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Año XVII - Edición 310 04 de octubre de 2018

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Jornada internacional de Derecho del Consumidor

  • Nota de Tapa

En el Aula Magna, los días 19 y 20 de septiembre se llevó adelante la Jornada internacional de Derecho del Consumidor, en cuyo marco se brindó un homenaje al profesor Carlos Ghersi. Organizaron en conjunto el Centro de Graduados y el Departamento de Derecho Privado.

En primer lugar, el vicedecano Marcelo Gebhardt, el vicerrector de la UBA Juan Pablo Mas Velez, Oscar Ameal, Gabriel Stiglitz y Carlos Clerc realizaron el acto inaugural.

Para comenzar, Carlos Clerc expresó: “Vamos a homenajear a una de las personas jurídicamente más importantes que tuvimos en nuestra Facultad en las últimas cuatro décadas. Una persona que vivía pendiente de sus clases, de la integración de su cátedra, de acompañar a sus profesores y de estar con los alumnos; y de trabajar diariamente en esta difícil tarea que es la docencia”. Luego le cedió la palabra a Oscar Ameal, quien recordó al profesor Carlos Ghersi y expresó que “era titular en la Facultad por concurso de Elementos del Derecho Civil, Obligaciones Civiles y Comerciales, Contratos Civiles y Comerciales; y también en el CPO de Daños y Derecho del Consumo. Asimismo, era titular de cátedra en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA”. “Fue el representante argentino de esta Facultad en congresos internacionales en toda Latinoamérica y también fue representante con ponencias en todas las jornadas de Derecho Civil y Derecho del Consumo que se celebraron en el país”, contó. Y remarcó que era un investigador y lo que investigaba está plasmado en numerosas obras. “Realmente era un valor fundamental para esta Facultad y para la docencia argentina”, subrayó.

En cuanto al derecho del consumidor, se refirió, en primer término, al proceso de consolidación de lo que hoy en día es la ley 24.240. Además, detalló cómo fue avanzando el derecho de daños y explicó que como un desmembramiento de ese derecho está el derecho de consumo, el derecho a la salud y también el que se refiere a contaminación ambiental: “Todos en el fondo tienen algo en común: que suelen ser los principios generales del derecho; eso que no podemos ignorar y que lo tenemos que aplicar”, puntualizó y agregó que “el derecho de consumo se va metiendo más en el seno del quehacer jurídico”.

Gabriel Stiglitz comenzó diciendo con relación a Carlos Ghersi: “Hemos sido en gran medida socios académicamente durante mucho tiempo y heredamos algo que fue hermoso en esa época: una cercanía muy grande entre las cátedras de la UBA y de la Universidad de La Plata, sobre todo en materia de contratos”.

Por otro lado, planteó al derecho del consumidor desde lo que hoy se denomina como diálogo de fuentes como sistema de integración de cuerpos normativos que regulan una misma relación jurídica. Desarrolló, en este marco, que “es un diálogo de fuentes que se da en distintas órbitas: un campo interno del derecho del consumidor en sí mismo, con sus diversos cuerpos normativos; un campo lindante que es el del derecho del consumidor con otras áreas análogas o que regulan cuestiones cercanas; y un tercer campo, que quizás es el más complejo, que es el derecho del consumidor en relación con algunos regímenes especiales relativos a relaciones de consumo que son tradicionales y tienen sus propias regulaciones que ahora conviven con las del derecho del consumidor”. El campo interno, sostuvo, es el más sencillo porque tiene un norte indiscutible e inexorable que es la Constitución Nacional con los derechos de los consumidores allí garantizados con la máxima jerarquía de nuestro ordenamiento jurídico. “En el segundo campo se dan cuestiones que no son derecho del consumidor propiamente pero que están absolutamente relacionadas e impactan en el derecho del consumidor”, afirmó. Sobre el tercer nivel, manifestó que se ponen en juego no solo cuestiones de aplicación e interpretación, sino la puja entre los ordenamientos modernos, como es la teoría del diálogo de fuentes, y las viejas pautas de interpretación. En esta órbita, se da “el diálogo de las normas de derecho del consumidor y las normas que regulan los tipos de actividades comerciales o económicas que proveen los productos y los servicios a los consumidores: bancos, seguros, servicios públicos, etc., y que tienen sus cuerpos normativos que sin perspectiva de protección de los consumidores”.

Resaltó: “En los tres campos, el diálogo de fuentes consiste en buscar dentro de distintos cuerpos normativos cuáles son las soluciones para regular las distintas cuestiones que ocurren en las relaciones de consumo y aplicar aquellas que sean más favorables para el consumidor”.

Juan Pablo Mas Velez expresó que Carlos Ghersi entendió la dimensión de lo que significa lo universitario. “No se circunscribió al análisis dogmático de una cuestión, sino que buscó distintas perspectivas para pensar un problema e imaginar una solución”, aseveró e indicó que tenía vocación política y le dedicaba tiempo y esfuerzo y que militaba la causa de la protección integral del consumidor. Reflexionó hacia el final que “la producción de pensamiento que pretende presentar un conjunto de soluciones debidamente razonadas y que buscan aportar en Argentina a la producción de cambios que busquen una sociedad más justa exige que estos espacios de reflexión sean permanentes, se institucionalicen y que tengan fuerza expansiva”.

Por último, el vicedecano Marcelo Gebhardt cerró la apertura: “Carlos Ghersi era un producto fundamental de la universidad pública y del principio de la autonomía que le daba una libertad interior para expresarse y para producir conocimiento original infrecuente en nuestras aulas”.