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Año VII - Edición 131 02 de octubre de 2008

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Jornada Internacional de Arbitraje

  • Nota de Tapa

DESTACADOS PROFESORES NACIONALES Y EXTRANJEROS DISERTARON ACERCA DE LAS REGULACIONES Y MATICES QUE PRESENTAN LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS EN LO CONCERNIENTE A UNO DE LOS MÁS UTLIZADOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS, EL ARBITRAJE.

Como actividad conexa y continuadora de la I Competencia de Arbitraje Comercial, durante los días 22 y 23 de septiembre se desarrolló la I Jornada Internacional de Arbitraje, cuya apertura, celebrada en el Aula Magna de nuestra Facultad, estuvo a cargo del Vicedecano de esta Casa, Dr. Tulio Ortiz. La jornada se estructuró en diversas sesiones de ponencias. De la primera de ellas, participaron los Dres. Alejandro Garro (Profesor de la Universidad de Columbia, Nueva York, EE.UU.), Darren Rosenblum (Profesor Asociado de la Universidad de Pace, Nueva York, EE.UU.) y Diego Fernández Arroyo (Profesor de la Universidad Complutense de Madrid, España).

En primer término, el Dr. Tulio Ortiz afirmó que la Facultad de Derecho, acorde con los principios tradicionales que la sustentan, “no puede menos que ver con simpatía la realización de esta jornada”. De esta manera, comentó que la milenaria existencia de conflictos ha hecho necesario reflexionar, desde la antigüedad, sobre la necesidad imperiosa de resolverlos, más no a cualquier precio. “De ahí la importancia de este evento, su objetivo es tender a modernizar los sistemas y ponerlos en sintonía con el mundo”, concluyó.

Con el objeto de analizar los más recientes avances y retrocesos del arbitraje en América Latina, el Dr. Alejandro Garro recordó que recién en la década de 1990 se manifestó una reacción contraria a la hostilidad hacia el arbitraje, que se plasmó en más de dos mil tratados bilaterales de inversión, en los cuales se estableció la opción de utilizarlo como medio de solución de conflictos. En este sentido, encomió la ratificación realizada por los países de la región de los convenios multilaterales sobre arbitraje, lo que asegura que todo juez de los Estados parte debe respetar el convenio de arbitraje. Para concluir, opinó que es necesaria la adopción de una ley en nuestro país, como así el fomento de la cultura del arbitraje.

El Dr. Darren Rosenblum se refirió a la “Federal Arbitration Act”, de los Estados Unidos que, tras una reciente decisión de la Corte Suprema, está cambiando de una manera tal que puede considerarse un retroceso en la materia. “Un standard en lo concerniente al arbitraje, señala que una Corte sólo puede revertir un laudo si hay manifiesta indeferencia de la ley”, afirmó, para luego explicar que, en un flamante pronunciamiento, el máximo tribunal estadounidense señaló que el standard no viene de la Ley Federal y sólo puede servir como manera de interpretar las disposiciones de aquella. Como efecto de ello, puntualizó un cambio en el mentado standard, aunque reconoció que no puede saberse “cuánto ni hacia dónde mutará”. Por último, se refirió al proceso de americanización del proceso arbitral y a las implicancias del mismo.

A continuación, el Dr. Diego Fernández Arroyo aseveró que la influencia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) se ve prácticamente en todas las leyes nacionales de arbitraje. Luego de explicar la estructura, modo de trabajo y temáticas desarrolladas en el marco de la Comisión, mencionó las implicancias de la Convención de Nueva York y de las recomendaciones interpretativas que recientemente se han formulado. Seguidamente se refirió a la enmienda efectuada en 2006 a la Ley Modelo elaborada por la CNUDMI, la cual ha sido tenida en cuenta por algunos países en sus legislaciones nacionales. Finalmente mencionó el Reglamento de Arbitraje e indicó que se está intentando introducir en su letra la práctica que se ha venido desarrollando en su aplicación.

La segunda sesión de exposiciones fue integrada por los Dres. Sergio Villamayor Alemán (abogado especializado en arbitraje), Jorge Reinaldo Vanossi (constitucionalista), Alessandro Spinillo (socio del Bufete Perrelló, Madrid, España) y Thomas Clay (Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Versailles).

El Dr. Sergio Villamayor Alemán, lamentó tener que disertar acerca de meros proyectos y no en torno de una ley. Luego, comentó que desde 1991 se intenta elaborar una ley nacional de arbitraje, tomando como base la ley modelo de la CNUDMI. Asimismo, enfatizó en el estado parlamentario que actualmente posee un proyecto emanado de una subcomisión de arbitraje creada en el marco de un convenio entre entidades públicas y privadas con el objetivo de examinar cuestiones relativas a la administración de justicia. Por último, aseguró que al estar prácticamente todos los arbitrajes de nuestro país regidos de manera convencional por los principios de la Ley Modelo de la CNUDMI, esta resulta ser ley de fuente particular.

A su turno, el Dr. Jorge Reinaldo Vanossi sostuvo que, en materia de arbitraje, es menester luchar contra prejuicios culturales en virtud de los cuales se ha creado una atmósfera contraria al arbitraje. Para ello, añadió que es fundamental proceder a una concientización relativa a las ventajas y virtudes ínsitas que contiene este procedimiento. Seguidamente, deploró la errática jurisprudencia de la Corte Suprema que “dista mucho de dar certidumbres acerca de su suerte futura”. Por último, reseñó las vicisitudes y los obstáculos con que se encontraron los sucesivos proyectos que intentaron transformar a la Ley Modelo de la CNUDMI en una ley nacional de arbitraje.

Posteriormente, el Dr. Alessandro Spinillo realizó una breve reseña histórica acerca de la legislación española relativa al arbitraje y consideró un punto de inflexión a tal respecto la ley de 1988. En lo concerniente a esta, explicó los puntos que con el correr de los años fueron ocasionando incertidumbre, para luego referirse a la nueva ley, dictada en 2003. “Basada sobre la ley modelo, refleja prácticamente todos sus principios y puede considerarse muy buena desde el punto de vista técnico, pues permite que el arbitraje se desarrolle perfectamente”, opinó. Al final, hizo hincapié en algunos puntos en los cuales la nueva normativa española no refleja a la ley modelo de la CNUDMI.

En última instancia, el Dr. Thomas Clay se refirió al arbitraje en Francia, país que continúa siendo “la primera sede de arbitraje en el mundo”. En este sentido, aseguró que el Derecho francés del Arbitraje se caracteriza por tres especificidades: libertad, igualdad y fraternidad. Respecto a la primera, indicó que se manifiesta en la libertad de elegir el arbitraje, el árbitro, y la ley aplicable y que son corolarios de ella la autonomía del convenio y del laudo arbitral. Seguidamente, afirmó que, de acuerdo con el ordenamiento francés, el juez responsable de decidir la ejecución de un laudo es el del lugar en donde ello debe hacerse. En cuanto a la igualdad, destacó que ella se da entre partes y entre el árbitro y el juez. Para finalizar, señaló que la fraternidad, en lo concerniente al arbitraje, se observa entre las partes, por el principio de estoppel. “Entre el árbitro y el juez, a diferencia de otros países, se ve en los pronunciamientos judiciales relativos al derecho arbitral”, concluyó.

Al día siguiente, las exposiciones estuvieron a cargo de Federico Moisés Trujillo, Fernando Cantuarias Salaverry, Edgardo Muñoz, María de los Ángeles Nahid Cuomo, Felipe Ossa, Jorge F. Lee, José R. Feris y Alejandro Venegas Franco. El Dr. Roque J. Caivano expuso las conclusiones; mientras que la Dra. María Elsa Uzal pronunció la conferencia de cierre sobre “Los límites del arbitraje y el control del orden público”.

La realización de la I Competencia de Arbitraje Comercial y la I Jornada de Arbitraje Internacional fue posible gracias al Grupo de Apoyo al Arbitraje 2008, compuesto por: Editorial La Ley / Editorial Ad Hoc / Fores CARAT / Editorial Legis / Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h) / Hope, Duggan & Silva / Mitrani Caballero Ojam / Estudio Bereta Godoy / Estudio Beccar Varela / Bolsa de Comercio del Rosario / Estudio de San Martín & Asoc. /Abeledo Gottheil Abogados / Estudio Robiolo & Asoc. / Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje / Naviera, Turffat, Martínez, Di Paolo, Anido, Lorente & López /.