preguntas y respuestas entre los expositores y los ponentes. A continuación, hizo su presentación el segundo bloque, a cargo de los Dres. Roberto Berizonce y Jorge Kielmanovich.

El Dr. Eduardo Oteiza señaló que en la Nación el hecho de que las voces jurisprudenciales en torno a la aclaratoria no hagan referencia a un recurso implica un posicionamiento respecto al concepto. Luego, estimó que la discusión acerca de la naturaleza jurídica recursiva o no de la aclaratoria es una de tantas en las cuales se intenta asociar soluciones con nombres y que en el concepto subyace un intento de evitar la producción de una nueva decisión. Asimismo, resaltó que el instituto analizado no es exclusivo del proceso civil y comercial, sino que también existe en el procedimiento ante la Corte Interamericana o el Banco Mundial, entre otras instituciones nacionales e internacionales.

Por otra parte, indicó que el Código Procesal nacional presenta un problema de lenguaje en lo relativo a los contenidos de la aclaratoria, pero también en lo concerniente al deber del juez de corregir. Respecto al Código Procesal de Buenos Aires, dijo que se suscita un problema en cuanto a las facultades del órgano jurisdiccional para enmendar sus errores. Así, mientras en el ámbito nacional se alude a la posibilidad de enmienda, aclaración o agregado tocando todos los posibles contenidos de la aclaratoria, en el ordenamiento provincial sólo se hace referencia a dos de estos contenidos: enmiendas o agregados. Ello implica una omisión de la aclaratoria oficiosa en el nivel local. En lo atinente a las dudas que ofrece la interposición o no de la aclaratoria en el juego con el recurso de apelación, la cuestión no es tan compleja porque el artículo 278 del Código nacional permite el tratamiento de puntos omitidos; pero en lo tocante a los recursos extraordinarios, sin embargo, se presentan matices diferentes. Hacia el final de su exposición, comentó recientes decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativas a la conceptualización de la aclaratoria, para luego explicar una corriente jurisprudencial en la Corte bonaerense según la cual se rechazaban muchos de los recursos que se planteaban sin aclaratoria previa.

Para concluir, aseveró que tener la chance de revisar por un recurso de aclaratoria puede suscitar errores y confusiones. “Emplear la aclaratoria para todo servicio genera un gran peligro del cual deberían ser conscientes jueces y abogados”, finalizó.

“La cuestión de los recursos es incomprensible porque en lugar de hacer un sistema se fue juntando a través de 2.000 años todos los sistemas existentes”, expresó el Dr. Enrique M. Falcón, quien definió a la apelación como una revisión que hace un tribunal competente de una decisión pronunciada por otro tribunal. Por otra parte, aclaró que, aunque exista la costumbre de hablar de tribunales superiores e inferiores, esto se trata de un error que proviene del derecho administrativo español. De esta manera, entendió que el tribunal de segunda instancia tiene una competencia distinta. Posteriormente, dijo que el proceso de apelación puede ser denominado libre o en relación. El primero equivale a los de conocimiento plenario; el segundo, a los demás. A tal respecto, recordó que cuando se implementó el sistema, en el siglo XIX, la idea del recurso en relación era que el relator de la Cámara se dirigía a primera instancia, tomaba nota de la apelación, la trasladaba a la segunda y la relataba a los camaristas, que decidían. De esta manera, el expediente iba a la Cámara sólo con los recursos libres. A continuación, distinguió entre los recursos con efectos suspensivos y los que carecen de estas consecuencias y destacó que los segundos son la excepción a la regla general. En idéntica tesitura, sostuvo que el denominado efecto diferido no es un efecto, sino una dilación del trámite, pues el sistema diferido no coincide con los sistemas que utilizamos. En lo concerniente a las fases del proceso de apelación, advirtió que, en el marco del Código nacional, existen dos; una impugnativa y otra de fundamentación. Esta configuración da lugar a muchas variantes en tanto no todos los recursos requieren fundamentación.

A su turno, el Dr. Roberto Berizonce consideró fundamental tener en claro que los códigos vigentes tienen un sistema respecto de las impugnaciones en materia de nulidades procesales que abastecen distintas hipótesis. En efecto, “el sistema gira en torno a un componente básico que es el incidente de nulidad y luego despliega otros medios según el tipo de instancia en que las decisiones recaen”. Asimismo, entendió que, dado que la mayor parte de las nulidades son relativas, existe un mecanismo de saneamiento que opera por la vía del consentimiento expreso o tácito.

Finalmente, destacó que la declaración de nulidad siempre es negativa porque anular significa deshacer lo ya hecho. De esta manera, vislumbró la necesidad de buscar soluciones para achicar el espectro de la nulidad. “Cuando los jueces tienen que decidir entre declarar nulidad y encontrar otra solución o, habiendo dictado aquella, sanear hacia delante, bienvenida sea la solución judicial que nos permita llegar al resultado útil de la jurisdicción”, aseguró.

Luego, el Dr. Jorge Kielmanovich disertó sobre “Los recursos en el proceso de familia”. En primer lugar, recordó que la cláusula de la Convención sobre los Derechos del Niño relativa a la salvaguarda del interés superior del niño, en materia de procedimiento, abre una profunda transformación recursiva en tanto y en cuanto resultara afectado un niño. Ello porque de acuerdo con su criterio hace al interés superior del niño que una resolución contraria a él pueda ser revisada por un órgano superior. Sin embargo, reconoció que esta postura dogmática no fue mayoritaria en los años inmediatos posteriores a la reforma constitucional de 1994 y la consecuente constitucionalización de la Convención sobre los Derechos del Niño. Poco tiempo después, “nos encontraríamos con que la Corte Interamericana había señalado en 2002, mediante opinión consultiva, que la doble instancia es garantía del debido proceso del niño, no sólo en los procedimientos penales, sino también en los administrativos y judiciales”. En idéntica tesitura, sostuvo que esta opinión daba la partida de defunción a los procedimientos de familia de única instancia por resultar obligatoria para nuestro país. Posteriormente, indicó que la ley 26.061 constituye una reglamentación del instrumento internacional analizado en primer término en la que se encuentra el derecho del niño a recurrir a un órgano superior a aquel que dictó la resolución. 

Kielmanovich concluyó su ponencia manifestando que la doble instancia en los términos de la Convención se refiere a la concesión de un recurso de apelación libremente concedido.

La jornada concluyó el 15 de agosto con la presentación de un panel integrado por los Dres. Jorge W. Peyrano, Jorge A. Rojas y Roland Arazi, quienes expusieron sobre “Recurso de revocatoria”, “El recurso extraordinario federal” y “La revisión y nulidad de la cosa juzgada”, respectivamente.