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Año XII - Edición 215 15 de agosto de 2013

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I Congreso Nacional de Derecho Procesal Constitucional

  • Nota de Tapa

Durante los días 26, 27 y 28 de junio tuvo lugar en nuestra casa de estudios el I Congreso Nacional de Derecho Procesal Constitucional” que contó durante el acto de apertura con la participación de los Dres. Osvaldo A. Gozaíni, Silvia Nonna, Elena Highton, Juan S. De Stefano y Christian Steiner. La conferencia inaugural estuvo a cargo del Dr. Luca Mezzetti.

La jornada comenzó con las palabras del Presidente de la AsociaciónArgentinade Derecho Procesal Constitucional y director del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad, Osvaldo A. Gozaíni, quien resaltó la relevancia de la actividad por tratarse de la primera que organiza la asociación que preside. En ese sentido, indicó: “el Derecho Procesal Constitucional es una ciencia que nace de la cooperación entre varias disciplinas del Derecho y aspira a consolidar su autonomía demostrando que su objeto trasciende al que le aportan el Derecho Constitucional y el Derecho Procesal”. A ello, agregó que en nuestro país se trabaja desde hace más de 30 años en esta materia y ha proyectado, desde las obras de Bidart Campos y otros autores, una renovada doctrina que impacta e influye en la legislación latinoamericana. De esta manera, explicó que se fomentó la idea de crear asociaciones locales que se fueron adhiriendo al Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, logrando en 2012, después de cuatro años de intensas conversaciones y resistencias, la creación dela Asociación Argentina de Derecho Procesal Constitucional. “La importancia del Derecho Procesal Constitucional es incuestionable: se trata nada más y nada menos, que de razonar sobre la eficacia de los modelos para el control de constitucionalidad y las herramientas y personas que lo desenvuelven”, opinó

Seguidamente, Christian Steiner, en representación dela Fundación Konrad-Adenauer, comentó que desdela Fundación se observan con atención los desarrollos argentinos que defienden los valores de la democracia y el Estado de Derecho dela República. Esta tarea de defensa no es exclusiva de los abogados, sino que “todos tenemos que hacer un esfuerzo para defender los principios y los valores que subyacen a este modelo de Estado”.

Por su parte, la Vicepresidentade la Corte Supremade Justicia de la Nación, Elena Highton, trajo a colación algunos fallos de la Corte que dan idea del desarrollo del Derecho Procesal Constitucional y que demuestran que la Corte es un Tribunal Constitucional. Entre ellos mencionó el modo en que se han tratado los delitos de lesa humanidad a partir del caso Simón en el año 2004, en el cual se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que impedían la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos durante el denominado Proceso de Reorganización Nacional. Otro de los fallos mencionados fue el caso Halabi en el quela Corte crea la acción de clases.

Finalmente, se dio lugar a la lectura una carta de adhesión enviada por José Osvaldo Casás, Vicepresidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. El final del acto de apertura contó con las interpretaciones en vivo del Preludio de la Suite Nº 1 para chelo de Bach, Choro Nº 1 de Heitor Villa-Lobos, Te vas milonga y Milonga campera de Abel Fleury y Sur tango de Homero Manzi y Aníbal Troilo.

La conferencia inaugural fue dictada por Luca Mezzetti, profesor dela Universidad de Bolonia (Italia), quien se refirió a la contribución de las Cortes Constitucionales al desarrollo de la protección y reconocimiento de los derechos fundamentales y sociales y destacó que se trata de un tema que tiene una doble aproximación desde el punto de vista metodológico. En primer lugar, una consideración de las diferentes etapas de la evolución de los Derechos Humanos y paralelamente de la justicia internacional luego dela Segunda Guerra Mundial y, en segundo, el foco se encuentra en la globalización de estos derechos.

Seguidamente, Mezzetti se dedicó a explicar las etapas anteriormente mencionadas, fundamentales en las transiciones constitucionales y consolidación de la democracia. La primera etapa está dada por Constituciones como las de Italia, Alemania, Francia y Japón que restablecían un régimen democrático después de experiencias autocráticas. En esas Constituciones se realzan los derechos fundamentales sociales, culturales, económicos y políticos y, paralelamente, se introducen órganos de justicia constitucional. La segunda etapa se da a mediados de la década de 1970 cuando las Constituciones de tres países de Europa meridional (Grecia, Portugal y España) vuelven a la democracia y establecen un amplio y actualizado catálogo de derechos fundamentales sociales y otorgan a los respectivos órganos constitucionales la tarea de proteger estos derechos. La tercera y última etapa tuvo lugar entre 1989 y 2009 cuando más de 30 Constituciones fueron aprobadas. Las mismas contienen un amplio catálogo y serie de instrumentos técnicos procesales muy finos de protección de los derechos fundamentales. Para finalizar su exposición, Mezzetti brindó algunos ejemplos concretos sobre las diversas funciones de los diferentes órganos constitucionales que existen en el mundo.

 El congreso continuó con el desarrollo de distintos paneles que trataron los siguientes temas: La importancia del derecho procesal constitucional como ciencia al servicio de la democracia; Democracia y Constitución. El control difuso y sus limitaciones. El control concentrado: ventajas e inconvenientes; Sistemas latinoamericanos para el control de constitucionalidad. Modelos nacionales equiparados. ¿Es posible un Tribunal Constitucional en Argentina?; Derecho Procesal Constitucional local. El control constitucional en las provincias argentinas; Experiencias extranjeras sobre Tribunales Constitucionales; La prueba en los procesos constitucionales. Particularidades en el amparo, habeas data y acción de inconstitucionalidad; Los conflictos entre poderes. Órganos de control y funciones; Las sentencias constitucionales. Modalidades y sistemas de reparación; La obligatoriedad de seguimiento de las sentencias de los tribunales superiores. Jurisprudencia vinculante. Doctrina legal; Garantías del proceso (civil, penal, administrativo); Los contenidos actuales del debido proceso; Control de constitucionalidad y control de convencionalidad.

“La importancia del Derecho Procesal Constitucional es incuestionable: se trata nada más y nada menos, que de razonar sobre la eficacia de los modelos para el control de constitucionalidad y las herramientas y personas que lo desenvuelven”, opinó el profesor Osvaldo A. Gozaíni.