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Año VII - Edición 126 03 de julio de 2008

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I Encuentro Nacional de Jóvenes Abogados en Derecho de Familia

  • Nota de Tapa

A lo largo de dos jornadas, durante los días 19 y 20 de junio tuvo lugar en el Aula Magna de nuestra Facultad el I Encuentro Nacional de Jóvenes Abogados en Derecho de Familia. El evento se estructuró en torno a diferentes secciones en las que se abordaron variadas temáticas.

La jornada contó con las disertaciones de los profesores Andrés Gil Domínguez, María Victoria Famá, Moira Revsin, Lorena Capella, Nelly Minyersky, Luciana Scotti, Nora Lloveras, Marisa Herrera, Adriana Krasnow, Gabriel Tavip, Néstor Solari, Ana María Chechile y María Magdalena Galli Fiant.

Durante el día 20 de junio, se realizó la conferencia magistral de cierre que estuvo a cargo de la Directora de la Maestría en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia de nuestra Facultad, Dra. Cecilia P. Grosman, cuya ponencia se tituló "El ejercicio compartido de la responsabilidad parental".

En primer término, la Dra. Cecilia P. Grosman aseveró que “la ley 26.061 identifica el interés superior del niño con la realización de sus derechos humanos; una decisión será adecuada si los respeta”. A continuación, declaró que el esquema según el cual el ejercicio de la responsabilidad parental estará, cuando medie divorcio o separación, en cabeza de quien tenga la guarda o tenencia contraría el art. 18 de la Convención de los Derechos del Niño. En tal sentido, destacó que pese a que dicho modelo impere legalmente en nuestro país, la tendencia en el Derecho comparado es que, no obstante el divorcio, ambos padres deben ejercer en conjunto la responsabilidad parental, denominación que consideró más conveniente que “patria potestad”. Por otra parte, recomendó a los abogados estimular a los padres para acordar su ejercicio compartido. Asimismo, manifestó su acuerdo con un fallo según el cual “mantener el ejercicio compartido de la patria potestad significa sostener en la conciencia de los progenitores, la responsabilidad que sobre ambos pesa respecto del cuidado y educación de los hijos, no obstante la falta de la convivencia; preserva el fin querido por la ley”.

Seguidamente, se refirió a la tenencia, concepto que criticó en tanto implica cosificar al niño. “Al ser aquella generalmente unipersonal -continuó- acarrea conflictos en materia de guarda, comunicación y alimentos”. De esta manera, opinó que el derecho de comunicación y a la relación personal con sus padres, no puede resolverse en simples visitas esporádicas, sino que debe estar constituido por un trato asiduo que les permita compartir aspectos de la vida cotidiana. También se refirió a lo que llamó “la otra cara de la moneda”, es decir, al desinterés del padre por tener relación con su hijo. Argumentó que este panorama viene acompañado del problema alimentario.

Con basamento en lo anteriormente expuesto, sostuvo que el modelo de tenencia unipersonal no es el más conveniente para los hijos y, en consecuencia, consideró más apropiada la tenencia compartida. En esta tesitura, indicó que el cuidado compartido admite varias modalidades: tenencia alternada; y residencia permanente en una sola casa, pero con decisiones de crianza absolutamente compartidas. De esta manera, estimó  definitorio el concepto de participación, que se predica respecto a todas las decisiones atinentes a la crianza del niño. “Este modelo define en mejor medida lo que prescribe el art. 9 de la Convención de Derechos del Niño”, adicionó.

Por otra parte se refirió a casos en que los propios tribunales determinaron la tenencia compartida, aun sin mediar petición de los padres en tal sentido. Entre otros diversos fundamentos, resaltó aquél que intenta forzar a los padres a conciliar como modo de atenuar las constantes reyertas que entre ellos se presentaban.

Finalmente, expresó que la idea de afirmar como modelo, siempre que sea posible, la tenencia o cuidado compartido del hijo concuerda con los criterios establecidos en los tratados de Derechos Humanos, concilia con los cambios en los roles sociales en función del sexo y toma en cuenta la importancia de la figura paterna en el proceso de socialización del hijo.