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Año XIX - Edición 336 14 de mayo de 2020

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El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y las relaciones laborales frente al COVID-19

  • Nota de Tapa

El 6 de mayo de 2020 se realizó a través de Zoom la jornada "El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y las relaciones laborales frente al COVID-19", con la participación de los profesores Mario Ackerman, Adrián Goldin, Miguel Ángel Maza y Juan Pablo Mugnolo.

Tras las palabras de agradecimiento de Juan Pablo Mugnolo, Mario Ackerman aludió al impacto de la pandemia en el mundo de las relaciones del trabajo. “Es así como se han producido respuestas desde el gobierno similares a las que se han dado en otros países. Fundamentalmente, a partir de la necesidad del trabajo a distancia, de que mucha gente no deba trabajar o deba permanecer en su hogar, las dificultades enormes de las empresas, las que tiene actividad y las que no tienen actividad, porque aun las que tienen actividad ven una actividad mermada”, sostuvo.

Luego comentó las medidas dispuestas en nuestro país, en particular, analizó el DNU 329 y la mención que hace de un documento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del 23 de marzo de este año. “El documento comienza y le presta especial atención al diálogo social y se remite también a la declaración del centenario de la OIT donde se le ha puesto siempre el acento al diálogo social porque al OIT es tripartita, la OIT es diálogo”, indicó. Y agregó “no es que el gobierno no lo conocía, pero las medidas han sido tomadas unilateralmente, los actores sociales han tenido participación ex post”.

En este marco, se refirió a una reunión tripartita entre el gobierno, la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA) que se llevó a cabo hace algunas semanas. “Acordaron un mecanismo para la reducción de salarios, una generalización o los límites que se le ponen a la eventual reducción de salarios con las suspensiones y la reducción de las contribuciones del sistema de seguridad social. Esto dio lugar a la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo”, expresó. “Cuando el gobierno dice que estos son los representantes de los trabajadores y de los empleadores lo que está haciendo es acotando la representatividad que reconoce, la capacidad de representación de aquellos a los que está reconociendo”, enfatizó.

Finalmente, reconoció la importancia de convocar de todo el sector empleador y de los trabajadores: “Lo tenemos en alguna medida, no completamente, en el Consejo Nacional del Salario, pero la tenemos todavía mucho más completamente en la resolución 225 del año pasado del entonces Ministerio de Producción y Trabajo que crea, siguiendo la sugerencia de la OIT, la Comisión de Diálogo Social para el Futuro del Trabajo”. “Estamos a tiempo para iniciar el diálogo social, para ver qué es lo que está pasando, cuáles son las necesidades actuales de todos los trabajadores y de todos los empleadores, no solo los representados por la UIA, por los representados de la CGT”, concluyó.

Por su parte, Adrián Goldin expuso sobre la segmentación tutelar y universalidad de la protección social. “Hace algún tiempo, antes de la pandemia, me parecía advertir que el Derecho del Trabajo estaba transitando nuevos trayectos. La relación laboral tradicional, la que todos nosotros conocemos, tendía a perder su carácter virtualmente exclusivo y excluyente por fenómenos que ya estaban en curso: las cadenas globales de suministro, el crecimiento de servicios en detrimento de la industria, la digitalización”, planteó. Y sumó que “esos fenómenos ponen límites a ciertos empleos, modifican otros, crean nuevos, van cambiando el objeto de nuestra reflexión”. En esta misma línea argumental, tomó como ejemplos el trabajo a distancia, el crowdworking, el trabajo a pedido o de plataformas.

Por otro lado, reconoció que el trabajo dependiente se encuentra en una penuria inclusiva acentuada por los contratos de trabajo atípicos. “Genera un fenómeno que hemos llamado desestandarización contractual, un debilitamiento subjetivo del Derecho del Trabajo, y un dato que deben estar advirtiendo en su práctica profesional: el desdibujamiento creciente de los límites entre el trabajo autónomo y el trabajo dependiente con las consiguientes dificultades para el reconocimiento de la naturaleza de los mismos”, señaló.

Puntualizó que la pandemia está profundizando un proceso de pluralización o segmentación del régimen de protección del trabajo con la aparición de nuevos estatutos. “Ahora estos nuevos estatutos se definen por modos, técnicas y lugares diversos de prestación”, expresó. Y agregó que deja en evidencia la situación de desprotección de los trabajadores autónomos.

Por otro lado, se dedicó a comentar sobre otra tendencia que está observando: la desestandarización, el debilitamiento subjetivo, el desdibujamiento entre autonomía y dependencia, la preferencia por el trabajo autónomo que dificulta la financiación de los sistemas contributivos de seguridad social. “La base impositiva sufre erosión, el trabajo formal decrece, envejece la población, crecen los gastos por pensiones y servicios de cuidados y sobreviene un sistema de cobertura de la protección social desvinculado de la condición ocupacional de la persona”, aseguró.

A su turno, Miguel Ángel Maza consideró positiva la normativa que se está dictando en el marco de la pandemia. “En la Ley de Contratos de Trabajo (LCT) hay normas pensadas para la excepción como son las suspensiones y los despidos por fuerza mayor. Y esta situación extraordinaria que estamos viviendo pasa por arriba de esa previsión excepcional que la propia ley trae”, expresó.

En relación a lo anterior, planteó que en el día a día se plantean cuestiones que son propias de las relaciones laborales no contempladas por la normativa general. Comentó el DNU 297 que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de abandonar los lugares de residencia.  “Por resolución del Ministerio de Trabajo se liberó a los trabajadores dependientes de prestar servicios. La excepción estaba prevista en el artículo 6 del DNU 297 para las actividades esenciales. Los trabajadores afectados a actividades esenciales tienen la facultad de abandonar sus lugares de residencia para prestar servicios”, aseveró. “Tanto es así que la resolución 279 aclara que la obligación de prestar servicios está vinculada al artículo 203 de la LCT que establece la excepción a la regla de que las horas extraordinarias son voluntarias cuando se trata de situaciones vinculadas, por un lado, a necesidades de la empresa, que es cuestionables, y en otro caso -como éste-, a situaciones de la economía nacional”, agregó.

En esta línea argumental, presentó algunas preguntas para las que no encontró respuesta en la normativa, por ejemplo, qué ocurriría con personas que están obligadas a prestar servicios y tienen miedo a contagiarse. Asimismo, con el paso de las semanas se fue flexibilizando la prohibición de abandonar el lugar de residencia y se habilitaron nuevas actividades. “Si pudiéramos distinguir entre actividades esenciales y actividades permitidas, entonces nos aparece la pregunta acerca de si el trabajador en una actividad permitida está obligado a prestar servicios lo que a la vez implica abandonar su lugar de residencia y exponerse al riesgo de contagio”, reflexionó.

Luego diferenció una tercera categoría de trabajadores que son aquellos que pueden ponerse de acuerdo con el empleador para prestar servicios remotamente. “Podría ocurrir algo que no está prevista en la resolución que sólo se refiere a la modificación de la jornada de trabajo en orden a las tareas. En relación a las actividades permitidas podemos encontrarnos con que el empleador necesite modifica temporalmente las funciones, los puestos de trabajo de su personal”, indicó.

Por último, compartió la inquietud sobre la cobertura frente al COVID-19 de los trabajadores que realizan actividades permitidas puedan contraer la infección realizando actividades no esenciales pero permitidas ya que “el DNU 367 se refiere a las actividades esenciales, es decir, están comprendidos en la presunción de que la infección por COVID-19 es una enfermedad profesional, obligando a las aseguradoras a prestarle asistencia inmediata en la medida en que estén ocupados en actividades esenciales”.