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Año VIII - Edición 148 10 de septiembre de 2009

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I Congreso Internacional y II Nacional del Sistema Penal

  • Nota de Tapa

Los días 2, 3 y 4 de septiembre el Departamento de Derecho Penal y Criminología organizó en nuestra Facultad el I Congreso Internacional y II Nacional del Sistema Penal. La conferencia inaugural tuvo lugar en el Aula Magna y estuvo a cargo de la Vicedirectora del Departamento organizador, Dra. Lucila Larrandart y la Profesora de Filosofía y Criminología en la Universidad Autónoma de Barcelona, España, Dra. Encarna Bodelón González.

En el inicio, la Dra. Lucila Larrandart expuso sus críticas y planteos sobre la utilización del Derecho Penal y el género. En este sentido, comentó que cuando la mujer aparece como víctima existe una tendencia a reconducir los conflictos al Derecho Penal, considerando que la amenaza de pena podría operar como prevención. Sin embargo, opinó que el Derecho Penal no soluciona los conflictos ya que actúa después de que se ha consumado el hecho y la amenaza de pena no logra que se abstengan de cometer delitos. Al preguntarse por la idoneidad de la respuesta penal, sostuvo que para el caso de la violencia doméstica debería efectuarse preferentemente fuera del Derecho Penal, ya que éste “puede determinar una mayor desprotección de la mujer porque se desentiende de la víctima y tiene en miras la penalización del autor”. Asimismo, recordó que el Congreso legisla para todos los ciudadanos y ciudadanas; por lo tanto, opinó que es inviable sancionar tantas leyes como sujetos posibles de ser incluidos: “no es posible que una ley establezca un delito de acuerdo al sexo de la víctima y que otro tipo penal contemple el mismo resultado para otras personas”. Criticó también la postura que apoya la diferenciación por género basándose en que estadísticamente son más numerosos los casos de violencia masculina sobre las mujeres, porque entendió que la frecuencia de los delitos no los hace más graves individualmente considerados, siendo incluso posible que el delito de violencia doméstica se aplique a hombres: “la aplicación individualizada de la ley diferencia los casos, no la ley misma”, expresó la disertante. Afirmó entonces que la violencia doméstica es un problema social sobre el que se debe intervenir de muchas maneras pero no puede llevar a una discriminación de la protección penal de los derechos en función del sexo, aunque sea positiva para la mujer. En tal sentido, destacó que “el valor justicia no debe rebajarse para tranquilizar la alarma social que con toda razón puede generar la violencia sexista y tampoco deben hacerse planteos que profundicen el estereotipo de debilidad de la mujer”.

Asimismo, remarcó que el modelo penal represivo no atiende los intereses de las víctimas. De esta manera, estimó necesario crear mecanismos que permitan escuchar a cada una de las personas para atender los intereses concretos, sin imponerles salidas que además de resultar ajenas a su voluntad podrían oponerse a sus legítimos intereses y necesidades. Resaltó, además, el excesivo énfasis de la mujer como víctima del hombre, indicando que las mujeres suelen ser consideradas sujetos pasivos del delito penal pero no activos y señaló que a partir del año 90 existe un incremento de mujeres condenadas por delitos vinculados a drogas.

Hacia el final de su ponencia, aseguró que la vulnerabilidad está ligada a la condición social y no al género, la violencia y la selectividad del poder punitivo, y se ejerce más allá de las consideraciones de género sobre los sectores más humildes de la población.

Posteriormente, la Dra. Encarna Bodelón González realizó un planteo desde el ámbito de la criminología, los estudios de género y de la filosofía del Derecho, tomando una perspectiva socio-jurídica sobre los derechos de las mujeres. De tal modo, precisó que la categoría “género” no es jurídica, sino que nació a principios del siglo XX y luego se trasmitió a la psicología, a la sociología, y ahora es de todas las disciplinas sociales, incluso las empíricas y científicas. A su vez indicó que dentro del “feminismo” conviven grupos, tendencias, razonamientos y epistemologías muy diversas: en la filosofía y la teoría política se encuentra el feminismo liberal, también existe aquel atravesado por tradiciones, como el feminismo anarquista, socialista, marxista y aquellos creados por tradiciones propias como el feminismo culturalista, radical, interracial, etcétera. Aseveró entonces que la primera falacia es que el feminismo sea un bloque homogéneo, considerando que no lo es ni como movimiento social ni como epistemología. En tal sentido, subrayó que las mujeres se encuentran atravesadas por desigualdades de etnias y clases sociales, pero tienen un elemento particular: la universalidad de las formas de opresión, “las mujeres viven desigualdades brutales en todo el mundo”, opinó. Por lo tanto, enfatizó en que las categorías de Derechos Humanos deben ser repensadas a la luz de esa diversidad humana ya que el Derecho Penal moderno no fue pensado para proteger a las determinadas categorías de personas, por ejemplo, los niños o a los ciudadanos de ciertas agresiones.

Con respecto al desarrollo de la idea de igualdad a nivel constitucional y penal, mencionó que claramente se ven las insuficiencias de este principio en el ámbito penal, determinando que éste requiere del conocimiento de las diversidades y su desarrollo supone la ausencia de mecanismos de subordinación social. En consecuencia, resaltó que “ser iguales no significa que se dé un trato igual sino que se lo otorgue de acuerdo a nuestras desigualdades sociales y elimine la subordinación social que cada colectivo de personas sufre”. Asimismo, hizo referencia a la historia de las políticas públicas con relación a la violencia de género en distintos países de Europa distinguiendo diferentes etapas: en la primera, durante los años 60, comentó que no existía en la agenda de las políticas públicas la violencia contra las mujeres ni siquiera como un elemento del debate de los Derechos Humanos; en la siguiente, mientras transcurrían los años 70, explicó que se reconoció que es un problema social debido a las teóricas del feminismo y las soluciones propuestas fueron generar cambios en la estructura política, cultural y económica; y en la tercera fase, el Estado empezó a encarar el tema, momento en que el Estado de bienestar entraba en crisis; y ya en los años 90 la discusión se trasladó al plano técnico y jurídico.

Por último, sostuvo que el Derecho Penal ha intervenido en los derechos a las mujeres, negando, invisibilizando y generando una impunidad hacia la violencia. “A lo largo de estos años quienes se han implicado en defender, proteger a las personas que sufren violencia no han sido en su mayoría actores del sistema penal; las personas que han acompañado y ayudado a defender los derechos de las personas que sufren distintas formas de violencia son otras mujeres”, finalizó.

Durante el segundo día de actividades se presentó el libro en homenaje al Profesor Doctor Edmundo S. Hendler titulado “La cultura penal”. En la ocasión estuvieron presentes junto al homenajeado los Dres. Gabriel I. Anitua, Ignacio F. Tedesco, Luis M. Bunge Campos y Hernán V. Gullco.

En primer lugar, el Dr. Gabriel I. Anitua destacó la obra porque las ideas del homenajeado generan una influencia sobre la mayoría de los penalistas, a través de la amplia cultura del autor, como también de su “universalidad de atención de los problemas y de la creación de perspectivas de análisis”.

A continuación, Ignacio F. Tedesco hizo entrega del libro homenaje al Profesor; y luego tomó la palabra el Dr. Luis M. Bunge Campos, quien aclaró que se encuentra en la relación más pura que hay, la de discípulo-maestro, que enseñó, entre tantas cosas, a hacer vida universitaria, consecuencia inevitable de la persona del homenajeado, “un universitario cabal, un hombre de Universidad”.

Por otra parte, se refirió al libro publicado por Hendler y Ricardo Caballero, titulado “Justicia y Participación”, a principios de la década del 80, en el cual volvieron a instalar una discusión superada, como era la de los juicios por jurados.

Concluyendo su exposición, enfatizó en que el profesor ha enseñado, además de sus materias, a abrir la mente, “a decir que las cosas pueden ser distintas, a no ser etnocéntrico, a que, por ejemplo, puede haber un Derecho Penal sin tipicidad”.

A su turno, el Dr. Hernán V. Gullco reconoció el enorme valor intelectual y el ánimo de seguir hasta las últimas consecuencias con sus ideas como también su labor judicial al momento de resolver sus casos: “aplicó sus ideas siendo consecuente con sus concepciones teóricas, lo que muy pocos hacen”.

Finalmente, resaltó la profunda cultura histórica que posee el homenajeado, “combinando sus conocimientos con una buena persona, que tampoco es común”.

Por último, el Dr. Edmundo S. Hendler expresó su emoción y agradeció a todos los que lo hicieron posible, ya que el hecho de poder mostrar la obra “va a ser una de los elementos que más me ha de satisfacer”. De esta manera, realizó un breve análisis sobre la exclusión de la prueba obtenida en forma ilícita, cláusula receptada en la mayoría de los Códigos modernos argentinos, como en varios países latinoamericanos, al igual que en el ámbito europeo. Asimismo, indicó que el desarrollo más importante de esta doctrina proviene de la jurisprudencia de las Cortes Supremas: en Argentina, de un fallo de 1985, el caso Fiorentino, y de 1981, el caso Montenegro, vinculado por el tribunal con la Asamblea de 1813. Añadió también el caso Boyd de 1886 de la Corte Suprema de Estados Unidos, donde aparece enunciada la doctrina. Consecuentemente, subrayó la importancia del Derecho probatorio, rama que nuestro sistema no estudia, la cual reglamenta los casos en que la prueba puede admitirse y cuando debe excluirse, y es consecuencia del modelo de enjuiciamiento público y con jurado, según lo explican los textos clásicos de esta materia”.

Para finalizar, concluyó en que “lo verdaderamente importante es el enjuiciamiento, en forma pública, dando lugar a esa especie de representación cuasi teatral que permite llegar a una catarsis que termine limitando el conflicto, que supone el enjuiciamiento penal de los delitos más graves”.

Finalmente, el día 4 de septiembre se llevó a cabo el acto de cierre en el Aula Magna, donde participaron el catedrático español, Dr. Enrique Bacigalupo, el profesor de la Universität Mannheim (Alemania), Dr. Lothar Kuhlen, y el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina y profesor emérito de la Facultad de Derecho, Dr. Raúl E. Zaffaroni.