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Año XXI - Edición 384 01 de diciembre de 2022

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Ciclo de reuniones académicas para profesores/as de la Facultad

Exposición del profesor emérito Martín D. Farrell

  • Nota de Tapa

El pasado 24 de noviembre, se llevó adelante la primera reunión académica para profesores/as de la Facultad, la cual tuvo por finalidad generar un espacio de encuentro en un ámbito cotidiano y fomentar el intercambio entre profesores y profesoras.

Para dar comienzo, Leandro Vergara, decano de la Facultad de Derecho, brindó las palabras de apertura: “La reunión académica tiene por objetivo convocar a distintos/as profesores/as, eméritos, titulares con el propósito de compartir y debatir, con una mirada académica y un rigor científico, distintas ideas. La Facultad de Derecho es el lugar del intercambio, de la experimentación, donde las ideas se exponen, son argumentos, y lo más grato es que ese argumento pueda ser superado por otro. Tener la oportunidad de estar acá presentes en la Sala de Profesores, nuestro lugar, es un placer”.

A continuación, el profesor emérito Martín D. Farrell presentó el tema "La segunda etapa de juicios de lesa humanidad": “La película 1985 trajo nuevamente al debate el tema del juicio a las Juntas y en algunos casos dicho juicio fue vinculado con la segunda etapa de los juicios de lesa humanidad. Un periodista mencionó que el juicio a las juntas era el juicio de Núremberg argentino”. De esta manera, basó su exposición conforme al siguiente interrogante: ¿resucitará el derecho penal liberal? Para responder, comenzó estableciendo los alcances del contenido del derecho penal liberal, citando al autor John Stuart Mill: “El único fin por el cual la humanidad tiene permitido individual o colectivamente interferir como libertad de acción de cualquiera de sus miembros es la autoprotección, el único propósito por el cual el poder puede ser correctamente ejercido sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada en contra de su voluntad, es prevenir el daño a otros, su propio bien no es justificación suficiente”. Asimismo, sostuvo que el derecho penal liberal comprende también las garantías procesales penales. Consecuentemente, opinó: “Nunca existió en la Argentina un derecho penal de esta clase en relación ni al contenido ni al grado de disponibilidad de la acción penal, aunque sí en relación a las garantías procesales constitucionales”.

Acto seguido, planteó su hipótesis de trabajo: “El enemigo del derecho penal liberal en la Argentina, aparentemente es el derecho internacional, aunque en realidad es la forma en que el derecho internacional para América Latina ha sido interpretado tanto por jueces/as como por la propia Corte Interamericana”. En tal sentido, mencionó como jurisprudencia los fallos “Fontevecchia y D’amico Vs. Argentina”, “Simón, Julio Héctor y otros” y “Arancibia Clavel”, entre otros: “Con Fontevecchia tuvimos una restauración del derecho penal liberal, era el resurgimiento de la opinión minoritaria en los fallos Arancibia Clavel y Simón, convertida ahora en mayoritaria.”

De modo concluyente, reconoció: “El internacionalismo mal entendido ha resultado ser el enemigo del liberalismo en términos de respeto por los derechos y garantías constitucionales. No tendría necesariamente que haberlo sido, porque podría haberse confinado en sus pretensiones de castigo, pero lo fue y de aquí que no podía revivirse el derecho penal liberal sin acortar el alcance del internacionalismo, y esta es la tarea que se impuso la Corte en el caso Fontevecchia” y agregó “La Corte tenía la difícil tarea de defender los derechos y garantías de la constitución frente a una población mayoritariamente hostil a ellos en muchos casos, pero eligió no hacerlo y puso fin a la vigencia del derecho penal liberal. Ojalá que pueda resucitar pronto”.

Para finalizar, se realizaron las intervenciones de los/as distintos/as profesores/as.

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