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Año VIII - Edición 147 27 de agosto de 2009

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Jornada de discusión de aspectos de la obra del Prof. Dr. Dr. hc Julio B. J. Maier en celebración de su 70° cumpleaños

  • Nota de Tapa

EL HOMENAJEADO BRINDÓ UNAS PALABRAS DE AGRADECIMIENTO A LOS PRESENTES Y, EN ESPECIAL, DE ALIENTO A LOS MÁS JÓVENES, CON QUIENES SIEMPRE HA TENIDO UNA RELACIÓN DE APOYO DISCUTIENDO Y APLICANDO LA RAZÓN A LAS PROBLEMÁTICAS QUE PLANTEA LA MATERIA.

Con el objetivo de celebrar el 70° cumpleaños del Prof. Dr. Dr. hc Julio B. J. Maier, el Departamento de Derecho Penal y Criminología organizó el pasado 19 de agosto esta jornada de discusión de su obra. La actividad, auspiciada por Editorial Ad Hoc, se desarrolló en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho y contó con la presencia de los Dres. Eugenio Sarrabayrouse, Patricia S. Ziffer, Daniel R. Pastor, Marcelo A. Sancinetti y Gabriela E. Córdoba.

Para comenzar, el Dr. Eugenio Sarrabayrouse aseveró que el principio in dubio pro reo no se encuentra redactado de tal forma que implique, en caso de duda, la absolución sino que induce a resolver la cuestión a favor del mismo, o sea que la duda favorece, naturalmente, al imputado.

Luego, desarrolló la aplicación del principio a la interpretación de la ley penal, evocando a Julio B. J. Maier al sostener que el ámbito en que se debe resolver el problema no es el Derecho Procesal, sino en el Derecho Penal material, considerando irrelevante todo tipo de solución que proponga el Código Procesal. De este modo, analizó sintéticamente las teorías existentes sobre la interpretación de la ley: la formalista, que consiste en descubrir el significado objetivo de las disposiciones o de la intención del legislador; la teoría escéptica, que entiende a los sistemas jurídicos como incompletos e inconsistentes, así los jueces son los verdaderos legisladores y las reglas sólo importan en la medida en que nos ayudan a predecir lo que harán éstos; y, por último, existe una postura intermedia que considera irreducible la indeterminación de casi todas las disposiciones normativas formuladas en lenguaje natural mediante términos clasificatorios generales.

Por otra parte, hizo referencia a la nueva valoración social que ha ganado la pena, a través de la exigencia de una mayor severidad y aplicación del Derecho Penal “no sólo para comportamientos desviados sino también para personas marginales, situaciones molestas; como así también, el incremento de quejas sobre la permisibilidad de la sociedad, los procesos blandos contra la delincuencia juvenil, la carga de los cartoneros y los ‘sin techo’, convirtiendo al Derecho Penal en un ‘sanalotodo’ social”.

Concluyendo, consideró que el principio se debe aplicar a la interpretación de la ley penal “porque interpretar implica incluir, necesariamente, varias interpretaciones que compiten entre sí, y es momento, aunque choque con el ideal dogmático, en que se acepte que una única solución es imposible”.

A continuación, la Dra. Patricia S. Ziffer afirmó que el concepto del principio non bis in idem es de aceptación generalizada y a veces hace olvidar que su trasfondo está constituido por una regla más básica: “nadie puede ser castigado dos veces por el mismo hecho”. En tal sentido, reconoció que no es posible definir la unidad de acción solamente a partir de un concepto naturalista sino que la perspectiva normativa es la que debe resultar definitoria al respecto.

Asimismo, aseguró que “parece razonable partir de la idea de que la noción de unidad de hechos que rigen en el Código Penal tengan, a su vez, validez en el ámbito procesal”, no sólo porque facilitará la interpretación al no recurrir a distintos criterios, ya que también la teoría del concurso está dominada por el objetivo de evitar la violación del principio, resultando convincente una solución uniforme.

No obstante, dijo que “lo decisivo para el Derecho material es el problema valorativo, relativo a cuándo deba considerarse la conducta realizada como un único injusto agravado acumulativamente y cuándo como una pluralidad de injustos; si bien pueden presentarse buenas razones para tratar estos supuestos, como casos de concurso real, no son válidas para admitir tantas persecuciones como resultados”.

Así, añadió que, según el Tribunal Supremo Alemán, va a existir unidad procesal de hecho cuando varias acciones están vinculadas internamente, de forma directa, de tal manera que su valoración y juzgamiento por separado sería percibido como una división artificial de un acontecimiento vital unitario.

Finalmente, destacó que la injusticia del Derecho material, que podría representar la frustración de la pretensión punitiva de hechos graves, no puede ser ponderada frente al derecho del imputado de no ser perseguido nuevamente porque el non bis in idem ya es el resultado de una ponderación. Por lo tanto, “lo que la ley considera justo es que nadie sea expuesto al riesgo procesal y material de condena, más de una vez por el mismo hecho”.

A su turno, el Dr. Daniel R. Pastor diferenció las posturas de los maestros Luigi Ferrajoli y Julio B. J. Maier sobre la motivación de la sentencia, en tanto el primero la considera como la garantía de las garantías, al tiempo que el segundo entiende que la formulación escrita no constituye una garantía constitucional. En consecuencia, remarcó que Maier aboga por la existencia de un jurado que no manifieste las causas de lo que resuelve porque se presume que la deliberación cerrada entre personas razonables es garantía suficiente del acierto de sus conclusiones; en cambio, Ferrajoli es crítico del jurado y prefiere la sentencia de jueces profesionales que están obligados a dar razón de sus fallos.

Se refirió también al recurso contra la sentencia, de origen inquisitivo, que “ha pasado a ser la garantía exclusiva del acusado” y se manifiesta en favor de motivar la sentencia para que el ejercicio de este derecho sea ejercido de manera completa y eficaz. “La motivación de la sentencia se entiende como la garantía de los derechos fundamentales del acusado”, expresó.

En idéntica tesitura, señaló que “las razones brindadas por el juzgador le exigen un discurso que imponen el máximo nivel imaginable de lucidez, de conciencia para que la sentencia sea jurídicamente fiscalizada y aprobada o eliminada”, es decir que la motivación no sería una opción del legislador sino una seguridad de la calidad de sus decisiones, asegurando las demás garantías del acusado, como los principios de inocencia, de estricta legalidad y debido proceso.

Para finalizar, enfatizó en que los jurados deberían dar explicaciones, ya sean todos legos o escabinados, “que es justamente el modelo propuesto por Maier, en sus proyectos, para combinar de este modo un jurado popular con una motivación de la sentencia”, aunque él no la considerara una garantía constitucional.

Posteriormente, el Dr. Marcelo A. Sancinetti examinó los problemas singulares de la cosa juzgada resaltando que existen dos puntos que se contraponen a las enseñanzas de Maier. La primera cuestión que trató fue la relatividad de la identidad subjetiva como condición de la excepción de la cosa juzgada. De esta manera, recordó que Maier se atiene fuertemente a la idea de que la cosa juzgada requiere la triple identidad, y con ello también, la identidad subjetiva. Citó entonces a Maier, quien asegura que el principio de cosa juzgada “rige individualmente y no tiene efecto extensivo porque la garantía torna inviable una persecución penal ya ejercida, concluida o en ejercicio, pero carece de eficacia para transformar en lícito lo que es antijurídico y punible”. Sin embargo, criticó esta postura, la cual es coincidente con la opinión dominante de Alemania.

Para resolver el alcance de la identidad subjetiva en la excepción de cosa juzgada, tomó como punto de partida la regulación del recurso de revisión. El efecto del non bis in idem es impedir absolutamente la posibilidad de establecer el recurso de revisión en disfavor del imputado, del absuelto o del condenado por un delito más leve, es decir que puede revisarse la sentencia en su favor. Aclaró que esto no se funda en el principio de la sentencia posterior deroga la anterior, sino en la regla in dubio pro reo.

Por consiguiente, sostuvo que en nuestro sistema legal no es necesaria la identidad subjetiva como conditio sine qua non de la excepción de la cosa juzgada sino en la medida que una sentencia quiera ser invocada en contra de quien no ha sido parte en el juicio. De esta manera, se apartó de la postura de Maier y de la opinión dominante en Alemania que sostienen, entre otros, Roxin.

Para finalizar, abordó la segunda cuestión singular de la cosa juzgada que atañe a los límites que pueden imponer decisiones judiciales extrapenales a la persecución penal, advirtiendo que “estamos acostumbrados a pensar que la sentencia penal es prevalente ante la jurisdicción civil”. En este sentido, indicó que si ocurre alguna contienda, las decisiones específicas de los fueros respectivos tienen que poder ser invocadas por el acusado por el principio de especificidad y estas decisiones deben prevalecer.

Además, observó que si bien no hay más cuestiones prejudiciales que las impuestas legalmente, puede haber muchas decisiones judiciales extrapenales prevalentes que vinculen a la jurisdicción penal.

Hacia el final del evento, el Dr. Julio B. J. Maier expresó unas palabras de cierre manifestando que en la Universidad siempre brindó su apoyo a los más jóvenes, la posibilidad de discusión, de aplicación de la razón a la materia y de educarse en el extranjero, principalmente en Alemania.

Por último, entregó libros de su biblioteca personal “a personas que de alguna manera contribuyeron a mi formación o yo contribuí como amigo a la de ellos”.