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Año VII - Edición 120 10 de abril de 2008

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El Dr. Guido Alpa fue distinguido como Doctor “Honoris Causa” por la Universidad de Buenos Aires

  • Nota de Tapa

EL JURISTA ITALIANO FUE HOMENAJEADO CON EL MÁS ALTO GRADO QUE OTORGA LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES EN UN ACTO QUE CONTÓ CON LA DESTACADA PRESENCIA DE LAS AUTORIDADES DE NUESTRA CASA DE ESTUDIOS.

El 27 de marzo pasado se realizó en el Salón Rojo de nuestra Facultad el acto por el cual el profesor Dr. Guido Alpa fue investido como Doctor “Honoris Causa” por la Universidad de Buenos Aires. En la ceremonia estuvieron presentes la Subsecretaria General de la Universidad de Buenos Aires, Dra. Gabriela Nasser, quien entregó el diploma al profesor piamontés en representación del Rector Dr. Rubén Hallú; el Decano de la Facultad, Dr. Atilio A. Alterini; el Vicedecano, Dr. Tulio Ortiz; el Secretario Académico, Prof. Gonzalo Álvarez y el Subdirector Académico de Posgrado, Dr. Marcos M. Córdoba.

Previamente a la entrega, se efectuó la presentación del libro editado por el British Institute of International and Comparative Law en homenaje al profesor Alpa titulado “Private Law Beyond the National Systems”. Los Dres. Ubaldo Perfetti (Profesor Extraordinario de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Macerata y Vicepresidente del Consiglio Nazionale Forense) y Rubén Compagnucci de Caso (Profesor de la Universidad de Buenos Aires) efectuaron unos comentarios referidos a esta obra.

En primer término, el Dr. Ubaldo Perfetti señaló que en Italia el “maestro del derecho” difícilmente sea un gran protagonista del derecho viviente y que probablemente se piense que la ciencia jurídica requiere una libertad de mente y de condicionamientos que, justamente, no es una de las principales características del abogado. En tal sentido, opinó que Guido Alpa es la demostración del error en que se incurre con aquel prejuicio o, si se quiere, un claro ejemplo de que la regla tiene una vistosa excepción; “él demuestra como, en ambos aspectos -el académico y el profesional- puede desarrollarse al punto de enriquecerlos mutuamente”. Además, agregó que “sus enseñanzas son una fuente constante de inspiración, no sólo para alumnos. Guido Alpa es, hoy por hoy, el primer abogado italiano. Y es todo ello porque también se avoca al más evidente punto de contacto entre lo académico y lo profesional; esto es, el arbitraje. Y se distingue en ese ámbito porque logra alcanzar al máximo grado el equilibro de cualidades que todo aquél que realiza esa actividad. Sus laudos son vistos como la traducción a la práctica de las opiniones de vanguardia que apuntan a nuevos desarrollos y contribuyen a extender las fronteras del derecho”.

El Dr. Rubén H. Compagnucci de Caso indicó que el libro fue editado en Londres el año pasado y que “contiene 54 estudios de juristas del mundo, especialmente europeos, y es necesario destacar los importantes aportes de tres distinguidos profesores argentinos como el Decano de la Facultad de Derecho de la UBA, Dr. Atilio Alterini; y los Dres. Marcos M. Córdoba y Viviana Kluger”. En ese sentido, aclaró también que los colaboradores fueron seleccionados mediante un comité integrado por los reconocidos juristas Silvia Díaz Alabart, Sir Basil Markensinis, Hans Miklis y Nello Pasquini; y que la introducción estuvo a cargo de Guido Calabresi, Sir Roy Goode y Erik Jayme.
En otro orden de ideas, enfatizó que “puedo atreverme a marcar que se muestra algo que desde hace algunos años viene con mucha fuerza: la intención, el deseo, la preferencia, y por qué no, la esperanza de lograr la unidad del Derecho Privado en Europa. Es por ello que se intenta mostrar en muchos de los ensayos que aporta el libro, una conciliación de principios”.

A continuación, el profesor Guido Alpa agradeció el homenaje y expresó su honra por “recibir hoy, por parte de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, la laurea honoris causa. No sólo por el prestigio que ha merecido esta Universidad y esta Facultad, y por las sólidas relaciones de contigüidad histórica, cultural y económica que unen indisolublemente nuestros dos países, sino también porque la relación que se instaura formalmente sobre el plano académico renueva y refuerza los vínculos de gratitud y de afecto, que comencé a nutrir con su país desde que era un niño”.

Acto seguido, el homenajeado dictó su lección magistral de investidura sobre “Las tareas actuales del Derecho Privado”. En esa línea, evocó al prestigioso jurista alemán Lwdwing Raiser, quien utilizara la fórmula “tareas del derecho privado” no de forma plural, sino singular, en la compilación de sus ensayos sobre el derecho privado y el derecho de la economía escritos desde la segunda posguerra hasta 1977. Por otra parte, también rememoró a Raiser, quien señalase que las ya clásicas críticas respecto al conservadurismo, autoritarismo y formalismo de los juristas, si bien están obstinadamente radicadas en el sentimiento común, hoy no es merecida en tanto aquellos han asumido una mayor conciencia de las expectativas de los ciudadanos, de los valores constitucionales. “La responsabilidad del jurista consiste en asegurar la permanencia de las ideas de libertad, autodeterminación y responsabilidad del privado” -agregó-; una tarea que Raiser asigna también al derecho privado. Asimismo, caracterizó a aquella como una tarea de garantía y responsabilidad de salvaguarda de los valores fundamentales y de la afirmación de la igualdad; una tarea ética, política y técnica. En tal sentido, sostuvo que hablar de tarea es más comprometedor que hablar de objetivos, política o filosofía del derecho privado. “Y es que las tareas -prosiguió- son el motor del actuar por lo que están conectadas con la conciencia del papel de jurista y la respectiva responsabilidad”. Hablar de una tarea del derecho, de un sistema de reglas, implica la objetivación de esa función y responsabilidad, atribuyendo a la regla un deber a cumplir. A continuación, aclaró que las reglas son mudas e inertes y, por tanto, corresponde al intérprete darle vida. Entonces, “si en el derecho se incluye una ‘tarea’, precisamente debe referirse a la necesaria armonización del interés privado con el de los otros particulares, sino también con los de la colectividad (...) para lo cual se requiere contar con una escala de valores (...) en Europa reflejada en las Constituciones y las dos Cartas de Derechos”.

Luego señaló que el significado del derecho privado no es estático sino histórico y geográficamente cambiante, características de las cuales también participan las “tareas” que a aquél se le asignan. Posteriormente describió los diferentes modelos que prevalecieron en los últimos dos siglos. En primer lugar, refirió a la escuela de la exégesis que, en épocas de la codificación napoleónica individualizó entre las tareas del derecho privado, esencialmente, la defensa de la propiedad. Por el contrario, en la Alemania dividida en más de 400 estados, la ausencia de autoridad central implicaba que no podía confiarse en un código unificado; así “la escuela histórica asignó al derecho privado la tarea de reflejar el espíritu del pueblo y a los juristas la tarea de traducir en realidad viviente las relaciones entre los hombres”. En segundo lugar, detalló que aquella concepción que generó una separación entre el mundo del Derecho y el de la realidad, fue corregida hacia finales de siglo por juristas atentos a las necesidades de la vida social y económica cuya actividad implicó la asignación de tareas coexistentes y en conflicto. De esta manera, quienes querían proteger a los más débiles exaltaban el principio de igualdad, mientras aquellos que querían mantener el statu quo se refugiaban en el dogmatismo y el formalismo abstracto. Enseguida, indicó que la legislación de guerra rompió los esquemas que servían de base para los formalistas, reconstruyendo un Derecho Romano Civil adaptado a la sociedad de entonces, pero incapaz de absorber las tareas que las nuevas categorías sociales y relaciones económicas postulaban con fuerza. Ya hacia los años cuarenta, enfatizó, Piero Calamandrei advertía que no sólo la obra del legislador tenía objetivos prácticos, políticos, sino también los actos que tienden a transformar en concretos actos de voluntad las directivas generales por aquel dictadas. Tras recorrer brevemente un largo camino histórico, el homenajeado llegó a preguntarse acerca del papel que corresponde al derecho privado en el marco de la sociedad posmoderna. En tal sentido expresó que en la globalización de las relaciones económicas, esta disciplina jurídica asume una tarea insustituible: asegurar, por medio de la nueva lex mercatoria, reglas contractuales que se puedan exportar a todos los lugares, lo cual lleva a pensar en la posibilidad de universalizar conceptos y reglas. Por otra parte, al derecho privado no debe asignársele un mero rol de traductor de las dinámicas económicas, sino que debe ser entendido como el Derecho de la ciudadanía, entendiendo a esta por síntesis de libertades fundamentales y expectativas de servicios sociales esenciales. “De allí se desprende el papel que juegan los valores de la persona en el control de los pactos privados”, adicionó, y del mismo modo enumeró los factores que han acentuado en los últimos años las “tareas” de aquella rama jurídica: la multiculturalidad, que ha terminado con las pretensiones de las mayorías de controlarlo todo; las nuevas tecnologías; la disminución de las tareas del Estado Social y la aparición de entes supranacionales.

Por último, opinó que el Derecho occidental es naturalmente ineficiente y que si hay una conexión orgánica entre una sociedad y su derecho, esta debe entenderse como correlación sociedad-tradición jurídica sin minimizar la importancia de esta ultima en tanto “la tradición cultural y la cultura jurídica común une a los pueblos; es difícil encontrar fuera de Italia a un pueblo y juristas más cercanos a ella que en Argentina. Y por eso, si hoy queremos incluir entre las tareas la de conservar, repensando críticamente, la tradición cultural en la que nos hemos formado, sepan que trataré de cumplir con este compromiso, incluso a riesgo de parecer un conservador principiante”, finalizó.

Por su parte, el Decano Dr. Atilio. A. Alterini fue el encargado de pronunciar la laudatio académica del profesor Guido Alpa. Luego de exponer los sobrados antecedentes que hacen al homenajeado merecedor del más distinguido reconocimiento que brindan las Casas de Estudios Superiores a nivel mundial, señaló que es un académico referente necesario del derecho privado, con fuerte relevancia en aspectos constitucionales y comparatistas que “se desplaza con soltura entre todas las ramas jurídicas”. Indicó que el proyecto de Código Civil argentino de 1998, de cuya formulación participara, “se apoya expresamente en el pensamiento del profesor Alpa, en cuanto propicia que, en materia de cuantificación del daño la lotería judicial sea sustituida por la intervención legislativa”. Expresó, además, que en la Facultad de Derecho se considera, tal como ha propugnado la Declaración Mundial de la UNESCO de octubre de 1998 sobre Educación Superior en el siglo XXI, que debemos formar a una masa crítica de personas calificadas y cultas para garantizar un desarrollo endógeno y sostenible. “La presencia del profesor Alpa, a quien la Universidad homenajea, es un ejemplo para nuestros estudiantes para que asuman y comprendan que estos son tiempos del conocimiento y de la ciencia, de valores y de compromiso, de juicio crítico y reflexivo necesariamente opuestos a los modelos corrientes del hombre masa de José Ortega y Gasset; del hombre mediocre de José Ingenieros; del hombre feliz de Aldous Huxley; del hombre light, de Enrique Rojas” -completó.

Finalmente, en representación del Rector de la Universidad de Buenos Aires, la Subsecretaria General, Dra. Gabriela Nasser, entregó al profesor Guido Alpa el diploma que lo acredita como Doctor Honoris Causa por la Universidad de Buenos Aires.