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Año IX - Edición 162 03 de junio de 2010

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Impunidad, derechos humanos y justicia penal: experiencias comparadas

  • Nota de Tapa

El Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho organizó la jornada “Impunidad, Derechos Humanos y justicia penal: experiencias comparadas” el pasado 27 de mayo en el Aula Magna, en la cual participaron los Dres. Ramón Saéz Valcárcel (juez de España), Gastón Chillier (Director del Centro de Estudios Legales y Sociales) y Raúl Zaffaroni (Director del Departamento de Derecho Penal y Criminología). La presentación de los expositores estuvo a cargo de la Dra. Lucila Larrandart.

Para dar inicio, el Dr. Ramón Saéz Valcárcel indicó que los Estados suscriben importantes declaraciones reconociendo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos pero, al mismo tiempo, las incumplen y no las desarrollan en el territorio. “El Derecho Internacional de los Derechos Humanos representa una alta densidad de juridicidad en el sistema de la esfera pública internacional”, expresó el disertante. Por ende, instó a que frente al sistema económico en el que vivimos, que practica el desprecio por la vida de los seres humanos y las personas, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos debe entenderse como un programa civilizatorio, como una Constitución mundial.

En cuanto a la impunidad, destacó que los crímenes aberrantes por su carácter sistemático y genérico de violación a los derechos humanos -que son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra- no permiten la existencia de fronteras ni soberanías excluyentes por partes de los Estados. Aseguró entonces que requieren de una garantía jurisdiccional, ya que los derechos pueden quedar absolutamente reducidos si no están dotados de esta garantía. De tal modo, resaltó que el Estado del lugar del crimen debe ser capaz de perseguir estos crímenes. Sin embargo, advirtió que los antiguos mandatarios neutralizaron e impidieron su persecución. En virtud de ello, opinó que cualquier otra jurisdicción nacional puede ser ejercida al margen de los intereses nacionales, en nombre de la comunidad internacional como lucha contra la impunidad.

Asimismo, se refirió al caso Scilingo, quien ha sido condenado en España por su desempeño como oficial de marina de guerra durante la dictadura militar argentina y ha solicitado recientemente ante el Tribunal Supremo Español que se revise su condena. Desarrolló, además, la investigación que se está realizando sobre el juez de esta causa, Baltasar Garzón, por presunta prevaricación. Hizo referencia también a la sanción de la Ley de la Memoria, la cual reconoció que en España había campos de concentración y fosas comunes, que los tribunales de la represión eran ilegítimos y que las sentencias eran injustas. Observó, por último, que resulta difícil que se pueda construir sobre la impunidad una sociedad decente y una democracia de calidad.

A continuación, el Dr. Gastón Chillier subrayó que la impunidad ha tenido un importante rol en la creación de movimientos de Derechos Humanos en toda América Latina. Advirtió como consecuencias de la impunidad, la falta de acceso a la justicia por parte de las víctimas y la degradación de las instituciones democráticas por la falta de imponer un límite moral desde el Estado a las violaciones graves de los Derechos Humanos.
Recordó, a su vez, que el caso de Argentina comenzó con la verdad y justicia de la recuperación de la democracia a través de la CONADEP y el juicio a las Juntas; después hubo un período de impunidad con la sanción de las Leyes de punto final, de obediencia debida y los indultos presidenciales; luego, se inició un proceso de recuperación sobre esta cuestión en la agenda pública del derecho a la verdad, a partir de las audiencias en muchos tribunales del país como una estrategia de las organizaciones y las víctimas de mantener el tema en la escena; y finalmente, con el desarrollo del Derecho Penal Internacional, se vuelve a retomar el camino a la justicia. Consideró también que el efecto de la impunidad se relaciona con el acceso a cargos públicos de los responsables de crímenes de lesa humanidad. Al referirse al atentado de la AMIA, señaló que se llevó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde el Estado reconoció responsabilidad por la falta de prevención y de investigación de los autores del atentado. Mencionó, además, los principios básicos del Derecho Internacional que establecen la obligación de los Estados de respeto frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos en casos de violaciones graves, que comprende tanto el deber de prevenir e impedir violaciones como adoptar disposiciones legislativas y administrativas. Por otro lado, estimó necesario investigar violaciones, castigar a sus responsables, permitir el acceso a las víctimas de las violaciones y asegurar el deber de reparar.

“La impunidad es un problema grave frente a la violencia estatal”, manifestó el disertante. Resaltó entonces que el trabajo cotidiano del CELS aborda la violencia en las cárceles, no sólo de trato inhumano y degradante sino también los casos donde se investiga la muerte de internos. “Si bien ha habido avances, la impunidad sigue siendo un problema que atraviesa tanto el sistema judicial de nuestro país como también la institucionalidad democrática argentina”, concluyó.

En último lugar, el Dr. Raúl Zaffaroni aseveró que los Estados son los únicos que violan Derechos Humanos, mientras que los delincuentes cometen crímenes. Comentó, además, que se cuestiona al Derecho Penal Internacional, por ser selectivo o por entenderlo como Derecho Penal del enemigo cuando en realidad es todo lo contrario, ya que el enemigo es aquel con el que no se puede negociar sino que lo único que se puede hacer es aniquilarlo. Consecuentemente, remarcó que “el Derecho Penal del enemigo deja afuera de la condición de persona a determinados sujetos, a los que adosa la etiqueta de enemigo”; en cambio, el genocida es un sujeto que con su propio hecho se excluye de la comunidad jurídica y el Derecho Penal, para contener el poder punitivo sobre el genocida, tiene muy poco poder ético. En este orden de ideas, opinó que el Derecho Penal Internacional no es Derecho Penal del enemigo sino que “debe reincorporar al sujeto a la comunidad jurídica y, pese a la gravedad de lo hecho, debe reconocer la condición de persona”; por ende, implica también reivindicar al derecho al aplicar un orden jurídico.

Asimismo, indicó que en Argentina la aplicación del principio universal fue determinante, porque no era fácil disolver los obstáculos legales, construidos para garantizar la impunidad de los crímenes de lesa humanidad y que era necesario pasar por encima de principios constitucionales y tradicionales del Derecho Penal. En tal sentido, explicó que el principio universal está reconocido en Tratados Internacionales y, anteriormente, se admitía en el ámbito internacional como una norma ius cogens, pero gracias a la aplicación por parte de España, ahora se encuentra en funcionamiento.

Hacia el final, expresó que cuando nos encontramos frente a un crimen contra la humanidad, en primer lugar debe ser juzgado conforme al principio territorial, pero cuando el país no puede o no quiere juzgarlo, “se abre la posibilidad de que cualquier país del mundo lo juzgue; así opera el principio universal”.