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Año XIII - Edición 238 09 de octubre de 2014

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Globalización y Derecho

  • Nota de Tapa

El pasado 12 de septiembre las Cátedras Jean Monnet de la Universidad de Buenos Aires, Derecho Administrativo (Dr. Carlos Balbín), Derecho Constitucional (Dr. Daniel Sabsay), Derecho de la Integración (Dr. Calogero Pizzolo) y la Carrera de Especialización en Derecho Constitucional llevaron a cabo en el Salón Azul unas jornadas sobre Globalización y Derecho.

El primer panel, coordinado por Federico Taboada, versó sobre “Influencia de la globalización en el derecho nacional. Formación de un espacio jurídico supranacional”. El módulo comenzó con las palabras de Andrea Morrone, profesor de la Universidad de Bolonia, Italia, quien se refirió a “Globalización y derechos fundamentales”. “La constitución liberal democrática está llena de valores fundamentales, que deriva del instituto de la moral, el cual contiene el principio de orientar la existencia humana”, expresó. El tema de la superación de los límites en la globalización concierne el modo de concebir la organización de una comunidad política. De este modo, se interrogó si el Derecho Constitucional está entre el límite del Estado constitucional o hay un Derecho Constitucional más allá del límite del Estado. Así, indicó que hay normas internacionales que van a influenciar el Derecho Constitucional nacional. “La globalización es una realidad muy seria que debe ser estudiada atentamente”, opinó.

En segundo lugar, Luiz Guilherme Arcaro Conci, profesor de la Pontificia Universidad Católica de San Pablo, Brasil, abordó “El derecho internacional de los derechos humanos en Brasil”. El expositor señaló que desde que apareció el concepto de globalización, se produce una intensificación de las relaciones sociales. “Tenemos dificultades en romper esta idea de que las relaciones entre persona y Derecho se producen en el ambiente nacional. Por 200 años el constitucionalismo fue construido así”, observó. De esta manera, indicó que cuando empieza a haber una inclusión de la protección de la persona más intensa y cada vez más normativa en el plano internacional, se empieza a tener dificultades para coordinar pensamientos, debido a que surge la duda de si la protección proviene del derecho interno o del internacional. Así, se refirió al “constitucionalismo multinivel”, el cual produce un sujeto de derecho de muchos derechos. “Un sujeto, cuya protección deviene de muchos sistemas”, manifestó.

“La influencia del derecho internacional en la Corte Suprema israelí” fue abordada por Guy Harpaz, profesor de la Universidad Hebrea de Jerusalén, Israel. El disertante consideró que Israel depende de la comunidad internacional debido a que necesita asistencia militar y diplomática extranjera. “Desde el día uno, tuvimos que tomar muy en serio el derecho internacional”, remarcó. Esta necesidad de cumplir con el derecho internacional se ha visto reforzada en los últimos años por varios factores: el proceso de deslegitimización del Estado de Israel y la creación de la Corte Criminal Internacional, la cual plantea un peligro concreto para Israel si cometen algún crimen de guerra, ya que sus líderes, oficinas y soldados pueden enfrentar la jurisdicción de la Corte Criminal Internacional. “Todos estos factores refuerzan la necesidad de la Corte Suprema israelí de tomar con seriedad el derecho internacional”, concluyó.

Por último, Andrea Mensa González, profesora de la UBA, se refirió a El espacio jurídico supranacional según la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Remarcó que las personas están muy acostumbradas a trabajar bajo esquemas rígidos como la soberanía nacional y la supremacía constitucional, de modo que siempre se mueven de manera cómoda. “La globalización como tal no es buena ni mala, sino que es necesario contextualizarla y ver en qué términos nos estamos refiriendo y en qué aspecto de la vida de una sociedad queremos analizarla”, examinó. Para finalizar, advirtió que en la actualidad el foco debe estar puesto en otro tipo de términos y que hay que empezar a hablar sobre una apertura constitucional y una interconexión de normas.

El segundo panel, coordinado por Carlos Balbín, profesor titular de Derecho Administrativo, y Calogero Pizzolo, profesor titular de Derecho de la Integración, abordó “El Federalismo en el siglo XXI”. Así, Daniel Sabsay, profesor titular de Derecho Constitucional, se refirió a “Modelos de federalismo en América Latina”. Hizo mención a tres modelos de federalismo: el estadounidense, del siglo XVIII, el europeo, conocido como suprafederalismo y la evolución que ha tenido al interior de los países unitarios con los fenómenos de regionalización, llamados neofederalismo. En cuanto al modelo de los Estados Unidos, este surgió como una fórmula de entendimiento y compromiso entre las 13 colonias históricas, a fin de lograr un modelo único. “No es casualidad que este modelo solo haya tenido éxito allí, porque en nuestras latitudes no estaba destinado a tener éxito, ya que nuestra historia era absolutamente diferente”, explicó. En lo que refiere al modelo supranacional, Sabsay hizo mención a la Corte de Justicia de la Unión Europea, a la cual definió como un tribunal fascinante e integrativo. “Esos órganos tan valiosos, a la hora de las crisis económicas, parecieran quedar desteñidos”, evidenció. El último modelo, el neofederalismo, vino de la mano de dos países europeos: Italia y España. “El caso español se ha plasmado muchísimo más y, sobre todo, se ha demostrado una contundente separación del principio de igualdad en facultades propio del federalismo estadounidense, en cambio, hacia un federalismo de las diferencias”, distinguió. De esta manera, concluyó: “Si hablamos del federalismo del siglo XXI nos encontramos, en base a estos tres modelos, a mi modo de ver, con puntos de interrogación”.

“El federalismo en el derecho comparado”, fue abordado por Tommaso Edoardo Frosini, profesor de la Universidad de Napoli “Suor Orsola Benincasa”, Italia, quien expresó que el federalismo es un pacto fundado en la unidad. Se refirió a los Estados Unidos, que si bien son la patria del constitucionalismo de la separación de poderes, no presentan una unicidad y exclusividad del modelo constitucional. “El diseño constitucional de los Estados Unidos de América no puede ser replicado en otra parte del mundo”, remarcó. De este modo, diferenció el presidencialismo de los estados latinoamericanos con el de Estados Unidos, debido a la fuerza en su historia constitucional.

Hacia el final, Anna Margherita Russo presentó “¿El federalismo ha muerto? El ‘fantasma’ secesionista en Europa (un enfoque comparado)”. En lo que respecta al proceso de integración europea, la disertante evocó que este es un proceso emblemático, ya que por un lado hablamos de integración regional, es decir, un proceso de agregación; y por el otro, estamos delante de un proceso de separación territorial. “La crisis económica europea ha actuado como catalizador de instancias ya existentes”, examinó. Luego, en cuanto a la pregunta “¿El federalismo ha muerto?”, expresó que el federalismo ha dejado de desempeñar su función integradora y relacional. “Lo que está pasando hoy en día es el débil funcionamiento de estas relaciones federales”, reseñó. De este modo, se interrogó cómo asegurar la combinación entre el gobierno compartido y el autogobierno regional. Para finalizar, se refirió a la cultura social federal, la cual resulta la base sustentadora de esta arquitectura institucional, y que a su vez, actúa como elemento corrector de las potenciales potencialidades centrífugas. “En los federalismos nacidos con el objetivo de alcanzar la unión a través de un Estado, la cultura federal actúa como potente elemento unificador”, concluyó.