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Año XVI - Edición 290 07 de septiembre de 2017

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El derecho internacional en el sistema jurídico alemán, especialmente a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional Federal

  • Nota de Tapa

El pasado 24 de agosto en el Salón Rojo se llevó adelante una conferencia magistral del profesor Rüdiger Wolfrum (profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Heidelberg y juez del Tribunal Internacional del Derecho del Mar), titulada “El derecho internacional en el sistema jurídico alemán, especialmente a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional Federal”.

La introducción de la actividad estuvo en manos de la decana Mónica Pinto, quien presentó al orador. Tras esto, subrayó: “En alguna época en Argentina y en algunos países del mundo la gente podía decidir si hacía o no hacía derecho internacional. Hoy esta es una opción inexistente, el que no hace derecho internacional no está en el mundo. La globalización y la internacionalización de las cuestiones han llevado a que la enorme mayoría de aquellos que trabajan en derecho tengan que tener conocimientos de derecho internacional”.

Seguidamente, el profesor Rüdiger Wolfrum comenzó su ponencia diciendo que el estado del derecho internacional en el derecho alemán hace énfasis en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Federal. En este sentido, contextualizó el tema de su conferencia brindando como ejemplo la causa Fontevecchia y otras c/ República Argentina, en la que hubo una interrelación entre la decisión de una corte internacional y la Corte Suprema argentina.

Luego, recordó: “Cuando empecé a estudiar derecho, absolutamente nadie pensaba que el derecho internacional era relevante en lo absoluto”. Más tarde, contó, se tornó más evidente que el derecho internacional era completamente real, a veces muy real para algunos estados.

Por otro lado, se preguntó qué hace que el derecho internacional y el derecho nacional se contradigan. “Tradicionalmente, el derecho internacional trataba con los Estados los temas de diplomacia, fronteras y eso era todo. Nunca abarcaba realmente a los individuos. Esto fue así hasta 1945”, afirmó.

Seguidamente, indicó que es particularmente necesario evaluar la relación entre el derecho internacional y el derecho nacional. En esta línea, sostuvo: “Es extremadamente necesario distinguir entre la fuerza vinculante del derecho internacional y su aplicación”. Y agregó que es muy posible que el derecho internacional y el nacional, por alguna razón, no coincidan. Asimismo, reconoció que dado que un Estado no puede argumentar sobre la inconstitucionalidad del derecho internacional, no se puede resolver este problema mediante la constitución nacional. “Solo hay dos opciones, optar por el derecho internacional o cambiar la constitución”, puntualizó y contó que hubo varias situaciones en las que ambos derechos no han coincidido. En este contexto, indicó que esto se da en parte porque aunque está establecido el principio de que los tratados internacionales son jurídicamente vinculantes entre las partes, el derecho internacional no establece como él mismo se relaciona con el derecho nacional.

Más adelante, expuso que la cuestión entre el derecho internacional y el derecho nacional se puede ver desde una perspectiva monista o dualista. “El monismo sostiene que, en general, el derecho es un cuerpo normativo y por lo tanto no hay distinción entre el derecho nacional e internacional”, describió y lo comparó con el dualismo, que indica que hay dos códigos distintos, uno es derecho nacional y el otro es de derecho internacional. “En Alemania, los tratados siguen al dualismo, pero los principios generales del derecho internacional y el derecho consuetudinario siguen el monismo; ambos son parte del sistema alemán”, aclaró.

Sobre este tema, agregó que algunos Estados han intentado mejorar esta situación conflictiva otorgándoles a ciertos tratados un rango constitucional. No obstante, aclaró que la Constitución de Alemania no posee disposiciones que contemplen la aplicación nacional de decisiones vinculantes pronunciadas por organizaciones internacionales ni de cortes o tribunales internacionales. Como ejemplo, señaló que las decisiones vinculantes del Consejo de Seguridad se aplican casi automáticamente y las decisiones de la Corte Europea de Justicia también se ejecutan automáticamente pero hay un problema entre ellas y las decisiones de la Corte Suprema de Alemania; en particular el conflicto se da con la Corte Constitucional Federal.

Hacia el final, enfatizó que lo interesante es la sutil influencia del derecho internacional en la Constitución de Alemania. “Lo que quizás no saben es que el primer capítulo de derechos humanos del Basic Law for the Federal Republic of Germany se redactó sobre la base del primer borrador del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; hay una conexión directa entre ambos”, especificó.

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