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Año IX - Edición 170 19 de noviembre de 2010

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Jornadas de Ejecución Penal

  • Nota de Tapa

Durante los días 8 y 9 de noviembre se llevaron a cabo en el Salón Verde de la Facultad de Derecho las “Jornadas de Ejecución Penal”. El primer día tuvo lugar la presentación de la actividad a cargo de Cristina Caamaño, Marcelo Buigo, Juan Pablo Mas Velez y Gustavo Letner.

Tras las palabras de bienvenida de Cristina Caamaño, Marcelo Buigo consideró que durante muchos años esta cuestión estuvo muy olvidada y se recurría a la teoría del delito buscando la más sofisticada y dejando de lado la consecuencia de su aplicación. Destacó también la pertenencia del Patronato de Liberados al ámbito público, el cual se encuentra ubicado en la órbita del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por su parte, Juan Pablo Mas Velez sostuvo que la justicia ha ido razonando su sistema penal incorporando algunas reformas que hacen al mejoramiento del sistema. Mencionó entonces valores para el buen funcionamiento del sistema penal como la eficiencia, la celeridad, la prontitud y el orden. Sin embargo, aseguró que no pueden considerarse buenos si no funcionan en el contexto de las garantías que rigen nuestra Constitución y que establecen los Pactos. Estimó necesario entonces pensar la situación del futuro del condenado y tener en cuenta que parte de la tarea del Poder Judicial consiste en brindarle un mensaje a los otros poderes para comprender las realidades.

Acto seguido, Gustavo Letner advirtió que no hay una preocupación o una forma de trabajar para empezar a marcar el derrotero de la autonomía de la Ciudad. Comentó que cuando se habla de mejorar el sistema penal, no se trata sólo de crear la parte física de la cárcel. “Es necesario trabajar para pensar el acompañamiento del interno desde un cuerpo más humano, más allá del efectivo cumplimiento del castigo”, concluyó.

A continuación, el primer panel abordó “La ejecución de la pena privativa de libertad en el Sistema Penal argentino” y estuvo compuesto por los Dres. Jorge Kent (Asesor de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación), Alejandro Slokar (Defensor General Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires) y Marcos Salt (Profesor Regular de la Facultad de Derecho).

Para dar inicio, el Dr. Jorge Kent caracterizó a la prisión como una suma de carencias y privaciones que poco tienen que ver con las aspiraciones resocializadoras. “No se trata sólo de un problema de voluntad política, sino que la fisura anómica entre la resocialización y los medios que se dispone para alcanzarla deviene la imposibilidad estructural de la propia prisión”, expresó el disertante. Aclaró entonces que la reincidencia consiste en la falta de adecuados tratamientos en el transe reclusorio y en las falencias imperantes en el servicio de contralor comunitario, en la no decantada corrupción y en otras expresiones de violencia que representan los acicates propicios que ayudan a instalar una atmósfera de desilusión creciente y desconciertan a los propios operadores del sistema. Explicó, a su vez, que los internos y quienes gozan bajo ciertas restricciones de los beneficio de la libertad ostentan no un mero derecho programático sino un auténtico derecho subjetivo y jurídicamente protegible a que se les proporcionen aquellos medios de asistencia y ayuda para el desarrollo de su personalidad y que posibiliten cumplir con el fin resociabilizador de vivir respetando la ley.

Finalmente, aseguró que la justicia penal no puede ser abordada únicamente desde la mera formalidad de la norma escrita, sino que debe ser discernida con un espíritu de apertura y de benevolencia.

Luego, Alejandro Slokar abordó la cuestión desde la función académica ya que aporta clarificación discursiva. Observó entonces que el ser y el deber ser son paralelos y no se pueden unir. En este orden de ideas, postuló que “la teoría que no tiene contacto con la realidad no llega a teoría sino que es apenas un delirio”. Además, señaló que el sistema judicial penal argentino en la realidad funciona como un sistema judicial cautelar, donde la pena preventiva es pena anticipada en un caso o medida de seguridad neutralizante en otro. Resaltó como indispensable prevenir la violencia letal dentro de las cárceles e indicó que el Derecho Penal se limita a predicar la resolución de decisiones judiciales a través del refuerzo o la crítica de un acto político porque la criminalización de las personas es un acto de poder. Aludió entonces a que en las cárceles se amontonan personas con altas tasas de morbilidad y mortalidad, y recordó que la prisionización reproduce criminalidad, genera reincidencia, condiciona patologías psíquicas y refuerza un rol desviado.

Para finalizar, aseveró que las tasas de prisionización no varían en razón de las penas previstas en los Códigos Penales, sino en función de las disposiciones procesales que amplían o limitan la posibilidad de dictar prisiones preventivas en el marco de las competencias que reúne cada uno de los distritos que tiene el país. Criticó también la prisionización sin causa en forma de prisión preventiva de presos que luego son absueltos o sobreseídos.

Hacia el final, Marcos Salt opinó que la solución a un cambio real en el sistema penitenciario jamás puede venir del ámbito jurídico porque se trata de un problema político. Así, puntualizó que las modificaciones procesales en los Códigos Penales no produjeron las consecuencias esperadas y afirmó que “si seguimos pensando que el cambio de normas puede ser el que empuje la decisión política, nos equivocamos”.

También anunció el descrédito del Poder Judicial en la sociedad e instó a revertir esta imagen. Describió, finalmente, que tenemos un problema cultural enorme, vivimos en una sociedad fragmentada y desigual, por lo cual estimó necesario generar un cambio cultural.

El segundo panel versó sobre “Aspectos relacionados con las condiciones de detención de internos y la asistencia post penitenciaria de los liberados. La cuestión penitenciaria en la Ciudad de Buenos Aires”. Estuvo integrado por los Dres. Sergio Delgado, Sergio Paduczak y Pablo Corbo.

El día 9 de octubre se desarrollaron los siguientes paneles: “Los patronatos de liberados” a cargo de Cecilia Lanzarotti, Miriam Saigg, María Alejandra López, Hugo Cataldi y Marcelo Buigo; “La inclusión social de los liberados”, tratada por Marcelo Battistessa, Leandro Halperín, Matías Barroetaveña y Bettina Castorino; y Virginia Sansone, Guillermina García Padin, Diego García Yomha y Gonzalo Rúa trataron “La intervención judicial durante la ejecución penal”.

Para concluir la actividad, expresaron unas palabras en el panel de cierre el Consejero de la Magistratura del Consejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Santiago Otamendi y el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, Dr. Raúl Zaffaroni.

En primer lugar, el Dr. Santiago Otamendi tomó la palabra para dar cuenta de algunos de los hitos del camino recorrido referentes a las cuestiones tratadas en la Jornada, y sobretodo destacar la coherencia institucional que ha tenido el Consejo para apoyar políticas que han sido plasmadas en las líneas de acción para la construcción de políticas penitenciarias. De esta manera, se refirió a la creación del Patronato de Liberados, sobre el que mencionó algunos desafíos que han ido visualizando, uno de los cuales fue tratado en la Jornada y es un tema recurrente en cuestiones atinentes a la ejecución de la pena, se conoce como las posibilidades de reinserción social.

Estrechamente vinculado con esto, reflexionó de qué modo comprometemos la sociedad con estos temas y estimó que la ejecución de la pena en el proceso penal es la más incomprendida por la comunidad. Así, expresó que los jueces deben planificar estratégicamente de modo tal de cortar esa brecha de incomprensión social, para que la reinserción no sea ficta, y tenga más posibilidades reales de que se cumpla.

A su turno, el Dr. Raúl Zaffaroni destacó que pensar en lo que se ha dado en llamar la asistencia post penitenciaria es tan o más complejo que la propia asistencia penitenciaria. Al respecto, explicó que el proceso de criminalización, cuando el sujeto comienza a ser tocado por el sistema penal, encierra un efecto estigmatizante hacia la sociedad, y en lo subjetivo, implica una alteración muy profunda de la auto-percepción digna de la persona. Explicó que al introducirlo en la institución penitenciaria, se inserta en una vida artificial con una serie de valores a los cuales el sujeto tiene que responder por razones de supervivencia. En tal sentido, precisó que hay una estructura institucional que condiciona comportamientos desviados, es decir, fija al sujeto en el rol del comportamiento desviado, lo cual nos hace pensar que en los casos de comportamiento de subsistencia, es muy raro que el sujeto no continúe con la misma conducta al ser liberado.

De manera concluyente, analizó el trato que humanamente se debe dar al sujeto frente al egreso, teniendo en cuenta las condiciones estructurales negativas y resaltó como primordial no agudizar estas condiciones inútilmente; agregó que hay que velar por la salud de las personas, porque el condicionamiento regresivo no sólo incide sobre la salud psíquica, sino que puede tener serios efectos sobre la salud física; y por último, ofrecer la posibilidad de un cambio de auto percepción que implique una aumento del nivel de invulnerabilidad.