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Año XI - Edición 200 27 de septiembre de 2012

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El corset de la protección internacional de las inversiones: las disputas contra la Argentina en el CIADI

  • Nota de Tapa

El 10 de septiembre pasado se llevó a cabo en el Salón Verde la mesa redonda “El corset de la protección internacional de las inversiones: las disputas contra la Argentina en el CIADI”, en la cual expusieron sus ideas Alfredo Chiaradia (ex Embajador, ex Secretario de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería Argentina), Federico Lavopa (Profesor e investigador de FLACSO, Argentina), Lucas Barreiros (coordinador de la Maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Profesor Adjunto de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UBA) y Facundo Pérez Aznar (ex funcionario de la Procuración del Tesoro de la Nación).

Para dar inicio, Facundo Pérez Aznar se refirió al CIADI, señalando que si bien existe desde 1966, la mayoría de los casos han sido registrados en los últimos 15 años. Advirtió también que en un arbitraje de inversiones confluyen varias ramas del derecho ya que se plantean argumentos vinculados con el derecho del ambiente, los derechos humanos y el derecho interno de los Estados. Además, examinó la experiencia argentina en el derecho internacional de inversiones. En tal sentido, recordó que luego del Consenso de Washington comenzaron a celebrarse Tratados de manera masiva. En este marco, Argentina celebró 57 Tratados de los cuales 54 entraron en vigor. Comentó entonces que en el año 2001, Argentina celebró el último Tratado con República Dominicana. Indicó también que existen países que no han ratificado el Convenio CIADI como Canadá, Brasil e India.

En cuanto a los casos arbitrales con la República Argentina, remarcó que en 1997 se registró el primer caso contra Argentina, “Aguas Aconquija”, el cual se resolvió hace poco tiempo y estuvo más de 10 años sin resolución. Distinguió así los casos pre-crisis y aquellos entre los años 2001 y 2009, que involucraron inversores que se sentían perjudicados por las medidas que adoptó Argentina para paliar la crisis económica que sufrió el país. Por último, mencionó los casos desistidos y suspendidos, como así también aquellos bajo las reglas UNCITRAL.

A continuación, Federico Lavopa abordó un trabajo elaborado con Lucas Barreiros sobre los desafíos que presentan las inversiones y la importancia de los acuerdos bilaterales para Argentina. De este modo, aclaró el contenido mínimo de los Tratados, en los cuales se establecen el ámbito de aplicación material, temporal y personal, y especificó que a las inversiones se les aplican una serie de disciplinas sustantivas, como el trato justo y equitativo, el trato de la nación más favorecida y la protección contra la expropiación. A su vez, se prevén defensas y argumentos del Estado para justificar las conductas que pueden ser violatorias a los standares. “Si bien se produjo una ola de salida del Convenio CIADI de países de Latinoamérica, no es una tarea fácil escaparse del sistema”, observó. Así, explicó tres mecanismos que complican la salida: la cláusula de renovación tácita por período indeterminado o por período fijo; la cláusula de la nación más favorecida; y las cláusulas de ultra actividad. También, hizo alusión a tres maneras de salir: denunciar el convenio CIADI, denunciar los acuerdos bilaterales de inversiones; y permanecer en el sistema y renegociar los acuerdos bilaterales.

Por su parte, Lucas Barreiros aseguró que “la manera más interesante y con más potencial consiste en permanecer en el sistema y renegociar los acuerdos bilaterales”. En primer término, examinó la estrategia de retirar el consentimiento del Estado, el cual consiste en el fundamento para el ejercicio de la jurisdicción. Mencionó que como la denuncia del convenio CIADI surte efecto 6 meses después que se efectúa, no cierra las alternativas posibles de que el Estado sea sometido a un tribunal arbitral para que entienda respecto de un supuesto incumplimiento del Tratado bilateral de inversión. Además, opinó que la denuncia del Convenio CIADI puede ser entendida como un comportamiento por parte del Estado que viola alguno de los standares de trato que prevén los Tratados bilaterales de inversión.

Respecto a la denuncia de los Tratados bilaterales de inversión, aseveró que “si celebrar un Tratado bilateral de inversión no atrae inversiones, su denuncia no las desalienta”. Sin perjuicio de ello, consideró que la renegociación de los Tratados bilaterales de inversión es una estrategia superadora, cuyo efecto inmediato consiste en modificar el alcance de protección de los inversores. Por ello, estimó importante analizar el rol de los inversores en los Tratados bilaterales de inversión.

Finalmente, la exposición de Alfredo Chiaradia versó sobre la protección diplomática prevista en el CIADI frente al incumplimiento de los laudos arbitrales y la suspensión en los sistemas de preferencia. En este orden de ideas, describió el proceso que llevó a la decisión de Estados Unidos de tomar la medida de retirar los beneficios del status de país en desarrollo, beneficiario del sistema generalizado de preferencias, cuya decisión debe tomarse cuando un país no actúe de buena fe en reconocer como obligatorios los laudos o hacerlos ejecutar en favor de ciudadanos de Estados Unidos o empresas que en más del 50% sean de Estados Unidos. Así, “Argentina es un país suspendido de la preferencia arancelaria”, expresó el disertante, aludiendo a los casos que condenaron a Argentina, Enron y Azurix. La medida tomada tuvo como implicancia para la Argentina que las exportaciones afectadas que eran beneficiadas por el sistema generalizado de preferencia, tienen que pagar el arancel. Advirtió entonces la diferencia de interpretación entre las partes respecto al incumplimiento de los laudos.

Por último, trató el reconocimiento y la ejecución de los laudos previstos en el Convenio CIADI, en los artículos 53 y 54, y el 27 sobre protección diplomática. Mientras que el primero establece que el laudo es de cumplimiento obligatorio, el artículo 54 hace referencia a la ejecución del laudo, determinando que todo Estado contratante hará ejecutar dentro de su territorio el laudo como si se tratare una sentencia firme dictada por un Tribunal de dicho Estado.

“Si bien se produjo una ola de salida del Convenio CIADI de países de Latinoamérica, no es una tarea fácil escaparse del sistema”, observó Federico Lavopa.