¡Seguinos!

Año XIV - Edición 252 16 de julio de 2015

Buscar

Jornada de Riesgos del Trabajo

  • Nota de Tapa

Con una gran cantidad de público asistente, el Centro de Graduados organizó el 23 de junio pasado una jornada de riesgos del trabajo, dirigida por el profesor Mario E. Ackerman y coordinada por Andrés A. Prieto Fasano. La actividad contó, además, con la participación de Fabián Darío Nesis, Marcelo Pautassi, Juan J. Formaro, Diego M. Tosca y Estela M. Ferreiros.

Para comenzar, el profesor Mario E. Ackerman expuso sobre “El Régimen de prestaciones dinerarias a partir de la Ley 26.773. RIPTE y su aplicación en el tiempo”. En primer término, explicó que el sistema de la ley de riesgos del trabajo no es un sistema de reparación de daños. “Esta aclaración explica el porqué del régimen de prestaciones que tenemos, la lógica del diseño reparador en dinero”, detalló, y en este sentido, agregó: “Esto es un mecanismo para remediar la situación del trabajador que sufre la peor de las desgracias, que es la pérdida de parte o de toda su capacidad de trabajo”, resaltó. Asimismo, Ackerman describió que existe un “lío” ya que las leyes, a partir de la ley 24.557, no se pensaron en función de hacer un sistema mejor, sino de resolver los problemas que planteaba el sistema anterior, “sobre todo, cuidando la situación de los empleadores”. De esta manera, señaló que la primera reforma importante la produce el decreto 1278 que mantiene el mecanismo de pago para las incapacidades mayores en forma de renta y agrega sumas fijas, para las hipótesis de grandes incapacidades o muerte. “El segundo paso importante de estas correcciones se produce en 2009 (…) El decreto 1694 cambia la lógica de los topes y, en lugar de topes pone pisos, pero mantiene el régimen de prestaciones de pago en forma de renta, pese al cuestionamiento que ya había hecho la Corte”, adicionó. De este modo, se llega a la ley 26.773, anunciada por la Presidenta Cristina Fernández el 3 de septiembre de 2012. “La ley 26.773 modifica el régimen de prestaciones en un par de aspectos. La realidad es que después de dos años y medio, la situación empeoró para los empresarios y para el país. (…) La verdad es que a partir de la ley 26.773 hay una nueva explosión de litigiosidad, de calidad variable”, describió. Así, consideró que lamentablemente se vuelve a estar en la misma situación que se intentó corregir.

Respecto al régimen de prestaciones dinerarias, Ackerman aseveró que “no cambió la lógica”. “Esto sigue pretendiendo ser un sistema de sustitución de ingresos, solo que ha cambiado la forma de pago”, señaló. Con relación a esto, hizo mención de que hay una novedad en la forma de pago que es la eliminación de todo el pago en forma de renta y que existe un nuevo mecanismo de actualización que es el RIPTE. En este marco, comentó que el artículo segundo de la ley 26.773 dice que se establece como principio general el pago único, lo que supone la eliminación del mecanismo de rentas. “Diría que si hay alguna norma inconstitucional en todo el mecanismo de la 26.773 es la forma de pago”, expresó. Cuando el sistema nació en 1915, se estableció que todas las prestaciones se hacían en forma de renta, copiando los modelos europeos de fines de siglo XIX. El mecanismo de pago en forma de renta se abandonó en dos etapas, en dos gobiernos de facto. La primera modificación fue de 1955 con un decreto ley que establece que para incapacidades parciales se paga en forma de capital y se deja la renta para las incapacidades mayores y la muerte. La segunda modificación fue en 1970 cuando se eliminó definitivamente la forma de renta y se pasó al pago en forma de capital. Argentina había ratificado el Convenio 17 de la OIT cuyo artículo quinto establece que las prestaciones deben pagarse en forma de renta, salvo que se justifique un uso razonable de ese capital. “Cuando Argentina produce la modificación en 1970, la OIT le hizo una observación al gobierno argentino”, resaltó. Posteriormente, el expositor afirmó que el párrafo final del artículo 2 de la 26.773 vuelve a decir que se eliminan las rentas y se paga en forma de capital. Así, mencionó que hace dos semanas la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó la observación de expertos en la aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT y “tomando nota de que el art. 2, párrafo 4 de la ley 26.773 dispone que el principio general indemnizatorio es de pago único sujeto a los ajustes previstos por este régimen, la Comisión pide al gobierno que indique de qué manera la legislación y las prácticas nacionales garantizan un empleo razonable de ese capital”. Frente a esto, el orador sostuvo: “La respuesta del gobierno argentino solo puede ser ‘nos tiene sin cuidado’”. Así, enfatizó que el pago en forma de capital solo favorece a los deudores.

Luego, se desarrolló la exposición de Fabián Darío Nesis, la cual versó sobre “Procedimiento en el SECLO ante Accidentes y enfermedades laborales”. Posteriormente, Marcelo Pautassi trató el tema “Procedimiento y obligaciones de aseguradores y empleadores autoasegurados”. Por su parte, Andrés Agustín Prieto Fasano presentó “A 100 años de la Ley de Riesgos de Trabajo. Avances y retrocesos”. Asimismo, Juan J. Formaro brindó la conferencia “Los accidentes de trabajo en el nuevo Código Civil y Comercial” y Diego M. Tosca se refirió a “Opción excluyente de la ley 26.773”. Finalmente, Estela M. Ferreiros tuvo a su cargo la exposición acerca de “El adicional del art. 3 ley 26.773 a los accidentes in itinere. Competencia judicial laboral o civil en contingencias laborales”. Luego de las exposiciones, se dio paso al debate.