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Año X - Edición 178 30 de junio de 2011

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Filosofía de la solución de controversias

  • Nota de Tapa

En estos últimos tiempos se han venido exacerbando los deseos de gran parte de los estudiosos y practicantes del derecho a perfeccionar los actuales métodos de resolución de conflictos con motivo de eludir lo que hasta hace apenas unas décadas no era más que un imperativo: la instancia judicial. Ante el desafío de lograr una evolución en lo que se conoce como métodos alternativos de resolución de controversias, el pasado 8 de junio se organizó una exposición en el Salón Verde a cargo de la Dra. Gladys S. Álvarez, Directora del Programa de Actualización en Negociaciones y Resolución de Conflictos. Esta actividad se enmarca en el ciclo de conferencias de Filosofía del Derecho organizado conjuntamente por el Departamento de Filosofía del Derecho y la Maestría en Filosofía del Derecho.

Las primeras palabras de la Dra. Álvarez estuvieron centradas en el estudio de la relación existente entre la Filosofía del Derecho y la mediación, afirmando que existe un estrecho vínculo entre ambos elementos. “Hoy lo primero que veo es que estamos transitando un nuevo paradigma, en la terminología de Kuhn [por el filósofo e historiador Thomas Kuhn (1922-1996)] aplicado a las Ciencias Sociales, un nuevo modelo de justicia, de administración de justicia, en donde la resolución de disputas a comenzado a tener un lugar relevante”, señaló la expositora.

Sabiendo que existe un paradigma que nos está abandonando y otro nuevo que pareciera estar en proceso de formación, surge la necesidad de evaluar cómo estas modificaciones venideras repercutirán en muchos de los postulados propios de las Ciencias Jurídicas. Es decir, cuáles serán los alcances de aquellas modificaciones que sufrirá el sistema jurídico y en este contexto, cuál será el espacio asignado para la resolución alternativa de conflictos. Agregó que ya desde hace algunos años es posible apreciar cómo empiezan a vislumbrarse cambios en el modo tradicional de concebir a la administración de justicia. De hecho, una de las tantas consecuencias derivadas del surgimiento de un nuevo paradigma es la redefinición de muchos de los términos antes empleados. Consideró además que el viejo modelo ha quedado saturado, debido fundamentalmente a que ya no es posible a través de él explicar los fenómenos actuales de nuestra realidad. Desde tiempos no tan lejanos pareciera ser que empezamos a tener cierto escepticismo en cuanto a la real efectividad del servicio de administración de justicia. Esta insatisfacción popular puede revertirse a partir del hecho de entender a la administración de justicia no sólo como una actividad desarrollada exclusivamente por los magistrados, sino también puesta en marcha por medio de los ya mencionados métodos alternativos de resolución de conflictos. En otras palabras, el servicio de administración de justicia ya no deberá ser proveído sólo por los órganos judiciales. Aún más, el término “acceso a la justicia” no sólo deberá comprender la posibilidad de que su reclamo sea judicialmente considerado, sino también que pueda encontrar reparo en los métodos alternativos de resolución de conflictos.

La mediación, uno de los principales métodos alternativos, es definida por Álvarez como “una forma de facilitar la negociación entre las partes, o una forma en que las disputas se resuelven con la menor delegación de poder y con el máximo de satisfacción”. En base a esto último, ante un nuevo modelo de justicia, el juez deberá asumir un nuevo rol en la resolución de conflictos. Así, su objetivo antes del dictado de una sentencia definitiva deberá ser, según la expositora, el de lograr una efectiva conciliación entre las partes que logre zanjar el conflicto presentado. Nunca volveremos a ver al juez, como un ente aislado que tan sólo se limita a observar el hipotético caso litigioso para luego subsumirlo en la norma correspondiente, para posteriormente comunicar a las partes los resultados de dicha operatoria. Calificó Álvarez a este proceso como parte de un modelo que ya se encuentra saturado.

Sin embargo, no sólo será el juez quien se deberá replantear su rol, sino que también los propios letrados. Éstos, deberán considerar la aplicación de la abogacía colaborativa -en boga en muchos países-, en la que ya no se proponen litigar, sino que se intenta junto a sus colegas que las partes puedan resolver el conflicto que los enfrenta.

En otro orden de cosas, afirmó que hoy el acceso a la justicia es una verdadera política de estado del Poder Judicial, estableciendo esto también una insoslayable diferencia con lo ocurrido durante la vigencia del modelo tradicional que nos disponemos a abandonar. Tal vez, un caso emblemático sea la creación de la Oficina de Violencia Doméstica, impulsada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y cuya razón de ser podría resumirse en la voluntad de facilitar el acceso a la justicia ante un caso de violencia dentro de un grupo familiar determinado. Todos estos avances terminan por incentivar una democratización del poder, en donde la participación en la elaboración de la norma individual para cada caso se torna una costumbre, convirtiendo a dicha norma en democrática más que en autocrática. A su vez, según Álvarez, la participación e inclusión de los sectores vulnerables, trae aparejado la democratización de nuestro sistema judicial. “Los sectores vulnerables han encontrado una vía de acceso a la justicia donde pueden ser escuchados, se sienten que sus derechos son respetados en un porcentaje sumamente alto”, destacó la expositora.

Tomó como ejemplo el caso de la ley de mediación, que tuvo como resultado una importante disminución en los niveles de litigiosidad, especialmente en materia civil. Entre los años 1996 y 2010 tan sólo el 28,4% de los conflictos terminaron siendo tratados en sede judicial. En definitiva, se efectúan más mediaciones que juicios, al menos en el área civil. También los números son alentadores en la competencia federal civil y comercial donde sólo el 36% de los expedientes sorteados vuelve a los juzgados. Son más que prometedoras las cifras que se manejan en lo relativo a la efectividad de aquellos métodos de resolución alternativa de conflictos.

Acto seguido, la disertante se decidió por abrir el debate a todo el público presente. Ello produjo un fluido intercambio de consultas y pareceres varios. Se destacaron dentro de los temas abordados en el salón, la situación actual de los métodos alternativos según cada región de nuestro país, los orígenes y antecedentes de dichos métodos en el mundo, su posible aplicación en todas las ramas del derecho, sus límites metodológicos ante cuestiones de orden o interés público, entre tantos otros.

“Los sectores vulnerables han encontrado una vía de acceso a la justicia donde pueden ser escuchados, sienten que sus derechos son respetados en un porcentaje sumamente alto”, subrayó la Dra. Gladys S. Álvarez.