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Año VIII - Edición 155 17 de diciembre de 2009

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El profesor Theo van Boven fue distinguido por la Universidad de Buenos Aires como Doctor Honoris Causa

  • Nota de Tapa

EL PROFESOR THEO VAN BOVEN TUVO UNA IMPORTANTE PARTICIPACIÓN EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ARGENTINA DURANTE SU MANDATO COMO DIRECTOR DE LA DIVISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS DESDE 1977 A 1982

El 26 de noviembre pasado el Prof. Theo van Boven fue investido como Doctor Honoris Causa por la Universidad de Buenos Aires. En la ceremonia, celebrada en el Aula Magna de la Facultad de Derecho, la Prof. Mónica Pinto (directora del Programa de Derechos Humanos de la UBA y Profesora Titular de las asignaturas Derechos Humanos y Garantías y Derecho Internacional Público) pronunció la laudatio académica y, seguidamente, el homenajeado dictó su lectio magistralis sobre el derecho de las víctimas al reclamo y a la reparación. También estuvieron presentes el Rector de la Universidad de Buenos Aires, Dr. Rubén Hallú y el Embajador del Reino de los Países Bajos en la Argentina, Henk Soeters.

Inicialmente, la Prof. Mónica Pinto indicó que el Prof. Theo van Boven estudió Derecho en la Universidad de Leiden, donde también se doctoró y obtuvo un Master in Comparative Law en la Southern Methodist University en Dallas, Texas. Asimismo, ingresó al servicio exterior de su país en 1960 y en ese carácter se desempeñó en la Comisión de Derechos Humanos desde 1970 a 1975. Comentó entonces que van Boven estuvo en la Comisión de Derechos Humanos cuando esta decidió la creación de un mecanismo público para considerar las violaciones a los Derechos Humanos en el contexto de la República de Chile después de la caída del gobierno constitucional del presidente Salvador Allende y en razón de las políticas de represión implementadas por el general Augusto Pinochet. De tal modo, aseguró que la realidad latinoamericana de la época brindó un amplio espectro de trabajo al Centro de Derechos Humanos. Así como van Boven participó de la creación del procedimiento público para investigar las violaciones de Derechos Humanos del régimen de facto de Pinochet en Chile, también integró la primera visita al terreno en 1978. Además, mencionó que el homenajeado ha desempeñado funciones en casi todas las calidades posibles en el esquema universal de Derechos Humanos, representando a su país en la Comisión de Derechos Humanos, como miembro de la Subcomisión y su ejercicio de la Dirección del Centro de Derechos Humanos. Aseveró entonces que la carrera de van Boven tiene también un capítulo académico importante y su obra escrita lo refleja a lo largo de su trayectoria.

Finalmente, hizo referencia a que su calidad de referente inexcusable de los Derechos Humanos la confirman las numerosas calidades en las que ha sido requerido por la comunidad internacional para dar su opinión.

A continuación, el Prof. Theo van Boven resaltó que a fines de los años 80 la caída del muro de Berlín, símbolo de la división entre el este y el oeste, la desarticulación del régimen Apartheid en África y el derrocamiento de las dictaduras militares en América Latina generaron un clima de esperanza y renovación, brindando un gran impulso al funcionamiento de organizaciones internacionales y el papel del Derecho Internacional, asimismo, indicó que se ha observado un destacado rol del Consejo de Seguridad de la ONU. Consideró entonces que este desarrollo se centra en la justicia retributiva sobre la responsabilidad penal de las personas en posiciones de liderazgo y sus ejecutores. A su vez, destacó el derecho de las víctimas de crímenes de lesa humanidad y sus familiares al reclamo y a la reparación de acuerdo a la justicia reparadora.

Con respecto a los modos de reparación, identificó la indemnización, la compensación, la rehabilitación, el cumplimiento y garantías que aseguren que los hechos no se volverán a repetir. Precisó entonces que se encuentran en el texto final de los Principios de Reparación adoptados por la Asamblea General de la ONU. Como el título lo indica, este documento versa sobre violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional humanitario. En este sentido, explicó que se generó cierto debate relacionado con que de acuerdo a algunos Tratados Internacionales de Derechos Humanos las víctimas de cualquier tipo de violación a los Derechos Humanos tiene el derecho al reclamo y a la reparación. Por lo tanto, se opinó que estos principios eran excesivamente restrictivos. Asimismo, se sostuvo que el término “violaciones manifiestas” no se encuentra definido en ese documento ni en ningún otro texto internacional de Derechos Humanos. Vinculó también el derecho a la verdad con el de reparación manifestando que tanto el Estado como los grupos y las personas individuales tienen derecho a conocer la verdad. Distinguió, a su vez, entre la reparación como derecho y como proceso.

Para concluir, estimó que enfrentar al pasado como es debido, sacar a la luz la verdad, reparar el daño producido, reestablecer el Estado de Derecho e impedir la repetición de abusos debe ser una tarea permanente a implementar en el programa global de Derechos Humanos.