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Año VII - Edición 131 02 de octubre de 2008

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I Congreso del Sistema Penal

  • Nota de Tapa

Durante los días 17, 18 y 19 de septiembre, se desarrolló el I Congreso del Sistema Penal, organizado por la Comisión de Estudiantes y Graduados del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho. El acto de apertura, celebrado el 17 de septiembre en el Aula Magna, estuvo a cargo del Vicedecano de nuestra Casa, Dr. Tulio Ortiz y de la Subdirectora del Departamento de Derecho Penal y Criminología, Prof. Lucila Larrandart.

El Dr. Tulio Ortiz dio la bienvenida a todos los asistentes en nombre de la comunidad universitaria y destacó la labor de la profesora Larrandart como “permanente conductora” de la actividad del Departamento de Derecho Penal y Criminología. Finalmente, afirmó que nuestra Facultad ha sido pionera en cuanto a los grandes maestros desde la fundación de la ciencia penal.

Por su parte, Lucila Larrandart señaló que la comisión de alumnos y graduados es un ámbito de participación de los jóvenes en la tarea del Departamento. Asimismo, indicó que el debate sobre el Derecho Penal, el proceso, la seguridad del Estado de Derecho y los problemas que genera la criminalización ha pasado a través de sucesivos congresos. Concluyó sus palabras invitando a los presentes a sumarse a las tareas emprendidas por la Comisión.

La primera conferencia que inauguró la jornada estuvo a cargo de los Dres. Carlos J. Lascano (h) (Universidad de Córdoba) y Eugenio Raúl Zaffaroni (Universidad de Buenos Aires).

“Para el nuevo modelo programático formulado por Roxin en 1970, que propugna conciliar la política criminal con el sistema teórico conceptual, no hay disyuntiva entre dogmática jurídico penal y decisiones político-criminales correctas, sino que introduce las valoraciones en cada categoría de la teoría del delito para acercar el Derecho Penal a la realidad”, expresó el Dr. Carlos J. Lascano. Seguidamente, aclaró que ello no implica una renuncia a la seguridad jurídica como meta última de la elaboración del sistema y que la forma organizacional sociopolítica y las pautas constitucionales determinarán los criterios político-criminales preferibles. En este sentido, consideró que el programa político-criminal de la Constitución Nacional configura un sistema de garantías para la libertad del ciudadano. Por otra parte, entendió que la admisión de una antijuridicidad específicamente penal en el sistema bimembre de imputación penal intenta evitar resultados injustos que pueden producirse acudiendo a soluciones insuficientes en lugar de atacar el problema de raíz dentro del injusto. Para concluir, mencionó los mecanismos postulados para avanzar ante el colapso del sistema judicial.

A su turno, el Dr. Eugenio R. Zaffaroni puntualizó que el Estado de Derecho es un concepto dinámico que, entendido idealmente como opuesto al Estado de Policía, nunca se da en la realidad en forma pura. Así, aseveró que en la medida en que se descontrola el poder punitivo, el Estado de Derecho tiende a desaparecer debido a que aquel representa un ejercicio de poder verticalizante y con un mayor o menor -pero necesario- contenido de arbitrio. Al mismo tiempo, reconoció la existencia de un tremendo índice de deterioro ético en el manejo del poder al punto tal de que mientras se proclaman valores, por otro lado se manipula la información, lo cual lleva -de acuerdo con el criterio del disertante- a reflexionar sobre “los limites epistemológicos de nuestras disciplinas”. Tras referirse a la globalización y a la consecuente reproducción de los fenómenos en múltiples sociedades y comunidades, deploró la tendencia a utilizar el producto del sistema -la víctima- para reproducirlo y reclamar más criminalización. Finalmente, criticó el invento de categorías como crimen organizado, el cual entendió como criminalidad de mercado, asociada a un efecto perverso de éste, la corrupción pública.

El primer día del congreso culminó con la conferencia de los Dres. Julio B. J. Maier y Gustavo Vitale, titulada “Hacia un proceso penal sin prisión”.

El Dr. Julio B. J. Maier recorrió brevemente la historia del encerramiento anterior a la condena. Luego enunció las características que implican, desde su punto de vista, que se estén actualmente lastimando los límites naturales del Derecho Penal: la configuración de una sociedad de riesgos, el consumo masivo de bienes y servicios, y la discriminación de las personas que no alcanzan un mínimo de convivencia comunitaria y componen el sector excluido de la población. De esta manera, aseveró que el estado de cosas descrito y las repercusiones del Derecho Penal preventivo están transformando al proceso en una verificación del acierto o no del Estado al imponer sanciones de plano. “El aumento indiscriminado de penas privativas de libertad y la amenaza penal desproporcionada para un sinnúmero de delitos repercute en el procedimiento penal comprendido como comienzo del camino a la cárcel”, sintetizó.

Hacia el final de su exposición, comentó que la disciplina jurídica sustancial cuenta con mecanismos más sutiles que la expansión de las penas para imponerle al Derecho Procesal su naturaleza preventiva.

“Existe una puja entre dos fuerzas desiguales: el poder punitivo, desgarrador y expansivo y el derecho penal, o teoría penal”, expresó el Dr. Gustavo Vitale. A tal respecto, señaló que la primera de ellas opera con irracionalidades, como su modo selectivo de aplicación y el sufrimiento extremo producido por el sistema carcelario, factor de reproducción del crimen. Agregó que una teoría penal que tenga por objetivo político reducir el fenómeno irracionalmente violento será capaz de enfrentar al poder punitivo. En idéntica tesitura, consideró que el sistema de garantías estructurado en torno a los preceptos constitucionales, se pone a prueba en el modelo procesal que cada legislación adopte. Por otra parte, aseveró que la prisión durante el proceso nada previene, sino que es un castigo sin juicio; “todo encierro es pena privativa de libertad, que de ser absuelto el imputado, no tiene reparación posible”, reafirmó. Además, sostuvo que un proceso sin prisión garantiza el mantenimiento del imputado a disposición de la justicia; permite distanciarnos un poco menos del invocado principio de igualdad de partes, bastante lejana a su efectiva concreción. Como consecuencia de ello, estimó que la defensa en juicio adquiere un ámbito mucho más amplio. Por último, argumentó que la prisión de no condenados crea demasiados desarreglos en el juicio previo a la imposición de una pena estatal y que la propuesta de un proceso sin prisión puede parecer hoy una utopía, por lo que debe considerarse a largo plazo.

El 19 de septiembre tuvo lugar el panel especial dedicado a “La no punición de la tenencia para consumo”, a cargo del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Aníbal Fernández y de los Dres. Mónica Cuñarro y Martín Vázquez Acuña.

La Dra. Mónica Cuñarro hizo hincapié en cuestiones dogmáticas y constitucionales que deben tenerse en cuenta en lo concerniente al abordaje de la tenencia para consumo personal. Tras expresar su postura relativa a la inutilidad de la penalización de los consumidores de drogas ilegales, realizó una breve referencia a las justificaciones que a tal respecto se han esgrimido. Así, diferenció la teoría que propugna la supuesta finalidad tuitiva que acarrea el bloque de medidas de la ley en vigencia de aquella que sostiene que el consumidor incide en la cadena de tráfico. En contraposición a lo reseñado, opinó que es función de los abogados garantizar el principio constitucional que protege las acciones privadas de los hombres, respecto a la cual se refirió a las variaciones interpretativas emanadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este contexto, destacó la inoperancia de la criminalización secundaria para llegar a quienes comercian, fabrican o distribuyen las sustancias ilegales. “Llevar a alguien contra su voluntad a un tratamiento bajo amenaza de continuar el proceso penal en su contra constituye una flagrante violación a varios Tratados de Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional”, finalizó.

Seguidamente, el Dr. Aníbal Fernández comentó que al hacerse cargo de las fuerzas de seguridad en agosto de 2004, pudo apreciar la ausencia de políticas en materia de lucha contra el narcotráfico. Mediante un análisis de diagnóstico, se observó que la legislación de la que disponemos es un fracaso, pues es represiva y tiene malos resultados en todo el mundo. “Hecho el diagnóstico, el paso siguiente era definir el eje de la política pública que nos guiaría de aquí en más, con el objetivo de revertir la situación”, adicionó. En este sentido, destacó que el paradigma del accionar es el que se presentó recientemente en Viena, primera discusión en un foro internacional en que Argentina se define por discutir lo que son los Derechos Humanos de segunda generación. En este aspecto, consideró primordial garantizar a todos que ante una situación no deseada de adicción hay un lugar público en el cual puede atenderse. “Defender al hombre es definitorio, lo cual puede ser permitido por la no criminalización del adicto o del consumidor”, concluyó.

El panel continuó con las palabras del Dr. Martín Vázquez Acuña, quien sostuvo que existen dos bloques normativos en tensión: los tratados de Derechos Humanos y el del Derecho Penal relativo a las drogas, en cuyo balanceo se encuentra el derecho a la vida, a la salud y a la dignidad como bien supremo. En este orden de ideas, entendió que el tratamiento compulsivo, cuya alternativa es la prisión, vulnera derechos y principios fundamentales de derecho penal y hace lo propio con aquellos derechos que entendió como bienes jurídicos supremos a cuyo respeto debe ser efectivamente promovido por el Estado.

La conferencia de clausura del evento estuvo a cargo de los Dres. Lola Aniyar de Castro, Julio Virgolini y Lucila Larrandart.