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Año XVIII - Edición 327 03 de octubre de 2019

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Género y derecho del consumidor

  • Nota de Tapa

El Centro de Graduados llevó adelante el pasado 19 de septiembre el encuentro "Género y derecho del consumidor", que se desarrolló en el Salón Azul.

Brindaron su aporte Sergio Sebastián Barocelli, Jorge Alejandro Mamani, Johanna C. Faliero y Martín Testa. Moderó Débora Marhaba.  

Asimismo, se presentó el libro Género y Derecho del Consumidor, dirigido por Sergio Sebastián Barocelli y coordinado por Johanna C. Faliero.

En primer lugar, Sergio Sebastián Barocelli brindó una ponencia titulada “Teorías, perspectivas e identidades de género y la protección de los consumidores. Hacia un diálogo necesario”. En el marco del proyecto DECyT, titulado “La protección de los consumidores en el entorno digital”, contó: “Nos propusimos un camino iniciático de pensar un derecho del consumidor con perspectiva de género. Es decir, un diálogo de las fuentes entre la protección jurídica de los consumidores y todas las teorías que desde el campo político, social y cultural han emergido a partir de la visibilización de las llamadas teorías de género”. Y agregó que el punto de partida fue reconocer la vulnerabilidad estructural de los consumidores en el mercado y visibilizar la existencia de supuestos de hipervulnerabilidad en algunos consumidores y consumidoras por su condición de niñez, adolescencia, de ser adulto mayor o persona con discapacidad. “También las cuestiones de género pueden ser un supuesto de hipervulnerabilidad donde la vulnerabilidad de ser consumidor se ve acentuada por estas circunstancias y que son merecedoras de una tutela jurídica diferenciada y preferente por por el legislador y por las políticas públicas”, detalló y reconoció: “La perspectiva de género lo que ha hecho es visibilizar la existencia de situaciones de desigualdad, injusticia y asimetría entre varones y mujeres en el campo de lo social, de lo político, de lo cultural y también desde las situaciones de mercado en el contexto de una sociedad patriarcal”. En este sentido, puntualizó: “Una de las primeras conclusiones a las que arribamos es la necesidad de articular las cuestiones de la protección de los consumidores con la normativa tanto internacional como nacional que refieren a las cuestiones de protección de las mujeres y también aquellas relativas a la diversidad sexual y a la identidad de género”.

A continuación, Johanna C. Faliero disertó en torno al sexo biológico, la identidad de género, la orientación sexual, la expresión de género, la percepción de género y sus datos relacionados y además sobre la protección del género como dato sensible del consumidor y los límites regulatorios a la generación de perfiles comerciales según el género. “El punto de partida que establezco para esto es el estudio dialógico de los marcos protectorios: por un lado, la ley de derecho del consumidor, que protege a este sujeto que es el consumidor, y por otro lado, en esta sociedad en la que todos estamos parametrizados a partir de la recolección sistematizada de nuestros datos, nos encontramos con la categoría del titular del dato que merece protección por parte de la ley de protección de datos personales”, explicó y detalló que “en el ámbito del consumo, típicamente los datos son recolectados de forma masiva para la generación de perfiles. Esa acción que naturalmente desarrolla el marketing con el vocablo targeting implica la capacidad de segmentar públicos o audiencias a las cuales van estar dirigidos esos productos o esos servicios”. Añadió luego que “la identificación casi siempre cae con la segmentación en función del género y a aquellas características que para nosotros son estigmatizantes de uno u otro grupo, todo esto bajo una óptica absolutamente binaria. Ese ha sido uno de los grandes defectos respecto del tema procesamiento de datos en los contextos actuales”. Además resaltó que “la tarea del targeting ha sido segmentar y esto muchas veces revictimiza a los consumidores titulares de los datos en contra de su propia autodeterminación informativa”.

Jorge Alejandro Mamani, por su parte, hizo lo propio bajo el título “L@s trabajador@s sexuales como sujetos en las relaciones de consumo”. Para comenzar, puso de manifiesto “la necesidad de entender por qué no se ha trabajado jurídicamente, incluso desde el ámbito de la academia, y por qué no se ha visibilizado el tema del trabajo sexual dentro del espectro jurídico, ya que el trabajo sexual es legal dentro de un marco lineado que está delimitado por contraposiciones penales pero el contrato entre dos personas mayores de edad para ofrecer servicios sexuales no es una ilicitud”. Luego señaló que “el derecho como tal regula realidades sociales y el espectro del trabajo sexual para las personas, mujeres cis, trans y varones, que ejercen el trabajo sexual en el contexto social es una realidad. Entonces, detrás de todo eso jurídicamente ha habido todo un tabú legislativo a la hora de hablar de trabajo sexual”. Y planteó: “La idea es entender cómo sujetos precarios que trabajan en la estructura social pueden acceder al derecho del consumidor aún no siendo consumidores, que es lo que dentro de la evolución jurisprudencial se ha llamado consumo de subsistencia”.

Finalmente, Martín Testa expuso sobre salud, consumo y equidad: una aproximación al derecho de la salud de las personas homosexuales en su rol de consumidores y usuarios. En primer lugar, indicó que “al apasionante mundo del derecho del consumidor le sumamos todas las complejidades del derecho de la salud y las cuestiones de género (...) y hoy en día hablar de los pacientes homosexuales como usuarios de los servicios de salud no es otra cosa que hablar de derechos humanos, derecho convencional, vulnerabilidades, debilidades, asimetrías y de los roles que se ocupan en el mercado”.

Asimismo, puntualizó que “desde diferentes miradas y desde distintos ángulos uno lo que intenta es ver qué puede ofrecer el derecho al paciente cuando está inmerso en una relación médico-paciente”. Y se preguntó: “¿Es tan diferente una relación médico-paciente a una relación de consumo?”. Además sostuvo que “es necesario acentuar la perspectiva de género en materia de salud y que el profesional, el médico, los agentes de salud y los operadores estén capacitados en la temática porque hoy en día hablar de los derechos de los pacientes homosexuales como consumidores de los servicios de salud en Argentina es hablar sobre todo del principio pro homine y del principio de no discriminación, de la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo y de pensar a la identidad de género como el alma de un sistema de derechos centrado en la persona”.