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Año XVI - Edición 284 18 de mayo de 2017

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El impacto del Código Civil y Comercial en los modelos familiares

  • Nota de Tapa

El 3 de mayo en el Salón Azul tuvo lugar la conferencia “El impacto del Código Civil y Comercial en los modelos familiares”, organizada por el Centro de Graduados. En el marco de la charla, se presentó la obra Cómo redactar pactos convivenciales en el Código Civil y Comercial.

La actividad, moderada por Noelia Cortinas, contó, en primer término, con la exposición de Roberto Campos, quien habló sobre el matrimonio. “Hablar de cualquier institución del derecho de familia es hoy apasionante, en función de las reformas ocurridas en los últimos años”, consideró. Resaltó que desentrañar un concepto de matrimonio es una tarea difícil, porque el abordaje de esta definición se puede hacer desde distintos planos y todo concepto de matrimonio está teñido por las ideas filosóficas, religiosas y éticas del autor. Afirmó que por un lado hay autores que piensan que el matrimonio es una institución de orden cultural y que está llamada a adecuarse a los cambios sociales. Por el contrario, otro sector de la doctrina sostiene que la legislación vigente ha desvirtuado la esencia del matrimonio y que ha modificado no solo estructura, sino sus efectos. “Considera que el matrimonio es un concepto de orden natural”, añadió. Remarcó que en el Código actual el proyecto de vida en común está explicito, a diferencia del Código derogado. “En el Código Civil, el contenido del proyecto de vida en común era de orden público. En el Código Civil y Comercial el contenido del proyecto de vida en común es esencialmente la autonomía de la voluntad”, diferenció Campos.

Tras esto, Viviana H. de Souza Vieira desarrolló la temática de las uniones convivenciales. “Un modelo de familia que a través de los años siempre estuvo detrás del matrimonio, a la sombra del matrimonio. No es que ahora aparecieron las uniones convivenciales, las estamos visibilizando”, resaltó. Esto siempre existió por la libertad que tiene la pareja de casarse o no. “Ya en el Código de Hammurabi se hablaba de concubina. El tema es que el término concubina o concubinario era peyorativo”, resaltó. Esta relación no podía llegar a la jerarquía del matrimonio. “Este modelo ahora está regulado porque tiene una jerarquía de familia. A través de los pactos internacionales se reconoce la posibilidad de que las personas elijan la forma de familia que quieran. Esta es una forma de familia que la realidad nos mostraba que existía”, indicó.

Finalmente, Diego O. Ortiz disertó sobre los nuevos modelos familiares. “El cambio se da con la sanción del Código Civil y Comercial pero la efectividad de ese cambio depende del uso y las intervenciones que hagamos los operadores del derecho con nuestras peticiones, o del otro lado del mostrador, con las resoluciones judiciales”, resaltó. Entendió que es importante que el Código regule las relaciones jurídicas de los particulares, adaptándose a las diferentes constelaciones familiares. “Las llamo así para no limitar la amplia gama de familias que tiene que regular el derecho. De esta manera, el Código se convierte una herramienta de aplicación directa para cada una de las estructuras”, expresó. Hizo mención de algunos ejemplos de regulación de estas estructuras, tal como el principio de igualdad entre los integrantes de la familia.