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Año VIII - Edición 156 30 de diciembre de 2009

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I Jornadas de temática carcelaria: detenidos en prisión preventiva

  • Nota de Tapa

Con el objetivo de tratar la problemática vinculada con las personas privadas de la libertad y los inconvenientes estructurales que se manifiestan en la mayoría de los centros de detención, los días 24 y 25 de noviembre se realizaron las “I Jornadas de temática carcelaria: detenidos en prisión preventiva” en el Salón Azul de la Facultad de Derecho. Participaron de la actividad el magistrado de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal, Dr. Jorge Luis Ballestero, el Decano de la Facultad de Derecho, Dr. Atilio Alterini, el Subsecretario de Política Criminal de la Nación, Dr. Juan Martín Mena y el Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador y miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Dr. Florentín Meléndez Padilla.

Tras las palabras introductorias del magistrado Jorge Luis Ballestero y del Dr. Atilio Alterini, el Dr. Juan Martín Mena consideró que las prisiones constituyen sin duda uno de los retos fundamentales de la política criminal democrática y que la crisis alrededor de las cárceles debe ser presentada como un problema estructural histórico, ligado a diversos factores políticos, económicos y sociales que condujeron a un callejón de salida difícil. Asimismo, advirtió que se produjo un inevitable estancamiento en la gestión al no producirse iniciativas políticas relevantes y que la transformación de las cárceles es una tarea ardua y complicada. “La cárcel traduce y reproduce un código hegemónico de delincuencia que se identifica con una parcial criminalidad visible”, expresó. Resaltó entonces que nuestras cárceles contienen en su mayoría presos inocentes y que resulta innegable que predomina abrumadoramente el número de presos preventivos sobre el de condenados. Además, señaló que el primer requisito de trato al preso es la humanidad como condición intrínseca que significa garantizar la supervivencia como la integridad física y psíquica. Instó entonces a repensar la estructura y función del servicio penitenciario, reconstruir la identidad y autoestima del personal penitenciario, reforzar el Estado de Derecho y construir conjuntamente un cuerpo social que está en crisis. Aseguró, a su vez, que esto demanda modernizar y construir institucionalmente al país fortaleciendo la calidad institucional a través de mecanismos e instancias de participación y programación de políticas públicas diferentes, y exige la presencia de una ética que haga prevalecer los valores fundamentales de la Constitución.

Por su parte, el Dr. Florentín Meléndez Padilla brindó algunas reflexiones sobre la realidad carcelaria en el continente y los derechos de las personas privadas de la libertad, particularmente en el Derecho Internacional y en la jurisprudencia internacional. Para ello, basó su análisis en el instrumento específico aprobado por la Comisión Interamericana, denominado “Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad”. Observó entonces que en 6 años se han realizado visitas a 12 países y 60 cárceles, encontrándose una situación altamente preocupante debido a que las cárceles se hallan abandonadas y abarrotadas, con una completa insalubridad y en condiciones carcelarias deplorables que están muy por debajo de las mínimas condiciones dignas del ser humano. De tal modo, indicó que se ejerce un uso excesivo, desproporcionado e innecesario de la prisión preventiva como medida cautelar. En consecuencia, existe un alto porcentaje de presos sin condena violencia incontenible en las prisiones entre internos, lo cual se está generando como una regla en América Latina. Aseveró entonces que esa práctica sistemática de la violencia carcelaria denota una situación de inseguridad al interior de las prisiones y que el Estado no es el garante de los derechos fundamentales, sino que son los mismos internos los que tienen bajo su responsabilidad de hecho la vigilancia y seguridad de las prisiones. “Esta situación es inaceptable, el Estado no puede deshacerse de la responsabilidad de garantizar la seguridad de las prisiones; el Estado es el principal garante”, opinó.
En cuanto a la prisión preventiva, manifestó que la Comisión Interamericana entiende en sus “Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad” que la privación de libertad resulta de cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria. Se entiende entre esta categoría de personas, no sólo a las personas privadas de libertad por delitos o por infracciones e incumplimientos a la ley, ya sean estas procesadas o condenadas, sino también a las personas que están bajo la custodia y la responsabilidad de ciertas instituciones, tales como: hospitales psiquiátricos y otros establecimientos para personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales; instituciones para niños, niñas y adultos mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas e indocumentados; y cualquier otra institución similar destinada a la privación de libertad de personas. De esta manera, el disertante explicó que este concepto está destinado para un amplio sector de personas privadas de libertad a cargo del Estado o de instituciones privadas que el Estado debe supervisar para garantizar el respeto a los Derechos Humanos. Resaltó además que el instrumento prevé tres bloques de principios: uno de principios generales, otro de principios relativos a las condiciones carcelarias y un tercer bloque referido a los sistemas de privación de libertad. De tal modo, subrayó que la libertad personal es la regla general y la prisión preventiva como medida cautelar es la excepción. En virtud de ello, hizo mención a los requisitos necesarios para fundamentar una orden de privación de libertad como medida cautelar: que existan elementos de prueba suficiente que relacionen fácticamente al imputado con el hecho punible; que se garanticen los principios de legalidad, instrumentalidad, jurisdiccionalidad, excepcionalidad, temporalidad, necesidad de la medida cautelar; y que el fallo que emita al juez susceptible de afectar la libertad esté debidamente fundamentado y motivado, siendo susceptible de revisión judicial. Finalmente hizo referencia a la cuestión de género y a la protección de las personas frente a toda forma de discriminación en las prisiones, a la situación de las madres y los niños, como así también a la educación, el trabajo, la salud en contexto de encierro y la prevención de torturas, tratos inhumanos y degradantes. “Con todos nuestros esfuerzos debemos tratar que nuestras cáceles no sólo sean seguras, que es un reto del Estado, sino convertirlas en cárceles humanas, lo cual involucra a la sociedad, a la comunidad jurídica y judicial”, concluyó.

Posteriormente, se desarrollaron los siguientes paneles: “Cuestiones vinculadas al cumplimiento de la prisión preventiva: marco normativo. La realidad carcelaria” (Marcos Salt, Gabriel Vega, Alejandro Marambio Avaria, Juan Martín Mena y Sergio Delgado y Jorge Pratto), “Discriminación: cuestiones de género. La problemática de los extranjeros” (Cristina Caamaño Paiz Iglesias, Javier Rea, Laura Daró, Flavio Rapisardi, Silvia Martínez y Laura Novoa) y “Madres con hijos. Niñez y prisión. La situación de los familiares” (Emilse Di Stéfano, Andrea Casamento, Gabriela Molina, Diego Freedman, Emilio García Méndez y Ivana Quinteros).

Durante el día 26 de noviembre tuvieron lugar los paneles “Educación en contexto de encierro” (Juan P. De Feo, María I. Giacchino de Ribet, Germán Fliess Maurer, Leandro E. Halperín, Diana B. Conti y Eduardo Nogales), “Salud en contexto de encierro” (Daniela Arcuri, Lidia Ester Pérez, Alejandro Diaco, Mariano Bufarini y Laura Mazzaferri), “Trabajo en contexto de encierro” (Valeria Frejtman, Rodrigo C. Díaz, Emiliano Blanco, Matías Barroetaveña, Federico Pinedo y Analía Quaglia) y “Prevención de tratos inhumanos o degradantes” (Roberto Cipriano García, Paula Livatchky, Francisco Mugnolo, Remo G. Carlotto, Mario Coriolano y Sebastián Casanello).

El cierre de las jornadas estuvo a cargo de la Presidenta de Eudeba y profesora de la Facultad de Derecho, Dra. Mónica Pinto.