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Año XIV - Edición 258 05 de noviembre de 2015

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Impacto del nuevo Código Civil y Comercial en el Derecho Administrativo

  • Nota de Tapa

La cátedra del profesor Guido S. Tawil organizó el pasado 20 de octubre una jornada para analizar cómo impacta el nuevo Código Civil y Comercial en el Derecho Administrativo.

La apertura de la jornada, estuvo a cargo de Guido Tawil quien manifestó unas palabras de bienvenida. A su vez, dio comienzo al primer panel “Estándares en el Código Civil y Comercial y en la Ley de Responsabilidad del Estado”. Así, expuso que el Código Civil y Comercial se ve complementado, cronológicamente, en el derecho administrativo con algunas normas recientes como la Ley de medidas cautelares y la Ley de responsabilidad estatal y “hay que analizarlas en conjunto”, sostuvo. Luego, expuso que el Código actual incorpora no tocar al tema de la responsabilidad solo desde una visión resarcitoria, sino también desde una visión preventiva y consideró que tanto deber de reparar y el deber de prevención tienen raigambre constitucional. El tema del tipo de acción, de la legitimación exigible y los poderes del juez “son probablemente para mí los más complicados, porque la fórmula del Código es muy amplia”, reconoció. Más adelante, explicó que la Ley de Responsabilidad del Estado mantiene la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual, aunque no queda clara la situación de la responsabilidad contractual. En cambio, en el Código actual esa distinción no existe más como concepción general en el código civil actual. “Como balance general, yo creo que el Código Civil ha introducido modificaciones relevantes en el Derecho Privado, sobre todo en las relaciones de familia”, pero agregó que la situación actual en el derecho administrativo no es positiva. “Vemos con bastante preocupación cómo evoluciona”, finalizó.

La ponencia de Catalina Legarre se tituló “Responsabilidad contractual: régimen de la Ley de Responsabilidad del Estado y aplicación analógica y/o directa del Código Civil y Comercial”. “El rol del Código Civil en materia de contratos cuando nos encontramos ante un vacío normativo es conocido por todos”, sostuvo. Luego, indicó que al momento de resolver casos donde no hay norma específica que regula el tema, el Código Civil es un instrumento fundamental y esto no ha variado con la entrada en vigencia del nuevo Código, más allá de alguna salvedad en el tema de la responsabilidad. Seguidamente, señaló que la responsabilidad es un tema aparte, donde en materia contractual, “bien o mal, veníamos manejándonos en un plano que ya conocíamos pero ahora la Ley de Responsabilidad del Estado incorpora en un artículo donde dice que la responsabilidad contractual del Estado se va a regir por las normas específicas y en ausencia de regulación aplicará la Ley de Responsabilidad del Estado supletoriamente”. Luego de una serie de apreciaciones, la oradora añadió: “Nosotros sabemos que el Estado responde, en el campo de los contratos, ante dos situaciones: la falta contractual lisa y llana y por una actividad legítima que provoca un daño”. En la primera situación cabe preguntarnos cuál es el alcance de la indemnización que tiene que pagar el Estado cuando la norma específica no lo dice. En cambio, en la cuestión de la responsabilidad cuando el daño es por acto legítimo, “la norma de algún modo acentúa una tendencia normativa que precisamente lo que hace es limitar el alcance de responsabilidad excluyendo todo lucro cesante”, explicó. Más adelante, se refirió a que los derechos que nacen de los contratos expresamente integran el derecho de propiedad y asociarlo con este derecho es reconocer el derecho que tiene el damnificado a que se lo restituya en la posición que tenía en el momento anterior al daño. Finalmente, se refirió al tema de la prescripción y los cambios por la Ley de responsabilidad del Estado.

A su turno, David Halperín presentó su ponencia “Dos casos de estudio: Los parques industriales y el fomento industrial - Cláusulas predispuestas y anulación judicial”. “En rigor de verdad, los conjuntos inmobiliarios estuvieron legislados por las provincias dentro de los regímenes del uso del suelo (…) Lo esencial en los conjuntos inmobiliarios en la época etaria eran los clubes de campo, parques industriales y barrios cerrados”, remarcó. Luego, señaló que lo que exige hoy el Código Civil y Comercial es que haya una relación inescindible entre la parte común y la parte individual y que el problema está en que el Código exige que la única forma admisible sea la de la propiedad horizontal y los conjuntos inmobiliarios existentes se tendrán que adaptar al nuevo derecho real.

El segundo panel fue moderado por Agustina Fisch ycontó con la exposición de Federico Campolieti, quien expuso sobre la aplicación 'analógica' del Código Civil y Comercial al caso administrativo no previsto, de Gabriela Seijas, cuya ponencia versó sobre la responsabilidad del Estado y Derecho local y finalmente, Fabián Canda se refirió a la responsabilidad por omisión y su tratamiento en el Código Civil y Comercial y en la Ley de Responsabilidad del Estado.