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Año VII - Edición 132 16 de octubre de 2008

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El Profesor Dr. Robert Alexy fue investido como Doctor Honoris Causa por la Universidad de Buenos Aires

  • Nota de Tapa

EL DESTACADO JURISTA ALEMÁN FUE DISTINGUIDO EN EL MARCO DEL SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES, ORGANIZADO CONJUNTAMENTE POR EL SERVICIO ALEMÁN DE INTERCAMBIO ACADÉMICO Y LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Con motivo de la visita a nuestro país del Dr. Robert Alexy, ocasionada por la entrega de la máxima distinción que las universidades del mundo entregan a los más destacados profesionales, la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y el Servicio Alemán de Intercambio Académico organizaron durante los días 7, 8 y 9 de octubre el Seminario Internacional de Derechos Fundamentales. En el primer día del seminario, tuvo lugar el acto por el cual el Dr. Alexy fue investido como Doctor Honoris Causa por la Universidad de Buenos Aires. En la ocasión se hicieron presentes la Secretaria Académica de la UBA, Dra. Edith Litwin (en representación del Rector Prof. Dr. Rubén Hallú); el Decano de la Facultad Profesor Emérito, Atilio A. Alterini; el Secretario Académico de nuestra Facultad, Prof. Gonzalo Alvarez, el Cónsul de la República Federal de Alemania en Argentina, Sr. Felix Schwarz; el profesor de Derecho Público de la Otto-Friedrich Universität Bamberg, Dr. Jan Sieckmann; el Secretario de Investigación, Prof. Eduardo Barbarosch; y Rector de la Universidad de San Andrés, Dr. Carlos F. Rosenkrantz.

Con el objetivo de testimoniar la enorme influencia que el profesor Alexy ha tenido y tiene sobre todos aquellos que independientemente de haber tenido contactos personales previos con él, están interesados en responder las preguntas centrales de la filosofía jurídica, el Dr. Carlos F. Rosenkrantz pronunció la laudatio académica del homenajeado.

Luego de realizar una breve descripción biográfica de los hechos más salientes de su vida académica, el Dr. Rosenkantz remarcó que Alexy es un filósofo preocupado por los grandes problemas de la filosofía jurídica y que ha expandido la frontera de nuestro entendimiento, de modo que cada una de sus ideas justifica la distinción académica recibida.

A continuación, aclaró que vista en conjunto la obra del profesor Alexy resulta relevante debido a la importante contribución que ha significado respecto a las particularidades de la normatividad del Derecho. Por otra parte, hizo referencia a la afirmación del homenajeado relativa al hecho de que el Derecho tiene una pretensión de corrección imposible de negar dado la insensatez. “Contradicción performativa, dice Alexy, de afirmar o sancionar una constitución o cualquier norma jurídica y afirmar, al mismo tiempo, que dicha constitución o norma jurídica es injusta”, sintetizó. En este sentido, consideró que quien sanciona una norma jurídica debe, por razones conceptuales, creer en la justicia de lo que sancione, no porque sea imposible sancionar algo injusto sino porque lo así sancionado no podría contar como Derecho.

“A mi criterio, la gran contribución de la obra del profesor Alexy, cuando ella es vista en conjunto, es que nos ayuda a entender que el Derecho posee normatividad que no deriva íntegramente de la normatividad de la moral”, aseveró el Dr. Rosenkrantz, para luego asegurar que, de acuerdo con el criterio del homenajeado, el Derecho tiene un mínimo de moralidad e incorpora elementos de las concepciones socialmente existentes de la moralidad crítica. En idéntica tesitura, estimó como una gran contribución a la filosofía jurídica contemporánea la idea que el Derecho posee una normatividad que expande la normatividad de la moral, por oposición a la idea que el Derecho tiene una normatividad parasitaria de la moral. En otro orden de ideas, declaró que la normatividad inmanente del Derecho nos posibilita explicar por qué en una comunidad democrática debemos someternos al Derecho, incluso en aquellos casos en que lo que es jurídicamente debido no coincide con lo demandado por nuestra moralidad personal.

Luego de recibir el diploma y la medalla que lo acreditan como Doctor Honoris Causa de nuestra Universidad, el Profesor Dr. Robert Alexy pronunció una conferencia magistral sobre "La construcción de los derechos fundamentales". Preliminarmente, entendió que existen, en general, dos construcciones posibles de los derechos: la construcción como regla y la construcción como principios. Además, agregó que, si bien ninguna de las dos puede ser realizada en su forma pura, representan diferentes ideas de las cuales dependen casi todas las soluciones de los problemas actuales que se le plantean a la dogmática de los derechos fundamentales. En consecuencia, las respuestas que se ofrezcan producen consecuencias para la estructura del sistema jurídico en general. Así, dedujo que la pregunta acerca de la construcción más adecuada de los derechos fundamentales formula no sólo un problema teórico interesante, sino que posee un sentido bien práctico y “es una de las cuestiones centrales del constitucionalismo”.

Por su parte, comentó que la construcción como reglas parte de que “las reglas son mandatos definitivos” cuya forma de aplicación es la subsunción y la distinguió de los principios, que serían mandatos de optimización.

Posteriormente se refirió a la construcción de los derechos fundamentales como principios y presentó el núcleo de esta construcción a partir de la relación necesaria y recíproca entre los derechos fundamentales entendidos como principios y el principio de proporcionalidad -incluidos sus tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto-.

Por último, expuso su punto de vista relativo a las diversas objeciones que se formulan contra su propuesta, las cuales provienen de las teorías de las normas; desde las teorías argumentativas; las teorías interpretativas; las teorías sobre la validez y la teoría de las ciencias. En la exposición se detuvo en debilitar la llamada objeción del irracionalismo que se formula, en especial, en contra de la ponderación como parte del principio de proporcionalidad. Recordó la formulación de la "ley de la ponderación”, que estructura la argumentación iusfundamental para vincularla con la llamada "fórmula del peso". Para concluir, sostuvo que la ponderación es la forma de argumentación del discurso jurídico racional. Esta tesis conecta su teoría de los derechos fundamentales con lo desarrollado anteriormente en la teoría de la argumentación jurídica.