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Año XIV - Edición 257 22 de octubre de 2015

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Jornada sobre el nuevo Código Procesal Penal de la Nación

  • Nota de Tapa

El pasado 6 de octubre tuvo lugar en el Aula Magna la Jornada sobre el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, la cual contó con dos paneles dedicados a “Principales aspectos de la reforma” y “Recursos y vías de impugnación en el nuevo Código”. La actividad fue organizada por el Centro de Graduados de la Facultad.

Tras las palabras introductorias de Guido Mattioni, se dio lugar al primer panel, moderado por Silvina Alonso. En ese sentido, Francisco Castex tomó la palabra e hizo alusión a la vieja dicotomía entre lo inquisitivo y lo acusatorio. Castex señaló que “ahora estamos discutiendo cómo queremos ese sistema acusatorio, si queremos uno formal, con presencia importante solo de los fiscales, si queremos uno material, con presencia de víctimas o asociaciones civiles, si queremos un acusador popular, esos son los debates que nos damos en la disciplina procesal penal”. Respecto del nuevo Código, mencionó que el proyecto adopta un programa netamente acusatorio. El Ministerio Público va a ser el que lleve adelante, en principio, la acción y es el encargado de investigar, “pero se le permite una amplia participación a la víctima, se le da un rol casi de investigador autónomo, pero en este sentido es un avance respecto del Código anterior”. Con relación al juez, el expositor dijo que “tiene un poco la función de controlador, este juez de garantías, palabra que apareció fuertemente en la década del 90 en la provincia de Buenos Aires y otros códigos provinciales, y dejando la figura del juez de instrucción, tan criticada”.

A continuación, Daniel Obligado reflexionó acerca de que “este Código ha llegado 26 años tarde respecto del primer Código que conoció la República en cuanto a modelo acusatorio, que fue el de la provincia de Córdoba en 1989”. A su vez, el expositor indicó que en esta ley están ausentes las megacausas, “seguimos en torno a un proceso individual, proceso que no se hace cargo de los conflictos colectivos, llamadas megacausas o procesos complejos”. Más tarde, explicó que “antes de hablar de nulidades, medidas cautelares, pruebas o cualquier tema de procesal, necesito contextualizarlo en una referencia al modelo procesal constitucional, porque no son lo mismo las nulidades, los medios de impugnación o las pruebas referenciadas a un modelo acusatorio o a un modelo inquisitivo”. De esta manera, aseveró que los modelos permiten decodificar los institutos procesales que integran el plexo normativo.

Por su parte, Susana Velázquez se refirió al tema de la mediación, En este marco, puntualizó: “Nosotros como mediadores trabajamos desde otro lado, en la composición del conflicto, trabajamos en la posibilidad de que las partes puedan entender de qué se trata, por qué han ofendido o perjudicado a la otra parte, no trabajamos sobre el pasado, trabajamos sobre el futuro (…) trabajamos con herramientas que son diferentes de las que trabajan fiscales y jueces”. Hacia el final, mencionó el artículo 34 del nuevo Código, el cual acepta acuerdos conciliatorios “en los casos de delitos con contenido patrimonial, cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte”. Este acuerdo se presenta para su homologación para el juez y, al igual que en el caso de la Ciudad, la acreditación del cumplimiento del acuerdo extingue la acción penal.

Luego, Alejandro Cascio destacó, entre otras cuestiones, que no se debe convertir al legajo fiscal en un nuevo expediente. “El legajo fiscal es algo donde el fiscal lleva su investigación de una manera desformalizada”, aclaró. Asimismo, resaltó que la actitud de la defensa va a ser totalmente distinta, teniendo en cuenta que el Código está pensado en una actuación acusatoria donde la defensa tenga una actitud proactiva, no reactiva. “La defensa va a tener que salir a buscar su prueba y para eso también va a tener un legajo de actuación”, agregó.

El segundo panel, moderado por Cecilia Incardona, comenzó con la exposición de Eugenio Sarrabayrouse, quienmencionó como novedad importante del nuevo Código Procesal Penal la organización de los jueces en colegios, que según está previsto en la nueva organización, van a ser de cuatro clases. Otro elemento importante en materia de organización judicial es la oficina judicial, la cual “se convirtió en uno de los ejes reformistas donde se plantearon mayores dificultades, por la resistencia cultural de los jueces para abandonar las prácticas de gestión tradicionales”. En este sentido, comentó que la provincia de Chubut es un ejemplo de las dificultades que enfrentó y los éxitos que logró la oficina judicial.

Luego, Nicolás D´Albora sostuvo que para entender las vías de impugnación establecidas en el nuevo Código es indispensable acudir a la nueva ley de organización de la justicia, “porque uno de los ámbitos en los cuales la ley de implementación tuvo especial incidencia fue en el ámbito recursivo”. En la misma línea argumental, aseveró que dicha norma permitió conocer el verdadero alcance de la organización horizontal que en materia recursiva pregona el artículo 53 del nuevo Código bajo el título “Jueces con funciones de revisión”. “Lo cierto es que la organización horizontal por etapas establecida en el art. 52 del Código terminó por ser, en el ámbito recursivo, una organización vertical bastante similar a la que rige en la actualidad”. Hacia el final, D’Albora consideró: “Hice muchas críticas al Código nuevo pero creo que constituye un avance muy grande en relación con el Código de Vélez”.

A su turno, Fernando Díaz Cantón hizo referencia a una cuestión terminológica y recordó que el Libro Tercero se titula “Control de las Decisiones Judiciales”. Así, afirmó que el control de las decisiones judiciales se puede hacer de muchas maneras, la impugnación es una de ellas. “La impugnación es un control ex post del acto procesal, la impugnación recursiva es el control del error cometido por una resolución judicial”. Díaz Cantón indicó que el control de la decisión judicial se realiza en la misma deliberación que es la antesala de la decisión. “Y en la misma resolución en la motivación, la motivación de la decisión es un autocontrol del tribunal”, detalló. De esta manera, subrayó que el control para evitar el error de una decisión es preventivo a lo largo del todo el proceso, “todo el proceso de conocimiento contradictorio es un proceso destinado a asegurar la corrección material de la sentencia con lo cual la referencia ‘control’ es una referencia muy amplia”.