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Año XVII - Edición 309 20 de septiembre de 2018

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Ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad

El Proyecto de Reforma del Código Penal en el marco del Programa 2020

  • Nota de Tapa

El pasado 29 de julio se realizó un nuevo encuentro académico para profesores de la Facultad, en cuyo marco disertó el profesor consulto de la Facultad Ricardo Gil Lavedra en torno al Proyecto de Reforma del Código Penal en el marco del Programa 2020.

Tras una introducción por parte del decano Alberto J. Bueres, Ricardo Gil Lavedra comenzó diciendo que la codificación en Argentina es un mandato constitucional: “El art. 77 inc. 11 y ahora el 75 inc. 12 de la Constitución Nacional establecen que el Congreso no solo debe legislar sino también dictar códigos en materia civil, comercial, penal, de minería y del trabajo”. Luego sostuvo que “en Argentina y en materia penal creo que estamos viviendo un agudo proceso de descodificación por la propia inflación contemporánea que tiene el derecho penal”. Asimismo, reconoció: “Es muy difícil poder discutir y sancionar códigos penales pero no cabe duda de que la situación actual de la Argentina es insostenible. Prácticamente es necesario consultar por Infoleg para saber cuáles son las normas vigentes o no en materia penal porque la producción legislativa es tremenda”.

Más adelante, recordó que el Poder Ejecutivo en marzo del año pasado diseñó una nueva comisión encargada de elaborar un anteproyecto de Código Penal. Esta comisión está integrada por camaristas, jueces, fiscales, profesores y gente de gran valía.

En cuanto al proyecto, indicó que “es convencional en el sentido en que respeta absolutamente la estructura del Código Penal de 1921. A diferencia de los proyectos anteriores que elaboraban un código nuevo este proyecto respeta hasta el articulado”.

Seguidamente, desarrolló cuatro características principales del proyecto de reforma. En primer lugar, explicó: “Tiene una enorme deferencia hacia el legislador porque ha incorporado masivamente todo el derecho penal disperso en leyes especiales pero lo ha incorporado respetando, en la mayoría de los casos, las redacciones originales del legislador, incluso tuvo en cuenta todas las últimas disposiciones sancionadas en los últimos años que han sido recogidas en el texto casi de modo literal”. Además, tiene una gran sensibilidad para sancionar muchas conductas nuevas pero que responden a determinada realidad social, como el mobbing, el phishing en materia de delitos informáticos, la cuestión de las violaciones a la intimidad y los delitos viales.

Como cuarta característica, puntualizó que se ha hecho una opción de política criminal en el proyecto. “Mayor criminalización, mayor punibilidad y una tendencia al cumplimiento en prisión efectiva de las penas”, describió. A continuación, expuso que se han respetado los institutos clásicos del Código de 1921: “Se mantiene la condena en ejecución condicional, la libertad condicional, la reincidencia y lo hace de una manera sumamente restrictiva”. En este sentido, especificó: “Hay restricciones acerca de cuándo no se concede probation: en materia de delitos de género, en materia de ciertos delitos como los tributarios y en algunos delitos culposos”, y agregó que “el sistema general es sumamente restrictivo respecto de la posibilidad de no sufrir pena de prisión, a lo que se agrega la elevación de muchos mínimos a cumplimiento efectivo”. Y contó: “El proyecto también trae una novedad que es la de una medida de seguridad posdelito: un seguimiento sociojudicial. Esto significa que en algunos delitos particularmente graves que tienen que ver con la integridad sexual o con los homicidios calificados puede haber un seguimiento por diez años luego de cumplida la pena”. Hacia el final, señaló que se elimina la pena de reclusión, se incorporan los días multa, las medidas de seguridad para los inimputables, la culpabilidad disminuida, el arrepentido y la responsabilidad de personas jurídicas.