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Año VI - Edición 105 17 de mayo de 2007

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IV Congreso Internacional de Derechos y Garantías

  • Nota de Tapa

Durante los días 19, 20 y 21 de abril, se celebró en el Aula Magna de la Facultad de Derecho el IV Congreso Internacional de Derechos y Garantías que organiza la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Su realización es la continuación de los Congresos I, II y III realizados en los años 1999, 2001 y 2004, respectivamente, y lleva como objeto expandir los debates sobre los efectos del ejercicio profesional y de la magistratura en los procesos de cambio social.

En esta edición, los temas principales abordados incluyeron: los procesos de integración en el derecho internacional; la crisis de representación de las instituciones políticas y el rol del poder económico financiero; los derechos y garantías del sistema socio-económico actual; y el desempeño del abogado en la sociedad y en el servicio de justicia.

Participaron del acto de apertura, el Presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Dr. Horacio N. Acebedo; el Decano de la Facultad de Derecho, Dr. Atilio Alterini; la Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Elena Highton y el Dr. Alberto Pedroncini, en su carácter de Presidente del Congreso. La Conferencia Inaugural estuvo a cargo del Presidente de la Corte, Dr. Ricardo Lorenzetti, quien se explayó con un esclarecedor discurso acerca de “La decisión judicial en temas constitucionales”.

En su saludo de bienvenida, el Dr. Atilio Alterini puso en conocimiento de los asistentes el rol que la Facultad, desde hace muchos años, viene desempeñando en el cambio social, que fue tema eje del Congreso. Entre las actividades más importantes en ese campo, el Decano mencionó la inclusión desde 1987 de la materia Derechos Humanos como obligatoria para todos los estudiantes, y el apoyo protagónico que actualmente brinda esta Casa de estudios a la inclusión de dicha asignatura en todas las carreras de la Universidad de Buenos Aires.

Como otros logros, destacó también el renombre que se ha ganado en la sociedad el Departamento de Práctica Profesional de nuestra Facultad, posibilitando el acceso a la justicia de aquellos que no tienen recursos, así como también los numerosos convenios que se han firmado con instituciones de la magistratura, para brindar capacitación permanente a jueces y funcionarios de la justicia. Actualmente, la Facultad deberá desempeñar también un importante papel en el Centro de Información Jurídica que la Corte Suprema ha lanzado a través de la Acordada 17/2006 y que posibilitará la difusión de las sentencias a toda la sociedad.

Por su parte, el Dr. Horacio Acebedo comentó que la creación de estos Congresos surgió en la Asociación de Abogados con la pretensión de fomentar un lugar donde se pudiera debatir con libertad y pluralismo, conviviendo lo académico, lo profesional y lo gremial. Con firme convicción, opinó que debemos respetar los métodos a la hora de buscar soluciones a los problemas sociales y, en ese sentido, sostuvo que “el derecho es la única vía para solucionar problemas sociales de forma concreta y respetable”.

La Dra. Elena Highton, en tanto, ratificó el compromiso que la Corte Suprema mantiene con los derechos y garantías en el área de derechos humanos. “El objeto de la Corte es la democratización”, enfatizó brevemente la ministra, pronosticando sin ninguna duda que “éste será el siglo del acceso a la justicia”.

A continuación, el Dr. Alberto Pedroncini hizo una breve introducción sobre la concepción y fines del Congreso, homenajeando ante todo al docente Carlos Fuentealba por su lucha social. Para explicar el armado del Congreso, Pedroncini se basó en la evolución de ciertos fallos de los últimos treinta años, en los que se puede ver la adopción por los tribunales argentinos del principio de progresividad, característico de los derechos humanos. Así se remontó a una sentencia de la Corte en tiempos de dictadura militar, con fecha 21/12/1978 [NdR: “Pérez de Smith y otros”, Fallos: 300:1282], donde el máximo tribunal exhortó al Poder Ejecutivo de turno a que “intensifique, por medio de los organismos que correspondan, la investigación sobre el paradero y la situación de las personas cuya desaparición se denuncia judicialmente y que no se encuentran registradas como detenidas”, y donde, citando a von Ihering, afirmó que “la función del derecho, en general, es la de realizarse, puesto que lo que no es realizable, nunca podrá ser derecho”.

Pedroncini también citó otros fallos recientes, como “Arancibia Clavel, E.” [NdR: 24/08/2004, Fallos: 327:3294], donde la Corte decretó la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad; o el fallo “Mendoza, B. S.” [NdR: 20/06/2006, M. 1569. XL. ORI], donde el tribunal supremo se declaró con competencia originaria por la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo. Por otra parte, el Presidente del Congreso también se refirió a casos acallados dictados en plena crisis del 2001 y 2002, en que se encontraron involucrados actores preponderantes del poder financiero internacional por causar el hambre en vastos sectores de la población por culpa de sus políticas inescrupulosas. En conclusión, Pedroncini encuentra en los últimos tiempos una acción protagónica de los tribunales argentinos que tienden a receptar con beneplácito una mayor progresividad de los derechos fundamentales.

Seguidamente, tomó la palabra el Dr. Ricardo Lorenzetti, quien comentó cuáles son los principios que guían a la actual composición de la Corte Suprema y explicó algunos parámetros a tener en cuenta para entender las últimas sentencias del tribunal que preside.

Lorenzetti sostuvo que si uno examina el sistema de derecho, hubo toda una generación de juristas que fue educada en lo que llamó la “Era del orden”. Una época en la cual existía una diferencia estrictamente marcada entre las esferas de lo público y de lo privado. Ambas esferas se encontraban reguladas de modo autónomo: en lo público, la Constitución autosuficiente, y en lo privado, los Códigos autosuficientes. Había en ese entonces una coherencia a priori del sistema gracias a un legislador que se ocupaba de los más mínimos detalles. La tarea judicial consistía así en la aplicación del método deductivo (subsumir el supuesto de hecho en la norma).

“Estas condiciones han cambiado abruptamente”, indicó el magistrado. “Hoy vivimos en la “Era del desorden”, afirmó. En este marco, lo público y lo privado está totalmente relacionado. En el ámbito público, hasta las leyes son negociadas de modo transaccional; y en el ámbito privado, el orden público interviene cada vez más en la autonomía de la voluntad de las partes. También, continuó explicando Lorenzetti, la idea de autonomía de fuentes ha cambiado. Hoy, ante cualquier decisión, la Constitución y los tratados de derechos humanos deben ser las primeras fuentes: existe un “diálogo de fuentes”. La tarea actual del legislador ya no consiste en dar soluciones, sino que se limita a exponer los problemas a través de cláusulas generales. Entonces, siguió diciendo el ministro, es el Poder Judicial el que tiene que aplicar la solución compleja. “Si antes la coherencia del sistema era a priori, hoy es a posteriori" -enfatizó.

Para Lorenzetti, este nuevo diagnóstico plantea un desafío enorme a los jueces a la hora de decidir casos constitucionales (hard cases) y ello genera una enorme responsabilidad en los magistrados. Sin embargo, para nuestro juez, esta importancia que hoy reviste la tarea interpretativa hace necesario “ponernos de acuerdo en qué principios vamos a utilizar para resolver casos difíciles, porque si no se genera una gran inseguridad jurídica”. Lorenzetti enmarcó estos principios en dos guías habituales: los derechos individuales y las instituciones.
En materia de derechos individuales, existen contenidos mínimos sin los cuales una persona no puede ser considerada ciudadano. “Todos en la Corte hemos coincidido en que existe una base pre-estatal de derechos afirmada en “Simón” [NdR: 14/06/2005, S. 1767. XXXVIII]—)” -comentó el magistrado. “Allí hablamos del bloque de constitucionalidad [Constitución más tratados de derecho humanos], como la base de esos derechos fundamentales mínimos”. Como segunda conclusión dentro de esta guía, Lorenzetti sostuvo que “nadie suscribe un contrato social si no está seguro de que van a ser respetados sus derechos mínimos”.

Dentro de esta área de derechos individuales, el juez informó que existen decisiones recientes de la Corte que han explicitado criterios básicos. Por ejemplo, en temas laborales, la Corte ha dicho en tres fallos importantes que el derecho a la reparación integral del trabajador es un derecho fundamental mínimo que no puede ser gravemente afectado por la legislación. En materia de derechos a las prestaciones de salud, se ha sostenido que existe un derecho a estas prestaciones con un contenido mínimo, el cual debe ser, en última instancia, subsidiado supletoriamente por el Estado. También en el campo de los derechos provisionales se ha cambiado jurisprudencia anterior y se resolvió a favor del derecho de los jubilados a que se mantenga un contenido mínimo en los haberes. En cuanto a la alimentación, la Corte ha dicho que es un derecho de contenido mínimo y nadie puede ser privado de él para vivir.

Con esa breve reseña, Lorenzetti intentó mostrar la labor de transformación social que vienen llevando a cabo los tribunales en el último tiempo. “Es importante que esto lo conozca la comunidad; que la comunidad se entere que aquí hubo un Poder Judicial y que hay doctrina que han puesto límites claros” -resaltó. “Nosotros no hacemos las políticas públicas, pero sí decimos que esas políticas deben respetar un contenido mínimo” -agregó con gran convicción el magistrado.

Para nuestro ministro, este nuevo rediseño del derecho implica redimensionar la categoría de ciudadanía, que “está inescindiblemente unida al goce de bienes primarios”. Citando otros fallos recientes en materia de derechos colectivos (como “Mendoza” o “Verbitsky” [03/05/2005, V. 856. XXXVIII]), Lorenzetti sostuvo que es intención de la Corte que los argentinos revitalicemos los debates sobre los bienes comunes. “Debemos avanzar hacia una concepción continua de democracia, donde los debates trasciendan una elección” -expresó.

Pero por otro lado, el Presidente de la Corte sostuvo que no se puede perder de vista la dimensión institucional que tienen las decisiones judiciales. “Los jueces no podemos tomar decisiones que pongan en peligro la vida institucional” -opinó. En ese sentido, Lorenzetti explicó que la Corte no puede tomar decisiones que corresponden a los ciudadanos. Así, en el caso “Mujeres por la Vida” [31/10/2006, M. 970. XXXIX] algunos jueces hicieron afirmaciones importantes, diciendo que hay decisiones sobre ciertos aspectos de la vida que pertenecen al ámbito de la autonomía y que una ONG no tiene mandato para resolver sobre dichas decisiones. De esta manera, el magistrado manifestó enérgicamente que “hay que descentralizar los procedimientos para lograr que la gente tome sus propias decisiones”.

Finalmente, Lorenzetti señaló que ante este panorama la tarea de decidir casos constitucionales exige al jurista tomar en cuenta todas las fuentes y lograr una salida aceptable socialmente -es decir, una salida razonable-. “Es muy importante que nos esforcemos por explicar a la comunidad cómo son nuestras decisiones” -reiteró el juez. “La sociedad debe hablar el lenguaje del derecho, y eso exige que recuperemos en la Argentina el debate, el diálogo y el consenso” -concluyó diciendo.

El IV Congreso Internacional de Derechos y Garantías fue declarado de interés por la Presidencia de la Nación; el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Cámara de Diputados de la Nación; y la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; y fue auspiciado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; la Universidad de Buenos Aires; la Federación Argentina de Colegios de Abogados; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; el Consejo de la Magistratura de la Nación; el Defensor del Pueblo de la Nación; el Colegio de Abogados de Morón; y la Asociación Americana de Juristas.

Para más información sobre expositores, ponencias, y conclusiones: http://www.aaba.org.ar/