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Año XVII - Edición 305 28 de junio de 2018

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Jornada sobre la nueva ley de Defensa de la Competencia

  • Nota de Tapa

Con la organización del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico y el Departamento de Derecho Económico y Empresarial, el pasado 11 de junio en el Salón Rojo se llevó adelante una jornada sobre la nueva ley de Defensa de la Competencia. En este marco, brindaron su aporte Alfredo Silverio Gusman (profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo), Diego Petrecolla (profesor titular de Microeconomía, Facultad de Ciencias Económicas, UBA), Guillermo Cabanellas (investigador, CEIDIE, Facultad de Derecho) y Santiago Urbiztondo (profesor titular de Economía y Regulación de los Servicios Públicos, Facultad de Ciencias Económicas y UNLP).

Tras una breve introducción por parte de Mariano Genovesi (profesor titular de Derecho Comercial), tomó la palabra Alfredo Silverio Gusman. El profesor abordó la problemática de la ley 27442 desde la lectura del derecho administrativo sancionador. “En materia de defensa de la competencia es uno de los campos en donde se nota con más claridad todo este proceso de descriminalización de las conductas”, indicó y desarrolló que desde esta perspectiva se puede apreciar “cuánto se ha evolucionado desde la antigua ley 11.210 que castigaba con pena de prisión concertar monopolios y lucrar con ellos hasta la actual ley que mantiene ya el criterio de hablar de sanciones y prácticas restrictivas en defensa de la competencia”.

Luego realizó un deslinde de lo que sería pena y sanción administrativa. “Desde mi lectura, si bien tienen rangos similares desde el momento en que ambos forman parte del llamado ius puniendi estatal que busca reprimir conductas antijurídicas y prevenir su reiteración, sí existe la polémica respecto de cuáles serían entonces los rasgos diferenciadores”, sostuvo y se preguntó “si se justifica mantener a la potestad sancionadora administrativa como una categoría autónoma diferente de la de los cuerpos penales que tipifican la criminalización de las conductas”.

Diego Petrecolla, por su parte, analizó la nueva ley desde la política pública. “Tenemos legislación antimonopolio desde 1923 en Argentina y si pensamos en casos relevantes me sobran los dedos de las dos manos para contarlos”, introdujo y agregó que “si en 95 años hubo solo cinco casos relevantes me parece que se le presta poca atención en Argentina a la defensa de la competencia”.

En cuanto a la nueva ley, contó que se gestó en el año 2014 en el marco de la discusión de la nueva ley de abastecimiento, “el diputado Lousteau planteó que el enfoque que tenía la Administración en ese momento era erróneo y los problemas que quería resolver con la ley de abastecimiento se resolvían con una nueva ley de defensa de la competencia que incorporara todas las mejoras que hubo en defensa de la competencia en las últimas décadas”, señaló. En este sentido, manifestó que las mejoras eran las mejoras que presenta la nueva ley de 2018, como por ejemplo tener una autoridad de competencia independiente y la necesidad un sistema de doble agencia.

A su turno, Guillermo Cabanellas se refirió al fracaso de la ley 25.156. El profesor comenzó diciendo que “el fracaso no consiste en que se la haya derogado. El Código Civil fue derogado también y sin embargo jamás diría que fracasó, me parece que ha sido un extraordinario éxito”. En esta línea, expresó que el caso de la ley 25.156 es distinto porque se sancionó con cierto propósito y ese propósito no se cumplió. Seguidamente, desarrolló tres puntos fundamentales del fracaso. “El primero es que la norma principal de la 25.156 es el artículo 1º y en la Argentina la competencia es violada a diestra y siniestra y no pasa absolutamente nada y eso es problema de este artículo”, puntualizó. Más tarde, aseveró: “El segundo fracaso es el régimen de concentración. Cuando se aplicó el régimen de concentraciones, el temor que había es que se convirtiera en un proceso burocrático pesado y que tomara mucho tiempo (…), y todos los temores se cumplieron y con creces porque los procedimientos en los últimos años tardaban cuatro años en promedio”. Asimismo, explicó que el tercer factor fue que uno de los motivos principales de la ley era evitar la politización de del régimen de defensa de la competencia y remarcó: “Es un tema políticamente muy cargado. Esto necesariamente es así porque defensa de la competencia de lo que trata es de evitar la concentración del poder económico y el ejercicio abusivo del poder económico y el poder económico y el poder político van de la mano”.

Finalmente, Santiago Urbiztondo expuso acerca de “la cultura que tenemos en el país de dirimir los problemas y las diferencias de funcionamientos de mercados a partir de la defensa de la competencia y el resorte a algún otro tipo de atajo de intervención de transferencia de rentas de un actor a otro”.

Por otro lado, afirmó: “Lo que es llamativo en Argentina no es que la opinión media de los encuestados esté menos a favor de la defensa de la competencia o le otorgue un valor menor respecto de un conjunto amplio de países. Lo más llamativo es que es el país donde la dispersión es la más alta, donde hay mucha gente que está a favor, mucha gente que está en contra y poca gente en el medio”. En esta línea argumental, comentó que “podemos tener ciclos recurrentes donde, según las circunstancias, un pequeño porcentaje de la población va de un lado a otro y un día nos volvemos acérrimos defensores de la competencia y al día siguiente lo contrario”. No obstante, hay una cuestión que interpela a todos sobre el éxito de esta reforma: cuál será la implementación final.