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Año XVIII - Edición 322 20 de junio de 2019

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Entrega del doctorado honoris causa de la UBA al profesor Michel Prieur

  • Nota de Tapa

El pasado 12 de junio, en el Salón Verde, tuvo lugar el acto por el cual el profesor honorario de Universidad de Limoge, Michel Prieur, fue investido como doctor honoris causa por la Universidad de Buenos Aires. La apertura estuvo a cargo de Juan Pablo Mas Velez (vicerrector de la UBA) y Silvia Nonna (secretaria académica de la Facultad) y coordinó Andrea Frascarelli.

En tanto, Jorge Atilio Franza (profesor titular consulto) y Paulo Affonso Leme Machado (doctor honoris causa de la UBA) ofrecieron la laudatio académica. La conferencia magistral de investidura de Michel Prieur se tituló “¿Por qué un tercer pacto internacional por un derecho a un ambiente sano?”.

Tras las palabras de Silvia Nonna, el profesor Jorge Atilio Franza afirmó que“el profesor Prieur es responsable de iniciativas académicas en el campo del derecho ambiental que lo colocan como uno de los pioneros de este campo de estudio en todo el mundo”. Destacó que “en 1974 promovió la fundación de la Sociedad Francesa de Derecho Ambiental y en 1982 creó el Centro Internacional para el Derecho Ambiental Comparado”. Luego reconoció su labor como investigador en el Centro del Derecho del Medio Ambiente de la Facultad de Derecho de Estrasburgo y el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Derecho del Medio Ambiente, del Ordenamiento Territorial y Urbanismo de la Universidad de Limoge. “Su obra científica publicada en el campo ambiental no solo es referencia obligatoria en la materia, sino que su gran importancia ha sido indispensable para la construcción histórica del derecho ambiental mundial”, señaló.

Asimismo, remarcó su activo rol en el plano institucional, vinculado a decisiones gubernamentales, y en el plano internacional que impulsaron la construcción de la protección internacional del medio ambiente. “Ha dedicado toda su vida a la defensa y mejora de la calidad de vida de la comunidad sin renunciar a sus convicciones y a la protección del medio ambiente. Sus enseñanzas y ejemplo pueden servir de inspiración de un ambiente equilibrado y saludable que converjan en la proyección de una ley ambiental responsable, eficiente y eficaz tanto para las generaciones presentes como futuras”, concluyó.

Por su parte, Paulo Affonso Leme Machado destacó como rasgos del homenajeado su condición de innovador y constructor. “Ha sido un soporte a los ambientalistas no solo en Francia, sino en todo el mundo, especialmente en los países francófonos y ex colonias francesas”, sostuvo. Felicitó a la Universidad por la distinción y agregó que es necesario “unirnos a Michel Prieur para trabajar por un mundo mejor, un planeta mejor”.

A continuación, el vicerrector de la Universidad de Buenos Aires, Juan Pablo Mas Velez,hizo entrega al profesor Michel Prieur del diploma y la medalla que lo acreditan como doctor honoris causa de la Universidad de Buenos Aires.

A su turno, Michel Prieur se refirió al proyecto de una Convención Internacional de Derecho Ambiental. “Hay más de trescientos tratados internacionales ambientales. Pero todos son sectoriales, se aplican a un sector del medio ambiente: aire, agua, biodiversidad, ruido. Son tratados que tienen efectos jurídicos como tratados de derecho internacional vigentes. En paralelo, se ha desarrollado desde Estocolmo, y sobre todo en Río ´92, documentos que no son tratados, son declaraciones política y que contienen principios generales no sectoriales, globales, horizontales, sobre todo en el tema ambiental”.

En esa misma línea argumental, planteó que se trata de instrumentos jurídicos de distinta naturaleza: “Hay un tipo de desequilibrio entre los principios generales y los principios sectoriales ambientales que no están en el mismo nivel jurídico. Los sectoriales son obligatorios y los generales no son obligatorios. Es una desigualdad intelectual, política y jurídica”. Y agregó que “es por esta razón que hace algunos años hay proyectos políticos y jurídicos para dar a los principios generales una fuerza jurídica para transformar la declaración de Río y darle una fuerza jurídica real”,

Puntualizó cuatro razones por las que es necesario un proyecto de tratado internacional general sobre medio ambiente: ambientales, vinculadas al derecho al ambiente sano como derecho humano, jurídicas y políticas. “Nuestro proyecto tiene un contenido muy clásico. Una primera parte dedicada al derecho ambiente sano como un derecho humano reconocido a nivel mundial, pero con los derechos que son indisociables al derecho a un ambiente sano. Después la cuestión de la cooperación internacional. Luego, el más importante, el control de la implementación porque no hay tratado internacional sin instrumentos de implementación para la efectividad”, indicó.

Seguidamente, enfatizó que uno de los objetivos que persigue el proyecto es volver a los principios de la Declaración de Río: a la reparación, al acceso a la justicia, a la educación ambiental, al agua, a la alimentación, de los pueblos originarios. “Sería un progreso bien importante porque hoy los individuos no pueden ir al Comité, no pueden ir a la Corte Internacional de Justicia porque no hay un instrumento jurídico que lo habilite. A nivel internacional, la única vía de ir al Comité Internacional son los derechos humanos a través del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

A continuación, recordó que “el año pasado hubo una resolución de Naciones Unidas a favor del futuro Pacto Mundial por el Medio Ambiente. Tenemos que estudiar el tema, el secretario general debe escribir un informe sobre las lagunas del derecho internacional ambiental y después se va a reunir un Grupo de Trabajo en Nairobi”, especificó. Como resultado de este proceso, el 22 de mayo pasado se dio a conocer una recomendación que enfatizaba la necesidad de reforzar la implementación del derecho ambiental, pero no ofrecía mayores precisiones sobre cómo hacerlo. “Tenemos que conocer científicamente por qué no se ha implementado para progresar. Hay discursos, artículos, análisis en los diarios, dando razones económicas, políticas y no razones jurídicas de la no implementación”, expresó. Y sumó que se requieren “indicadores jurídicos para hacer una evaluación científica de la implementación. Para demostrar a los políticos por qué el derecho ambiental no es implementado”, finalizó.