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Año I - Edición 20 05 de diciembre de 2002

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Grabación de las clases

  • Nota de Tapa

La Defensoría del Pueblo de la Nación dispuso, por Resolución nº 97/01, recomendar a la Universidad de Buenos Aires que arbitre los medios necesarios para hacer público el derecho de los alumnos de grabar las clases dictadas por los profesores pertenecientes a sus diversas Facultades.

Dicha actuación se produjo a partir del pedido de un alumno de posgrado de esta casa de estudios –que sufría una discapacidad auditiva parcial- a quien le fue negada la autorización para grabar las clases por el docente que las dictaba. Habiéndose cursado un pedido de informes, el Consejo Superior y la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Universidad de Buenos Aires confirmaron la inexistencia de normativa que prohíba el registro magnetofónico de las clases. Entre los fundamentos que sustentan la Resolución pueden mencionarse, por una parte, la natural apropiación que efectúan los alumnos de los conocimientos impartidos por los docentes, y, en segundo lugar, el fomento en los claustros del espíritu crítico y la libertad de aprendizaje, que –agrega- no se condicen con la mencionada prohibición, siendo asimismo errónea la pretendida protección de la labor pedagógica bajo la forma de propiedad intelectual.