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Año VI - Edición 106 31 de mayo de 2007

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Jornada – El ejercicio de los derechos políticos

  • Nota de Tapa

El tema de los derechos políticos parece haberse relegado hace algún tiempo a un segundo plano, hallándose virtualmente desplazado por mayores discusiones en torno a los derechos sociales y económicos. Es por eso que la Cátedra de Derechos Humanos y Garantías a cargo de la Prof. Dra. Susana Albanese, decidió llevar a cabo una jornada dedicada especialmente a “El ejercicio de los derechos políticos” de modo de no perder conciencia de la importancia que estos derechos de primer nivel siguen teniendo en la vida democrática y republicana.

Para expresar el apoyo de nuestra Facultad a tal iniciativa, el Vicedecano Dr. Tulio Ortiz se hizo presente y felicitó a los organizadores por la visión de futuro que tuvieron al pensar en esta actividad.

A continuación pudo escucharse la primera conferencia de la jornada, que estuvo a cargo de la propia Dra. Susana Albanese, quien se explayó sobre los derechos políticos a partir de “Una visión desde el derecho internacional de los derechos humanos”.

En particular, la Dra. Albanese se propuso aportar un análisis internacional al novedoso art. 36 de nuestra Constitución Nacional, que pena con la inhabilitación perpetua para acceder a cargos públicos a quienes atenten contra el orden constitucional y democrático. “¿Es aceptable internacionalmente la inhabilitación perpetua para ser elegido?”, planteó como interrogante la profesora.

De este modo, Albanese comentó algunos precedentes recientes dictados en el sistema interamericano y en el europeo. Dentro del primero, se planteó un caso en Guatemala, donde una norma similar a la existente en Argentina impedía a un ex mandatario presentarse para una elección. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos resolvió en ese caso que una norma de tal estilo debe ser respetada porque tiende a proteger razonablemente las instituciones democráticas de Guatemala [NdR: ver Caso “Ríos Montt”, Informe 30/93].

En el sistema europeo se dio una situación similar en el Estado de Letonia. Allí, una sala de la Comisión Europea de Derechos Humanos sostuvo primero que no podía existir una inhabilitación permanente porque ello atacaba la esencia de los derechos políticos. Sin embargo, otra sala entendió que en épocas de debilidad institucional podía legislarse sobre esa materia, siempre que dicha norma fuese revisada periódicamente por el parlamento hasta que ya no resultase necesario mantenerla.

Por otra parte, la Dra. Albanese también se refirió a otros temas, como la religión, el idioma y el ejercicio de la profesión, cuando se trata de ejercer derechos políticos. Por ejemplo, señaló un caso que se dio en el Estado de San Marino, donde una norma tradicional imponía a los funcionarios públicos que debían asumir jurando por los “Santos Evangelios”. Ante la negativa de ciertos funcionarios a jurar en ese sentido, un caso llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quien resolvió que no se le puede negar el derecho a una persona a acceder a una banca por motivos de religión [NdR: ver caso “Buscarelli v. San Marino”, sentencia del 18.2.99].

Otro caso se dio en Letonia, donde se exigía a los candidatos a diputados un certificado que comprobase un conocimiento profundo del idioma letón para acceder al cargo. Una particularidad en este Estado era que había un 30% de población rusa. El Comité de Derechos Humanos consideró en una demanda particular que dicha norma era irrazonable por imponer demasiadas reglamentaciones restrictivas al derecho de acceso a cargos públicos [NdR: ver dictamen del 25.07.2001].

En Grecia se había presentado un abogado para ser diputado. Luego de triunfar en la elección, se reformó la legislación del país y se prohibió a los funcionarios ejercer otra profesión que no fuese la de diputado, para incentivar el cumplimiento de la tarea. Esa norma se le aplicó al abogado que había ganado y se le quitó la banca. En el sistema europeo se resolvió que no se podía restringir por ese motivo el derecho a ser elegido y que debían armonizarse los intereses en juego, poniendo siempre encima de todo la decisión de los ciudadanos.

Tomando todos estos casos como ejemplo, la Dra. Albanese concluyó en que la tendencia internacional es que no se restrinjan por motivos que no sean lo suficientemente razonables los derechos políticos de las personas.

En esa tesitura, se preguntó si alguna vez será posible que los detenidos sin condena puedan votar en Argentina de modo que se cumpla con el ordenamiento internacional en la materia. “Sólo poniendo a disposición la voluntad de todo el aparato gubernamental se podría operativizar ese derecho” -expresó con cierto escepticismo.

Finalmente, Albanese se refirió a una tendencia extendida actualmente en todo el mundo que pone en cuestionamiento la registración de determinados partidos políticos que proponen ideas contrarias al orden constitucional democrático y republicano. Nuevamente, nuestra especialista citó algunos precedentes recientes en el sistema europeo, donde, por ejemplo, el Tribunal Europeo impidió en Turquía la presentación de un partido que proponía la instauración de un gobiernos teocrático, porque se consideró que sus proclamas iban en contra de los valores defendidos por la Convención Europea de Derechos Humanos [NdR: ver caso “Refah Partisi”, sentencia del 31 de julio de 2001 y 13 de febrero de 2003]. Por el contrario, en países como República Checa, Bulgaria y Rumania, se aceptó la registración de partidos comunistas y otros liberales que mantenían posiciones polémicas, invocando el derecho de asociación y el hecho de que era imposible predecir el comportamiento de estos grupos una vez que accediesen al poder. En estos últimos casos se sostuvo que debe privilegiarse que la ciudadanía, debidamente informada, tome sus propias decisiones.

Durante la Jornada se dictaron además las siguientes conferencias:
Prof. Gregorio Flax, “Código electoral y derechos humanos”; Prof. Adelina Loianno, “Derecho electoral pasivo. Condiciones del candidato. Convención contra la corrupción”; Prof. Marta Pastor, “La libertad de expresión, las campañas electorales y el ejercicio de las funciones electivas”; Prof. Calógero Pizzolo, “El alcance de los derechos políticos en la Convención Americana y su introducción en el Bloque Constitucional Federal”; Prof. Marcelo Raffin, “Derechos políticos y régimen democrático en Argentina: entre la postergación y el sueño eterno”; y Prof. Mariángeles Misuraca y Prof. Silvina Zimerman, “Derechos políticos y pueblos indígenas”.