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Año VII - Edición 122 08 de mayo de 2008

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Jornada sobre Problemas actuales del Derecho Procesal Penal

  • Nota de Tapa

La Fundación Konrad Adenauer, la Procuración General de la Nación, Editorial Hammurabi y el Departamento de Derecho Penal y Criminología de nuestra Facultad, organizaron el 14 de abril una jornada para reflexionar sobre los problemas actuales del Derecho Procesal Penal. La actividad se desarrolló en el Salón de Actos y los disertantes fueron los prestigiosos Dres. Claus Roxin e Imme Roxin. También estuvieron presentes el Decano Dr. Atilio Alterini; la Subdirectora del Departamento de Derecho Penal y Criminología, Dra. Lucila Larrandart; el Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi; y el Prof. Dr. Daniel Pastor, quien actuó como moderador.

Considerado el penalista más importante de la segunda mitad del siglo, el Profesor Emérito de la Universidad de Munich, Dr. Claus Roxin, fue el primero en exponer. Su conferencia se tituló “Acerca de la evolución del Derecho Procesal Penal alemán” y comenzó recordando preliminarmente que la Ordenanza Procesal Penal alemana proviene del año 1877 y que, aunque ha sido constantemente adaptada a las cambiantes circunstancias, no ha variado la estructura básica del “proceso acusatorio con principio de investigación”. Tras la experiencia nacionalsocialista, el proceso penal se ha ido adecuando a las exigencias del Estado de Derecho. Sin embargo, opinó que el incremento en los niveles de seguridad ciudadana de acuerdo con parámetros internacionales no se opone a suponer que el proceso alemán en los últimos veinte años ha entrado en una crisis caracterizada por la desformalización y la constante intensificación de las medidas estatales de injerencia y vigilancia. En ese sentido, consideró que la crisis se inició con la introducción de la permisión a la fiscalía, en delitos menores de culpabilidad reducida, de sobreseer el proceso con la imposición de erogaciones dinerarias a favor de instituciones de utilidad pública. Por otra parte, señaló que la desformalización también ha alcanzado al proceso normal y, en tal tesitura, resaltó que “en lugar de la investigación judicial minuciosa del hecho que prevé la ley aparecen acuerdos entre el tribunal, la fiscalía y el defensor con la conclusión de que si el acusado confiesa, el tribunal fija un límite máximo de pena que no se puede superar”. Ello implica que los lineamientos básicos del proceso penal alemán queden desatendidos. En lo concerniente al segundo carácter de la crisis, consideró que los peligros para la seguridad interior que resultan del terrorismo, la criminalidad organizada y las fronteras abiertas deben ser combatidos, pero también que “esto debería ser configurado de un modo jurídicamente mucho más cuidadoso y bajo un respeto más profundo de la protección individual de la personalidad, si queremos evitar las condiciones de un Estado de policía”. Sobre el final de su ponencia, destacó el papel que el Tribunal Constitucional Federal Alemán juega en la ardua tarea de velar por los derechos constitucionales, y subrayó que “con su ayuda, tal vez se consiga mantener dentro de límites tolerables a las tendencias de vigilancia estatal del legislativo”. Por último, manifestó que todo el Derecho Procesal Penal debe plantearse dos problemas básicos: la cuestión de su estructura y la problemática vinculada a cómo el interés estatal en la persecución penal puede ponerse en armonía con las libertades ciudadanas. “El proceso penal alemán se encuentra en infracción en ambos ámbitos”, concluyó.

Seguidamente, la Dra. Imme Roxin disertó sobre “La excesiva duración del proceso penal en la jurisprudencia alemana reciente”. En primer lugar, advirtió que la exigencia de una celeridad razonable en el juzgamiento se deriva del derecho del acusado a un proceso justo enmarcado en el Estado de Derecho. En torno al debate respecto a cuándo se lesiona aquel mandato de celeridad por exceso del plazo razonable, la Dra. Imme Roxin opinó que el plazo razonable es aquel que los órganos de persecución penal necesitan para lograr, en permanente impulso de la causa, los objetivos del proceso penal. Posteriormente, explicó la postura del Tribunal Constitucional Federal y del Tribunal Supremo Federal, los cuales recurren a una variedad de criterios como la determinación en el caso particular, la extensión y dificultad del proceso, entre otros. En lo concerniente a los motivos determinantes de las dilaciones, existe acuerdo en la jurisprudencia alemana en que la demora ocasionada por la utilización por parte del acusado de todas las posibilidades procesales no puede serle cargada a las autoridades de persecución, así como que debe imputársele a la Justicia la falta de tramitación de la causa sin razón. Por otra parte, puntualizó las consecuencias jurídicas que, según la doctrina, puede ocasionar la lesión del mandato de celeridad: consideración de la lesión como atenuante de la pena; sobreseimiento del proceso a causa de la presencia de un impedimento procesal; indemnización monetaria; y consideración en la ejecución de la pena. En ese sentido, resaltó que desde 1970 en la gran mayoría de los procesos sólo han jugado un papel importante las dos primeras. Sin embargo, agregó que el Tribunal Constitucional Federal juzgó en 1983 que los retardos del proceso contrarios al Estado de Derecho “pueden requerir el sobreseimiento del proceso debido a un impedimento procesal aprobado por la Constitución”. Asimismo, hizo referencia a la flamante sentencia del Gran Senado del Tribunal Supremo Federal, la cual dispone que los tribunales deban fijar en el tenor de la sentencia la pena correspondiente al injusto y la culpabilidad, sin consideración de los retardos del proceso contrarios al Estado de Derecho. En lugar de la atenuación de la pena concedida hasta ahora, se debe pronunciar en la formula de la sentencia que como indemnización por la excesiva duración del proceso se tiene como ejecutada una parte cifrada de la pena. Finalmente, y tras examinar los argumentos a favor y en contra de tal medida, llegó a la conclusión de que el modelo de ejecución de la pena no es preferible al modelo de reducción de la pena practicado hasta ahora.