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Año X - Edición 180 25 de agosto de 2011

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Jornada internacional sobre negociación colectiva

  • Nota de Tapa

El pasado 22 de julio tuvo lugar en el Salón Azul de la Facultad de Derecho esta jornada internacional sobre negociación colectiva que contó en su panel inaugural con las exposiciones de los Dres. Antonio Baylos Grau (catedrático de la Universidad de Castilla La Mancha, España), Lelio Bentes Côrrea (Magistrado del Tribunal Superior de Trabajo en Brasil y miembro de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT) y Halton Cheadle (catedrático de la Universidad de Ciudad del Cabo, Sudáfrica, y miembro de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT). El director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Dr. Mario Ackerman, moderó el panel e introdujo el tema.

Se trataron los criterios fundamentales de los órganos de control de la OIT y las tendencias actuales de la negociación colectiva en la experiencia comparada. El Dr. Mario Ackerman señaló en primera instancia que la OIT brindó un rol protagónico a las relaciones colectivas de trabajo y libertad sindical, destacando como instrumentos fundamentales los Convenios 87 y 98. Recordó, a su vez, que los principios básicos surgen de dos órganos: el Comité de Libertad Sindical, compuesto por un tripartismo perfecto, teniendo la misma cantidad de representantes gubernamentales, empleadores y trabajadores; y la Comisión de Expertos, que posee una integración absolutamente técnica, con el propósito de colaborar en el control regular del cumplimiento de las normas internacionales, resultando una base de los pronunciamientos de la Comisión de normas de la conferencia y, luego, de la Conferencia internacional del trabajo.

En relación a los documentos que generan estos órganos de control, indicó que el Comité de Libertad Sindical produce decisiones que son recopiladas y publicadas cada 10 años. La Comisión de expertos, por su parte, determina criterios que surgen de observaciones y de reflexiones propias que aparecen en estudios generales. Así, comentó que el último estudio general fue en 1994 y se está trabajando en el próximo que se publicará en marzo del año entrante. “Ambos órganos coinciden en que la negociación colectiva es un instrumento de paz social, un mecanismo de prevención y solución de conflictos de particular utilidad en tiempos de crisis y como mecanismo para la protección del empleo”, aseguró. Además, resaltó como elementos principales, el principio de independencia y autonomía de las partes para tener negociaciones libres y voluntarias; la reducción al mínimo de la influencia estatal en negociaciones bipartitas; y la primacía absoluta de las decisiones de empleadores, sus organizaciones y las organizaciones sindicales ya que se tratan de los sujetos exclusivos y excluyentes de la negociación.

A continuación, el Dr. Antonio Baylos Grau abordó las tendencias de la negociación colectiva española en la crisis y sus modificaciones legales. De este modo, distinguió el modelo constitucional de negociación colectiva en España del modelo legal. Aseguró que en su país se ha dado un reconocimiento del rol institucional sindical y de organizaciones empresariales como elementos centrales del sistema democrático en la esfera económico y social. “En el sistema constitucional español no se puede pensar la democracia política y social sin el reconocimiento fundamental e institucional de los sindicatos y organizaciones empresariales”, expresó. En tal sentido, subrayó que se reconoció el derecho de libertad sindical, de huelga y derecho de negociación colectiva como derechos autónomos. Además, hizo mención al reconocimiento de la fuerza vinculante del Convenio Colectivo con eficacia normativa y general, indicando que este tipo de convenios es la forma típica de regulación de condiciones de trabajo en España. Postuló entonces que con el objetivo de impedir que los empresarios puedan elegir libremente su interlocutor, la eficacia se consigue en un sistema de pluralidad sindical, a través de tres pasos: con el reconocimiento de representatividad sindical, medida electoralmente; teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora debe formarse proporcionalmente a la audiencia electoral; y el principio de mayoría, ya que los sindicatos pactantes debe representar en su conjunto a la mayoría de los representantes elegidos, en consecuencia deben representar a la mayoría de los trabajadores.

En cuanto a la estructura de la negociación colectiva, aclaró que en una unidad de negociación concreta, no se puede aplicar más de un Convenio Colectivo, aplicando el principio de no concurrencia. Distinguió también los Convenios estatales de los provinciales, señalando que mientras los primeros son más generales, los últimos versan sobre temas específicos. Desarrolló asimismo las tendencias en la crisis, considerando que la de 2010 y 2011 implicó un fracaso de diálogo social y remarcó la importante presión de la política europea para que los países que están en riesgo financiero adopten reformas estructurales profundas en el mercado de trabajo, lo cual generó cambios en materia de negociación colectiva, toda vez que la Comisión Europea exige cada vez mayores pruebas de flexibilización.

Posteriormente, tomó la palabra el Dr. Lelio Bentes Côrrea a fin de explicar el sistema sindical en Brasil. Recordó entonces que sus orígenes fueron a través de un sistema autoritario y fascista concebido en los años ‘30, ‘40, el cual brindó una gran cantidad de derechos individuales pero impuso restricciones severas a la organización colectiva estableciendo sindicatos controlados y dependientes por el gobierno, aplicándose el principio de unicidad sindical, la verticalización de la estructura sindical, a nivel local en los municipios, las Federaciones en provincias y Confederaciones en nivel nacional; y la financiación compulsoria de la actividad sindical, ya que los trabajadores de Brasil sindicalizados o no tienen por determinación legal la obligación de contribuir con un día de su sueldo al año para el mantenimiento de la estructura sindical. Resaltó que con la democracia del año 88 este sistema fue reforzado e incorporado en su Constitución, la cual consagra un sistema de relaciones colectivas de trabajo que sigue autoritario pero reconoce en la negociación colectiva una importancia fundamental. “El sindicato u organización superior como la Federación o Confederación, tiene la prerrogativa exclusiva para negociar”, manifestó. Mencionó también que la tasa de desempleo divulgada en las últimas semanas es la más baja de los últimos 50 años, marcando que la creación de empleos sigue en forma acelerada y el 90% es formal. Advirtió, por último, que Brasil ha ratificado 7 de los 8 Convenios de la OIT, dejando de lado el 87 que garantiza la libertad sindical.

Hacia el final, el Dr. Halton Cheadle planteó que como Sudáfrica adopta un sistema de common law, no tiene problemas con los vacíos legales. En cuanto a la libertad de asociación, detalló que no se requiere permiso para asociarse y constituir sindicatos, pudiendo existir uniones no inscriptas. Hizo referencia al movimiento sindical negro, el cual tenía un tratamiento informal sin inscribirse, pero podía firmar contratos y acuerdos con los empleadores, ya que el common law lo permitía. En consecuencia, el derecho de huelga se lograba a través de negociaciones colectivas, por lo tanto tenían un derecho contractual, no legal. Bajo la Constitución actual como fuente de derecho laboral, no hay obligación de inscripción o registro para tener vínculo con el gobierno. Sin embargo, aseguró que su registración garantiza como valores de cooperación la no discriminación y la responsabilidad financiera. A su vez, comentó que no hay negociación colectiva obligatoria a nivel sectorial o empresarial, observando las consecuencias que generan no celebrarlas, percibiendo que prefieren participar porque fija un piso competitivo para empleados y empleadores, y son los empleados no asociados a sindicatos los que más competencia tienen.

“En el sistema constitucional español no se puede pensar la democracia política y social sin el reconocimiento fundamental e institucional de los sindicatos y organizaciones empresariales”, expresó el catedrático Antonio Baylos Grau.