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Año XXI - Edición 381 13 de octubre de 2022

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Impacto de la reforma laboral en México. A un lustro de su vigencia y tras los efectos de la pandemia

  • Nota de Tapa

El pasado 4 de octubre, en la Sala Vélez Sarsfield, tuvo lugar la actividad “Impacto de la reforma laboral en México. A un lustro de su vigencia y tras los efectos de la pandemia”, organizada por el Departamento del Trabajo y de la Seguridad Social. Participó en calidad de expositor Enrique Larios (catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México). Asimismo, estuvieron presentes: Hector García y Miguel Ángel Maza, director del Departamento.

Para comenzar, Hector García sostuvo: “Hablar del derecho del trabajo en México implica hablar de todo el derecho del trabajo de América Latina. Es un derecho que nació con la Revolución de 1910”. En tal sentido, se refirió al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos: “Fue la primera norma a nivel mundial que situó la jerarquía constitucional de los derechos de los trabajadores y consagró no sólo una variedad de derechos, como la limitación de la jornada laboral, derechos de asociación sindical y huelga, derechos de las mujeres, entre otros, sino que también introdujo un tripartismo orgánico para la mediación y solución de conflictos individuales y colectivos mediante la creación de juntas de arbitraje”.

A continuación, Enrique Larios evocó como punto de partida un análisis histórico en relación a la temática planteada: “En 1982 aparece en México el neoliberalismo el cual trajo como primeros resultados la quita del presupuesto a las juntas de conciliación arbitral y la intervención del gobierno en la negociación colectiva. Teníamos entonces una justicia laboral debilitada y empobrecida. Se instaló una política de cero huelgas y a raíz de esto el sindicalismo independiente elevó el conflicto a la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Fueron varios años de lucha para que estas cuestiones fueran escuchadas”. De esta manera, mencionó la Conferencia 104 de la OIT la cual desarrolló imputaciones al gobierno mexicano. Seguidamente, describió como consecuencias de la Conferencia: la reforma constitucional del año 2017, la firma del Convenio 98 de la OIT y la reforma de la ley reglamentaria del artículo 123: “México ratificó los 8 tratados fundamentales de la OIT que consagran la prohibición del trabajo infatil, la discriminación en el ámbito laboral, el trabajo forzoso, entre otros. Se comprometió además a aplicar la norma de la ley federal del trabajo y no modificarla en detrimento de los trabajadores”. Luego, en lo que respecta a la reforma de la ley reglamentaria, señaló: “Se modificaron más de cuatrocientos artículos. Entre los más importantes podemos decir que se mantuvo un código único, es decir, la ley federal del trabajo sigue siendo un código único obligatorio para las autoridades locales y para las autoridades federales, se actualizaron muchos detalles de la norma reglamentaria de acuerdo al derecho internacional del trabajo y se se crearon instancias prejudiciales”. Y agregó: “Se extinguieron las juntas de conciliación de arbitraje, los tribunales laborales pasaron a ser dependientes de la justicia, se fundó un centro federal de conciliación y registro laboral y se simplificaron los juicios laborales individuales”.

Por consiguiente, puntualizó y analizó la situación durante la pandemia de COVID-19: “Hubo un enfrentamiento entre los patrones y el presidente. Había una figura impuesta desde el año 2012 en virtud de la cual durante una contingencia sanitaria, los patrones podían rebajar los salarios de los trabajadores al salario mínimo durante el plazo de un mes. ¿Qué hago después de un mes si dura más la contingencia? Lo puedo despedir. El presidente esto no lo aplicó ya que decretó no una contingencia sanitaria, sino la emergencia sanitaria establecida en la Constitución”. Sin embargo, afirmó como aspectos a destacar la labor del poder legislativo, la nueva modificación a la ley del trabajo de las personas trabajadoras del hogar, la reglamentación del teletrabajo, la prohibición de la doble subordinación del trabajador y el avance en la composición de la tabla de enfermedades profesionales. Por otra parte, examinó el proceso de implementación de la reforma laboral del año 2021 en los Estados: “Diez estados de la república tenían que entrar a la reforma laboral. En una primera etapa lo hicieron siete ya que tres de ellos se abstuvieron al no ser del partido del presidente. Aún así, se terminaron incorporando todos y quedando entonces instalados tribunales federales y locales en toda la república”. En último término, manifestó un gran desafío pendiente en materia colectiva: “A pesar de que hay tiempos para que las directivas sindicales se ajusten a la norma, una gran mayoría de los sindicatos no lo ha hecho. El problema se da ya que hay una gran cantidad de sindicatos en papel que ni siquiera saben quién es la directiva sindical. La legitimación de las directivas sindicales no ha caminado al ritmo que debería haber caminado, sumado a un déficit en el ajuste de los sindicatos a sus estatutos, la revisión de los contratos colectivos de trabajo”.

Hacia el final, expresó: “Hay algunas cuestiones que pueden ser esperanzadoras y creo que la reforma laboral por lo menos hará que se viva el derecho del trabajo de verás y no en las simulaciones”.