¡Seguinos!

Año XV - Edición 273 22 de septiembre de 2016

Buscar

En homenaje al profesor Oscar J. Ameal

Jornada de responsabilidades especiales en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

  • Nota de Tapa

El pasado 8 de septiembre tuvo lugar en el Aula Magna la Jornada de responsabilidades especiales en el nuevo Código Civil y Comercial, en homenaje al profesor Oscar J. Ameal.

Tras una breve introducción, Oscar J. Ameal realizó los correspondientes agradecimientos. “Para mí esto es un broche para toda la carrera, pero voy a seguir adelante con esto, para encontrar una ruta justa, equitativa”, expresó. Luego se dio paso al primer panel, coordinado por Osvaldo Onofre Álvarez e iniciado por Fabiana Compiani, quien se dedicó al tema de la responsabilidad de las aseguradoras. De esta manera, la oradora indicó que hoy se asiste a un cambio de paradigma en la responsabilidad del asegurado, desde que se advierte que hoy el punto de mira está en la protección del asegurado. “Protección que se ve ampliada desde la sanción del Código Civil y Comercial, no porque antes no estuviera, sino porque lo que ha hecho el Código fue recoger esos criterios interpretativos de la doctrina y la jurisprudencia y plasmarlos en un régimen que entendemos que tutela más ampliamente al asegurado que lo que hace aún hoy en día la ley de seguros”, adicionó. Posteriormente, Carolina Martínez Garbino hizo alusión a las prácticas abusivas en el ámbito del Derecho del Consumidor. “Las prácticas abusivas son conductas, comportamientos del proveedor, que abusan de la buena fe o de la situación de inferioridad económica o técnica del consumidor”, definió. Agregó que si se habla de que hay un abuso y que va contra la buena fe, necesariamente se violan los arts. 9, 10, 11 y 12 del Código Civil, en tanto consagran a la buena fe como un principio general del derecho, establecen la prohibición del abuso del derecho y proscriben el abuso de posición dominante en el mercado y el fraude a la ley. A su turno, Matilde Pérez se enfocó en “Los riesgos de desarrollo y el principio de precaución. Riesgo y precaución encrucijada de la sociedad tecnológica". La disertante sostuvo que la incertidumbre científica cambia los paradigmas del legislador, este cambio de paradigma se ve concretado en nuestro sistema con la acogida del principio de previsión en el art. 1710 del Código Civil y Comercial, pero también hay dos áreas “como es la de la precaución y la de los riesgos de desarrollo, que no han tenido la acogida esperada y necesitada, tanto en el ámbito del Código Civil como en el de la jurisprudencia”. Finalizando este panel, Guillermo J. H. Mizraji describió la responsabilidad de las partes en los contratos de distribución comercial hacia los consumidores. Con relación a los contratos de distribución comercial, comentó que han sido incorporados por el Código Civil y Comercial, aunque no todos, regulándolos específicamente. “Me refiero a la agencia, la concesión, la franquicia; regulados como contratos típicos; a la distribución, como contrato innominado”, mencionó. En este sentido, remarcó que el contrato de distribución es atípico y tiene una relación normativa distinta, la del art. 970. “Después tenemos otras dos figuras más, el suministro y la consignación”, manifestó. Por su parte, Oscar J. Ameal consideró que el nuevo Código Civil “les da un poder a los jueces, que a mí me parece que es demasiado”. Asimismo, puntualizó que existen en el Código flagrantes contradicciones. “Por suerte, hay un Título Preliminar donde podemos encontrar herramientas para enmendar algún error o discordancia del Código”, señaló.

A continuación, la decana Mónica Pinto y Elena Highton de Nolasco, vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronunciaron unas palabras preliminares al desarrollo del segundo panel. En primer lugar, la decana manifestó que “para la Facultad es un placer ver que es grande la asamblea de colegas, graduados y estudiantes que han decidido manifestar muy explícitamente su homenaje a uno de los miembros de esta comunidad académica. Para la Facultad siempre es importante que sus profesores sean homenajeados”. Asimismo, señaló que Ameal ha logrado que en la Facultad se pueda avanzar en una serie de temas en una forma muy razonable y muy importante. Elena Highton de Nolasco resaltó que Ameal, junto con Atilio Alterini y Roberto López Cabana, hicieron mucho progreso, sobre todo en materia de derecho privado, ya que ellos empezaron la gran distinción entre el derecho basado en la culpa y el derecho basado en la víctima. “Justamente porque el derecho de daños se basa en la víctima y esto es lo que se ve que Oscar protege”, sostuvo. Tras unas palabras de agradecimiento de Oscar Ameal, se dio paso al segundo panel coordinado por Jorge del Azar. En primer término, Gustavo Vallespinos expusosobre el principio de prevención y la responsabilidad contractual. Acto seguido, Jorge Vanossi explicó acerca de la responsabilidad pública de los gobernantes en el Estado de Derecho y su relación con la sociedad y los individuos. Luego, Daniel Pizarro hizo foco en el régimen jurídico de las obligaciones de dar dinero y, finalmente, Carlos Ghersi habló sobre la responsabilidad de los abogados. En el marco del tercer y último panel, bajo la coordinación de Pablo Díaz, Carlos Clerc desarrolló la obligación como eje central del sistema jurídico continental, mientras que Celia Weingarten disertó acerca de las acciones directas en los sistemas conexos. A su vez, Manuel Cobas trató la responsabilidad de los establecimientos psiquiátricos y Graciela Lovece comentó la responsabilidad de los profesionales de la construcción.