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Año IX - Edición 160 06 de mayo de 2010

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Jornada “Los Sistemas Internacionales de Derechos Humanos en la actualidad”

  • Nota de Tapa

ALGUNOS DE LOS ESPECIALISTAS MÁS DESTACADOS DE LA FACULTAD EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS SE REUNIERON EN OCASIÓN DE ESTA JORNADA PARA EXPONER SUS PUNTOS DE VISTA SOBRE LA ACTUALIDAD DE LOS SISTEMAS INTERNACIONALES.

En el Salón Azul de la Facultad de Derecho, el 22 de abril se reunieron los profesores Susana Albanese, Daniel Sabsay, Gregorio Flax, Adelina Loianno, Marta Pastor, Calógero Pizzolo, Pablo Salinas y Silvia Zimerman para abordar la cuestión de “Los Sistemas Internacionales de Derechos Humanos en la actualidad”.

Luego de las palabras introductorias de la Prof. Susana Albanese, quien presentó a los disertantes y comentó algunas sentencias dictadas por la Corte Interamericana entre 2008 y 2009, el Prof. Daniel Sabsay tomó la palabra y se refirió a “La influencia de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos a la luz de la Constitución”. De tal modo, hizo mención a la relación entre Tratados Internacionales y Constitución Nacional en el caso argentino, destacando la importancia de los Derechos Humanos como regla transversal para todos los países civilizados del planeta. “Este movimiento implica un debilitamiento claro de la noción de soberanía absoluta del Estado Nación, que aparece luego de la Segunda Guerra Mundial y en Cortes internacionales a finales del siglo XIX”, expresó. En cuanto al caso argentino, hizo referencia al artículo 31, el cual establece el orden jerárquico de prelación entre leyes federales o nacionales y los Tratados Internacionales, siendo estos últimos los que prevalecen sobre las leyes federales. En virtud de estas normas, señaló que en el vértice de la pirámide jurídica conviven la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que gozan de esta jerarquía. Asimismo, mencionó la existencia de un doble control de convencionalidad y de constitucionalidad, es decir que “al confronte que se debe hacer a fin de respetar el orden de prelación del artículo 31, entre la Constitución Nacional, las normas inferiores y eventualmente entre las distintas normas inferiores, hoy se agrega el confronte con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”. Agregó entonces que existe un control de convencionalidad interno, para impedir la responsabilidad internacional del país, y uno externo.

Analizó, también la complementariedad de los Tratados Internacionales que prevé el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Por su parte, el Prof. Gregorio Flax trató “La proyección del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho Administrativo”, destacando que la reforma del año 1994 de la Constitución Nacional tuvo incidencia en el Derecho Administrativo y marcó que la incorporación de Tratados Internacionales a nuestra Constitución no solamente produjo la inserción del Derecho Internacional en el sistema de derechos y garantías, sino también en la esfera del poder que tiene el Estado; de modo que la jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos modificó necesariamente el Derecho Administrativo nacional, provincial y municipal, dado que Tratados Internacionales de Derechos Humanos involucra relaciones jurídicas entabladas entre el Estado y los particulares. Planteó, asimismo, casos en los que se ha resuelto en base a los Tratados de Derechos Humanos sobre algunos institutos del Derecho Administrativo, considerando que existe una incompleta armonización de la legislación nacional e internacional incorporada a la Constitución, lo cual requiere de un aggiornamiento del procedimiento administrativo.
“El Estado, al establecer restricciones a los particulares, debe hacerlo conforme a los estándares internacionales establecidos por los Tratados como por los Tribunales Internacionales”, concluyó.

Acto seguido, la Prof. Adelina Loianno brindó un panorama sobre “Las observaciones generales del Comité de Derechos Humanos”, afirmando que en el desarrollo progresivo de Derechos Humanos, las interpretaciones que hacen los órganos supranacionales de control de fiscalización, jurisdiccionales, no jurisdiccionales y cuasi jurisdiccionales hacen una contribución muy importante a la evolución de los Derechos Humanos, porque los Tratados siempre son escuetos, limitados y muy controlados en su terminología. De tal modo, resaltó que las interpretaciones pasan a ser imprescindibles para comprender el verdadero sentido de un Tratado. Aludió entonces al Comité de Derechos Humanos, el cual está compuesto por 18 expertos que no representan los Estados, sino que actúan en función del sistema universal de Naciones Unidas y se encarga de fiscalizar la aplicación concreta del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Precisó entonces sus funciones fundamentales: recibir informes de los Estados sobre la situación respecto de la vigencia del Pacto y a la vez emite informes que significan la evaluación de esos informes que han dado los estados; también recibe denuncias individuales, que aparecen en el Protocolo Facultativo al Pacto, que está jerarquizado constitucionalmente en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Finalmente, razonó el aporte al desarrollo de los Derechos Humanos de estas Observaciones que contienen temas muy variados y analizó la Observación General 31, que trata la aplicación concreta del Pacto en el Derecho interno.

La Prof. Marta Pastor, por su parte, disertó sobre “La Comisión Interamericana y el núcleo temático en el actual ejercicio de su competencia” tomando en cuenta los informes anuales de la Comisión correspondientes al 2008-2009. Subrayó entonces que durante este período tuvieron lugar dos cuestiones: se cumplieron 60 años de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, instrumento que contribuyó a darle a la persona humana un lugar central en la protección de los Derechos Humanos; y, en el año 2009, se celebró el cincuentenario de la Comisión Interamericana, órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos creado en el año 1959 para establecer pautas de fortalecimiento del sistema y que comenzó sus funciones en el año 1960. Remarcó entonces que la Comisión ha señalado en sus informes cuáles son los problemas graves que aquejan a la región y ha demostrado gran preocupación por cuestiones de la inseguridad ciudadana, violación a los derechos indígenas, el problema de acceso a la justicia y por la libertad de expresión. Examinó, para terminar, dos casos: uno contra el Estado de Colombia y otro contra Argentina, en el cual se efectuó un acuerdo amistoso en el año 2000.

A su turno, el Prof. Calógero Pizzolo reflexionó sobre las “Últimas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, aclarando que este órgano innova porque analiza la libertad de expresión en relación, entre otros, al artículo 5 de la Convención, es decir en lo referente a la protección de la integridad física, psíquica y moral.

Resumió, además, la última Opinión Consultiva de la Corte, la OC 20, sobre la institución de los jueces ad-hoc, en la cual Argentina le propuso a la Corte que haga una nueva interpretación del artículo 55 de la Convención, al plantear si la posibilidad de designar un juez ad-hoc debía limitarse a aquellos casos en que la demanda interpuesta ante la Corte haya sido originada en una denuncia interestatal. En consecuencia, añadió que este órgano no terminó de quebrar la norma, sino que la adaptó a una realidad, valiéndose de un método semántico, al decir que el artículo 55 debe utilizarse en ocasión de las comunicaciones interestatales, cuando un Estado demanda a otro.

En último lugar, contó que la posición que sigue la Corte Interamericana es de fortalecer la libertad de expresión, como ejercicio de una libertad persistente y como ejercicio de una libertad necesaria para la vigencia de la sociedad democrática.

Luego, el Prof. Pablo Salinas realizó una “Evaluación de los sistemas internacionales de Derechos Humanos en el caso de las cárceles de Mendoza”, comentando que las herramientas que tienen los que defienden los Derechos Humanos son mucho más fuertes hoy, en el avance y en la ratificación de los Tratados que las que existían hace varios años atrás. Explicó entonces que la filosofía del Sistema Interamericano consiste en agotar los recursos internos y que el Estado tiene todas las instancias previas pero se puede ir directamente cuando hay una situación de urgencia o gravedad. “Para nosotros existía y sigue existiendo en la cárcel de Mendoza una situación de extrema urgencia y gravedad, que justifica que hace 6 años esté bajo medidas cautelares”, manifestó. Consecuentemente, agregó que la Comisión en abril de 2009 visitó Mendoza y pidió que se siguiera manteniendo las medidas para proteger la vida y la integridad de las personas privadas de la libertad. En la misma línea, recordó que tanto en 2004 y en 2009 la Comisión hizo dos visitas in loco a las cárceles mendocinas para que su información no esté tenida de ningún intermediario y así conocer el lugar, ya que en los litigios la respuesta de los Estados se centran en que la Comisión no conoce la real situación del sitio.

Para concluir, opinó que hacen falta actividades para los que están privados de la libertad, como el acceso a la educación, y también hace falta un cambio en las Defensorías que carecen de recursos.

En último lugar, la Prof. Silvia Zimerman aportó una “Evaluación del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos en los casos de los pueblos originarios”, explicando que se pasó de una idea asimilacionista o integracionista, que pretendía integrar a las comunidades indígenas a la forma de vida de la sociedad occidental, a una pluralista. Desde el punto de vista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, señaló que hubo todo un proceso creador de normas específicas, de Tratados específicos de derecho indígena y, también, de órganos de control, como el Comité de Naciones Unidas, la Comisión y Corte Interamericana, que cumplieron un rol fundamental para interpretar las normas a la luz de las comunidades indígenas. Así, observó el rol que cumplió el sistema interamericano en el desarrollo de una doctrina referida a los pueblos indígenas, ya desde su creación en 1959 la Comisión se empezó a ocupar de muchas situaciones y violaciones a los pueblos indígenas.

Para cerrar su exposición, afirmó que el derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas está reconocido en la Constitución Argentina, como en otros Tratados Internacionales, y “se trata de un reconocimiento lógico porque si los pueblos indígenas no tuvieran derecho a que el Estado los consulte cada vez que va adoptar una medida que puede poner en juego su forma de vida entonces no podrían preservar su identidad cultural”.