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Año VI - Edición 110 23 de agosto de 2007

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El Dr. Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano fue designado Doctor Honoris Causa por la Universidad de Buenos Aires

  • Nota de Tapa

Durante los días 16, 17 y 18 de julio se desarrolló el XXVI Congreso sobre Propiedad Intelectual y Poder de Mercado organizado por ATRIP (Asociación Internacional para el progreso de la enseñanza y de la investigación de la Propiedad Intelectual).

En el transcurso de estas jornadas se debatieron distintos temas tales como secretos industriales; la excepción de experimentación en el derecho de patentes; propiedad de invenciones y obras creadas por profesores o maestros; la excepción de uso leal en derecho de autor; promoción de la innovación y transferencia  de tecnologías protegidas por la propiedad intelectual; la propiedad intelectual en acuerdos bilaterales de comercio; derechos humanos y propiedad intelectual; informe de la OMPI e informes nacionales.

En el marco del Congreso, el 18 de julio pasado fue incorporado a la nómina de Doctores Honoris Causa de la UBA el Dr. Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano, catedrático de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España. En los considerandos de la resolución aprobada por unanimidad por el Consejo Superior, se resaltaron los relevantes antecedentes docentes y profesionales, y los sobresalientes estudios y trabajos de investigación del Dr. Bercovitz Rodríguez-Cano en el ámbito del Derecho Comercial.

El Rector de la Universidad de Buenos Aires, Dr. Rubén Hallú, realizó personalmente la entrega del diploma en el Salón Rojo, donde lo acompañaron el Decano Dr. Atilio Alterini, el Vicedecano Dr. Tulio Ortiz, el Secretario Académico Gonzalo Álvarez, el Consejero Directivo Mariano Genovesi, y el Profesor Titular Consulto de nuestra Facultad, Dr. Salvador Bergel, quien tuvo a su cargo el elogio académico del profesor español.

Luego de reseñar los antecedentes más importantes en la carrera de Bercovitz Rodríguez-Cano, el Dr. Bergel presentó al laureado como un “experto de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la Comisión de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) y de la Junta del Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino)". Pero principalmente, el profesor argentino destacó el permanente contacto que su par español ha mantenido con nuestra región y muy en especial con nuestro país.

Reseñó así su participación como conferencista en encuentros y seminarios realizados en Buenos Aires, México, Bogotá, Lima y Montevideo, y su eminente protagonismo como impulsor del Programa Columbus de cooperación universitaria entre instituciones de educación superior europeas y latinoamericanas, del cual forma parte la Universidad de Buenos Aires.

Una vez entregado el diploma por el Dr. Hallú, la clase magistral que dictó el diplomado se tituló “El nuevo derecho mercantil”. Como es habitual en este tipo de conferencias, el Dr. Bercovitz Rodríguez-Cano esbozó un panorama histórico general de la materia que es de su especialidad y vislumbró los próximos desafíos que le esperan.

El catedrático español recordó que el derecho mercantil codificado fue una invención decimonónica cuya normativa regía fundamentalmente a los comerciantes y a sus actividades. Pronto la concepción estrictamente jurídica del comercio se volvió poco práctica y una visión más económica incorporó la figura del empresario, es decir aquel que en general dedicaba su actividad a la producción de bienes y servicios.

El cambio fundamental hacia el nuevo derecho mercantil se produjo después de la Segunda Guerra Mundial, cuando se incorporó a la legislación europea el denominado Derecho Antitrust (Defensa de la Competencia) originado en Norteamérica. “Se trataba de introducir la idea de que los empresarios no sólo podían competir sino que estaban obligados a hacerlo”, explicó Bercovitz Rodríguez-Cano. Esta incidencia de la regulación del derecho antitrust puso como punto central del derecho mercantil, ya no al comerciante o al empresario, sino al mercado mismo, entendido como tráfico económico en el que de una manera generalizada se producen, ofrecen, y contratan bienes y servicios.

Esta nueva percepción también amplió el espectro subjetivo del derecho mercantil, contemplando ahora no sólo al prototipo de empresario oferente de bienes y servicios, sino también a aquellos que tradicionalmente no habían sido considerados, como ocurre con los profesionales liberales, los artesanos, los agricultores y los ganaderos. Pero además, se volvió también la vista hacia la demanda, es decir hacia el consumidor y el resto de personas que interactúan diariamente con la actividad comercial, o cadena de producción. “Hoy se habla en general de operadores económicos”, siguió comentando Bercovitz Rodríguez-Cano. En resumen, el honrado profesor afirmó que la regulación de derecho mercantil referida a la actuación en el mercado, impone superar la noción de empresario sustituyéndola por la de operador económico, para someter a todos los que participan en el mercado, tanto desde la parte de la oferta o de la demanda, a una serie de obligaciones establecidas para permitir que el mercado funcione correctamente, pero diferenciando las diversas obligaciones según la clase de operador jurídico de que se trate.