¡Seguinos!

Año IV - Edición 68 02 de junio de 2005

Buscar

Entrega del Digesto Jurídico Argentino

  • Nota de Tapa

El pasado 19 de mayo, tuvo lugar en el Aula Magna el acto de entrega del Proyecto Digesto Jurídico Argentino al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta obra, elaborada en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 24.967, tuvo como fin contar con un régimen de consolidación de las leyes vigentes. Tras participar de una licitación pública internacional organizada por el Ministerio de Justicia nacional, la tarea le fue asignada a la Facultad de Derecho (UBA), siendo efectuada de manera continua desde agosto de 1999.

El objetivo central consistió pues en el ordenamiento y cotejo de toda la legislación nacional de carácter general, comprendidos leyes, decretos-leyes, decretos de alcance general ratificados por ley y decretos de necesidad y urgencia de alcance general, entre otras normas, dictados desde 1853. Ello implicó la actualización de cada norma, la aclaración de textos confusos en su redacción y la supresión de las leyes derogadas.

 A continuación reproducimos el discurso pronunciado por el Decano Dr. Atilio Alterini en ocasión de la ceremonia de entrega:

“La Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, con asistencia técnica de las editoriales jurídicas La Ley, Jurisprudencia Argentina y El Derecho, inició las tareas del Digesto Jurídico Argentino en el año 1999.
Hoy las concluye.

Los equipos de la Facultad examinaron las 26.000 leyes nacionales dictadas desde 1853, de las cuales hoy se puede afirmar con certeza que no quedan vigentes sino unas 4.000.

La tarea fue ardua. Las leyes fueron clasificadas en las 26 categorías establecidas por la ley 24.967, y fueron estudiadas con detalle. Se detectó las que estaban derogadas explícitamente, y cuáles tenían objeto cumplido o plazo vencido. Se apartaron las normas denominadas leyes, que en realidad son disposiciones particulares referidas a cuestiones o a personas específicas. Se analizó minuciosamente todo el material legislativo y se realizó un estudio prolijo para detectar cuáles leyes quedaron derogadas implícitamente por otras, mediante la fórmula corriente de derogar todo aquello que se oponga a la norma nueva.

El primer producto de la tarea fue el Manual de Técnica Legislativa, redactado bajo la dirección de un argentino notable, el Profesor de la Universidad de Pisa doctor Antonio Martino. El Manual fue publicado en papel y en soporte informático, y fue repartido a los legisladores de la Nación y de las jurisdicciones locales. Como la técnica legislativa es esencial a un Derecho seguro, en la Facultad actualmente se dicta la Maestría en Teoría y Práctica de Elaboración de Normas Jurídicas, que fue creada por el Director del Departamento de Posgrado profesor Miguel Ángel Ciuro Caldani.

Las tareas del Proyecto Digesto Jurídico Argentino tuvieron como Coordinador Ejecutivo al profesor Daniel Ricardo Altmark. Como Director Técnico al profesor Ramón Brenna. Como Director de los Equipos Académicos, al profesor Omar Álvarez. Fui encargado de la Dirección General del Proyecto, continué en esa tarea durante mi actual Decanato, y me complace señalar la satisfacción de haber trabajado con ellos y de expresar la más cálida felicitación que les corresponde por los logros alcanzados. Expreso igual felicitación a todos quienes participaron en la tarea, a los equipos técnicos formados para llevarla adelante, a los profesores de la Facultad y demás expertos que realizaron el análisis académico de las leyes procesadas. Todos pusimos lo mejor en la tarea, y es una honda satisfacción destacar la alta calidad de los resultados.

Este es, desde la Facultad y en el marco de la Universidad, un señalado aporte a la seguridad jurídica.
La exigencia de seguridad es propia de la condición humana. Pongámonos en la situación del antepasado remoto, que tenía mujer e hijos, cultivaba un terreno, cuidaba alguna manada de ganado, a veces permutaba alguna cosa suya por otra de un tercero. Quería conocer sus circunstancias: aun en medio de los acechos hostiles de animales, de pestes, de plagas, de invasores, quería saber qué sucedería con su familia cuando estaba ausente; en qué medida podría ejercer su señorío sobre el cultivo y el ganado; qué debería dar y qué debería recibir al hacer la permuta. Así ha sido en la antigüedad más lejana. Así sigue siendo en los tiempos actuales.

En el fondo, la preocupación del hombre primitivo relacionada con los suyos y con la sencilla actividad en su cultivo no era esencialmente distinta que la del hombre moderno. Porque cuando hay seguridad se está en situación de prever lo que sucederá, de verlo de antemano, como si se abriera una ventana por la cual fuera posible echar una ojeada al futuro.

Sobre la importancia de la seguridad jurídica estoy citando a Jeremías Bentham: “Gracias a ella podemos prever el futuro y, por lo tanto, tomar nuestras disposiciones para entonces; es la base sobre la que descansan todos los planes, todo trabajo y todo ahorro; con ella la vida no es simplemente una sucesión de instantes sino una continuidad, y la existencia de cada uno entra como un eslabón en la cadena de las generaciones. La seguridad es la característica distintiva de la civilización, lo que diferencia al hombre culto del salvaje, a la paz de la guerra, al hombre de la bestia”.

Y cito también la expresiva afirmación de Luis Recaséns Siches: “sin seguridad jurídica no hay Derecho, ni bueno, ni malo, ni de ninguna clase”.

La seguridad jurídica implica, como una de sus exigencias, la certidumbre del derecho, que supone la existencia de normas jurídicas ciertas de las que resultan los derechos de los que es titular la persona, y su consiguiente convicción fundada acerca de que esos derechos serán respetados. Se trata de poder saber a qué atenerse, lo cual es una exigencia permanente y perentoria.

En el siglo V antes de Cristo los plebeyos romanos querían que las leyes tuvieran publicidad, y lo obtuvieron cuando el tribuno Terentilio Arsa obtuvo que sus textos fueran grabados en las XII Tablas, y que éstas fueron expuestas en el Foro para que todos pudieran conocerlas.

Decía Cicerón en el siglo I antes de Cristo que “todos somos siervos de la ley para que podamos ser libres”. El problema que plantea el frenesí reglamentarista, que produce la denominada contaminación legislativa, es que resulta difícil, si no imposible, saber de cuál ley se trata. Qué está permitido, y qué está prohibido. Frente a ello, rige la ficción legal de que las leyes son conocidas por todos. Y esta ficción, que es imprescindible para el funcionamiento del sistema, recae duramente sobre los más débiles, imposibilitados por circunstancias socio-económico-culturales de acceder con certeza a la norma vigente.

Desde la Universidad de Buenos Aires siento orgullo por haber intervenido en el empeño del Digesto Jurídico Argentino. La Universidad Pública tiene un fuerte compromiso, legal y moral, con los intereses de la sociedad. Es un compromiso legal que, para la Universidad de Buenos Aires, resulta de sus Estatutos; y es también y sobre todo un compromiso moral dar un contravalor a los ciudadanos que la sostienen con sus tributos. En estos tiempos, en que ese sostenimiento recae duramente sobre los sectores menos favorecidos, sobre los más débiles, proveerles de una herramienta que sirva a la posibilidad de conocer sus derechos y de poder ejercerlos es un modo de producir ese retorno.

No basta por cierto con ello. Es tarea de los poderes públicos y de las organizaciones intermedias poner en manos de todos las herramientas para ese ejercicio de los derechos, a cuyo fin hay que culturalizar a la población. Para servir a ese propósito, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal encaró en el año 2001 ?durante mi gestión como Presidente- la publicación de una serie de Manuales de Educación Legal Popular con una tirada de varios cientos de miles de ejemplares.

Señor Ministro, señoras, señores. Aquí está, en este centenar de CD-roms, el resultado de nuestra tarea. Los equipos la continuarán con el análisis de las resoluciones reglamentarias que el Ministerio nos está encomendando. Los equipos seguirán trabajando en la elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia de Chubut, según convenio suscripto con la Facultad. La Provincia de Río Negro recibirá de la Facultad el soporte informático desarrollado, la metodología, la capacitación del personal y la auditoría de control de desvíos para realizar su Digesto con recursos locales.

En este centenar de CD-roms está, quizá, la versión moderna del Digesto que hace 1.500 años el emperador bizantino Justiniano I encargó a Triboniano para ordenar la compilación y la codificación de las obras jurídicas de los jurisconsultos romanos. En el Digesto Justinianeo se han encontrado faltas sistemáticas, defectos, contradicciones, redundancias o repeticiones. Estas mismas fallas existen en el matorral de leyes con que nos movemos, y es de esperar que mediante el Proyecto Digesto Jurídico Argentino sean superadas.

Nos resta esperar el dictamen del prestigioso Comité de Juristas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que preside el profesor Daniel Sabsay. Y, luego, que el Poder Ejecutivo elabore un proyecto de Ley de Consolidación Legislativa, que de ser aprobado por el Congreso permitirá que, en una ley, estén todas las leyes.

Quizá contribuyamos así a lograr el desiderátum de Calsamiglia: “las leyes deben ser eficaces, y lo son cuando la mayoría de los ciudadanos las obedecen espontáneamente y, si las desobedecen, son sancionados”.

Por fin, vaya el mejor agradecimiento al titular y a los funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que, en la gestión actual, han allanado todos los naturales inconvenientes que surgieron en el curso de nuestra relación.

Señor Ministro, ésta es la obra. Estoy muy complacido de entregársela”.