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Año X - Edición 185 03 de noviembre de 2011

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Educación en cárceles

  • Nota de Tapa

En los últimos años, el sistema penitenciario argentino ha debido embarcarse en una de las empresas más democráticas que estos ámbitos de confinamiento pueden soportar: la inclusión de la educación en la sociedad carcelaria argentina.
En este contexto, el 14 de octubre se desarrolló una charla debate en el Aula 1 de Extensión Universitaria en donde se pudo atestiguar un variado intercambio de pareceres en torno a la penetración del sistema educativo en las cárceles. La actividad fue organizada por el Centro de Estudios de Ejecución Penal, dirigido por Cristina Caamaño.

En primer término, Caamaño explicó brevemente el funcionamiento del Centro que dirige y, adicionalmente, comentó también el alcance actual de la ley de educación en cárceles. Recordemos que meses atrás se sancionó la ley de reforma integral al régimen de la educación en las cárceles, la cual establece la escolaridad obligatoria para los internos que no hayan cumplido el mínimo establecido por la ley, el reclamo por la educación a través de hábeas corpus, la instauración de un régimen de estímulo -reduciendo la pena dependiendo de los estudios cursados dentro del penal- y, así también, el establecimiento de un mecanismo de fiscalización de la gestión educativa en los presidios.

Las exposiciones fueron iniciadas por las palabras de Sergio Delgado, Juez de la Cámara Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien remarcó que por segunda vez se ha producido una reforma a la norma de ejecución penal para mejorarla, para humanizarla. “Pudimos saludar a una norma que viene a tratar de enmendar problemas, tratar de encontrar soluciones y tratar de atemperar rigores”, amplió.

Dentro de los aspectos positivos de la reforma a la ley 24.660, Delgado mencionó la modificación al artículo 133 en la que se reconoce que toda persona privada de la libertad tiene el derecho a la educación pública y que incluso los fines y objetivos de la política educativa respecto a dichas personas son idénticos a los fijados para todo el resto de la sociedad. Sin embargo, esta posibilidad de educarse no es exactamente algo del todo nuevo. De hecho, ya en el texto original de 1996 se determinaba que al interno se le debía asegurar desde su ingreso el ejercicio de su derecho de aprender. En la actualidad, el reformado artículo dispone que el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad indelegable de proveer prioritariamente una educación integral, permanente y de calidad para todas las personas privadas de su libertad.

Germán Fliess Maurer, integrante del Comité organizador del Centro de Graduados del Centro Universitario de Devoto, destacó el valioso aporte del nuevo artículo 140 que, en su carácter de estímulo educativo, legisla la reducción de los plazos condenatorios de acuerdo con el avance de los internos en términos de formación académica, es decir, cuando estos completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes. Por ejemplo, un mes por ciclo lectivo anual, cuatro meses por estudios universitarios, entre otros. Los plazos podrán ser acumulativos hasta un máximo de veinte meses. “La modificación responde a una comprensión clara y precisa de las problemáticas carcelarias que representa la educación”, y agregó “conozco la problemática carcelaria en particular y creo que (la norma) no ha dejado huecos a estas cuestiones que paulatinamente se van presentando en la educación en las cárceles”.

Por último, Adriana Puiggrós, Presidenta de la Comisión de Educación de la Honorable Cámara de Diputados, reflexionó sobre el argumento esgrimido por algunos para rechazar la sanción de una ley especial o la modificación de la ley actual de ejecución de la pena. Estos sostienen que, en realidad, ya la ley de educación nacional está estableciendo la modalidad educativa en un contexto de encierro. Con respecto a este punto la Diputada por el Frente para la Victoria opinó que los magistrados suelen obviar la observancia de la ley de educación nacional debido a que entendiblemente están abocados a la aplicación de la ley de ejecución penal.

“Es un excelente ejemplo de cómo una ley que toca realmente intereses sociales nunca se sanciona si no hay un sujeto que la milite”, explicó Puiggrós. Recordó el histórico y emblemático reclamo por el boleto estudiantil que, según la pedagoga, bien puede ser emparentado con lo que en este caso es objeto de análisis.

“El texto de la ley, el espíritu del legislador es que esta ley sea para todos los penales federales y para todos los penales del país […] eso lo pusimos nosotros a sabiendas de que va a implicar una discusión porque ahora cada vez que avanzamos en una ley de educación desde la Cámara de Diputados siempre aparece alguien que dice ‘esta ley no es aplicable a mi provincia’”, alertó. Por ello, convocó a todas las provincias a sumarse al trabajo de lograr que esta normativa sea aplicable en todos los penitenciarios del país, sin importar si son federales o provinciales.

“Pudimos saludar a una norma que viene a tratar de enmendar problemas, tratar de encontrar soluciones y tratar de atemperar rigores”, amplió Sergio Delgado.