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Año XVII - Edición 302 17 de mayo de 2018

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Jornada sobre cuestiones procesales complejas

  • Nota de Tapa

El pasado 26 de abril en el Salón Azul se llevó adelante la jornada sobre “cuestiones procesales complejas” en la cual brindaron su aporte Mabel de los SantosJorge L. Kielmanovich.

En primer lugar, tomó la palabra Mabel de los Santos para referirse a la ejecución provisional de sentencias. “Cuando hablamos de la ejecución provisoria de la sentencia civil, nos referimos a un dispositivo procesal que permite al beneficiario de una sentencia de condena solicitar su ejecución forzada aun cuando se encuentre sujeta a recurso”, introdujo. Asimismo, explicó que este instituto tiene puntos de contacto con el efecto suspensivo/devolutivo de la apelación pero también lo tiene con la tutela anticipada porque el fundamento de la ejecución provisoria es tanto neutralizar la apelación maliciosa y dilatora, como evitar perjuicios irreparables. En este marco, aseveró que “el interés de estos dispositivos novedosos se vincula con la incorporación de la garantía de la tutela efectiva y oportuna”.

Además, contó que “habrá situaciones en que no es posible si quiera esperar el tiempo que lleva la revisión de la sentencia en la segunda instancia y que por las particularidades del caso será necesario acelerar la ejecución”.

En cuanto a los presupuestos de la ejecución provisoria, detalló que son que haya una sentencia de condena, contener un mandato de dar, hacer o no hacer, un pedido de parte interesada y no se aplica a las sentencias declarativas o constitutivas sin perjuicio de que algunos de sus efectos sí se pueden adelantar.

Por otra parte, analizó que “la ejecución provisoria de la sentencia sujeta a recurso se aplica a sentencias de condena y la tendencia en la legislación es de contenido netamente patrimonial porque permite el reembolso en caso de que la sentencia sea revocada a través de instituto de la caución o fianza”.

A continuación, Jorge L. Kielmanovich se enfocó en los recursosen materia de medidas cautelares. Para comenzar, indicó que “el artículo 198 del Código Procesal de la Nación va a regular la materia de los recursos que proceden contra las resoluciones que establecen medidas cautelares” y explicó que “prevé que contra las resoluciones que acuerden medidas cautelares procederá el recurso de reposición, el recurso de reposición con apelación en subsidio y la apelación directa”.

Luego sostuvo que “parte de la discrepancia va a tener que ver con cuál es la naturaleza jurídica procesal de la resolución que acuerda una medida cautelar”. En este sentido, expuso que “como regla es una providencia simple, por ende no habría mayor inconveniente en entender, incluso en aquellos ordenamientos que no lo prevean expresamente, que contra una providencia simple procede el recurso de revocatoria o reposición”. Sin embargo, se preguntó qué ocurre respecto de aquellas resoluciones cautelares que se dictan previa sustanciación, con lo cual en verdad no son providencias simples sino que son interlocutorias. “Como regla no procede el recurso de reposición contra una interlocutoria, pero por disposición del artículo 198 sí procede el recurso de reposición contra resoluciones que acuerden medidas cautelares, trátese de providencias simples o interlocutorias”, detalló. Acto seguido, desarrolló: “En el proceso de familia, esto es una creación de la doctrina y de la jurisprudencia porque no hay norma que prevea la sustanciación previa a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en materia de la ley de patentes y modelos industriales”. 

“La ejecución provisoria de la sentencia sujeta a recurso se aplica a sentencias de condena y la tendencia en la legislación es de contenido netamente patrimonial porque permite el reembolso en caso de que la sentencia sea revocada a través de instituto de la caución o fianza”, analizó Mabel de los Santos.