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Año IX - Edición 167 07 de octubre de 2010

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Diálogos Jurídicos entre 60 profesores. En obsequio a Atilio Alterini

  • Nota de Tapa

Con motivo de agasajar al Profesor Emérito Dr. Atilio A. Alterini, los días 16 y 17 de septiembre se desarrollaron los “Diálogos Jurídicos entre 60 profesores. En obsequio a Atilio Alterini”, donde se trataron cuestiones relacionadas a la Teoría general, obligaciones, contratos, consumidores y responsabilidad civil.

Durante la primer jornada, se presentaron ocho diálogos e hicieron uso de la palabra los Profesores Adela Seguí y Oscar Ameal.

A modo de introducción, la Prof. Adela Seguí resaltó que todos hemos aprendido de las obras del homenajeado pero el verdadero aprendizaje que se puede tomar de un mentor jamás se reduce a su obra. “La imagen misma del maestro es una verdadera enseñanza para el discípulo y el verdadero ejemplo es el de aquél que ha dedicado la vida a su materia”, expresó. Destacó además que el Prof. Alterini ha dado desde su juventud testimonio del compromiso con la transmisión del saber jurídico y la renovación del pensamiento jurídico en línea con su concepción humanista del Derecho.

Posteriormente, el Prof. Oscar Ameal manifestó que el Prof. Alterini en sus enseñanzas, sobre derecho de daños, de consumidor y protección de medio ambiente siempre ha tratado de establecer un equilibrio en la faz contractual, sobre todo en la protección al débil. “La vida de Alterini es una vida atada al Derecho y a las causas justas”, subrayó. A su vez, aseguró que durante el período de 8 años que estuvo como Decano en esta Casa de Estudios cambió la forma en que se impartía la enseñanza y siempre abrió sus puertas a todos, ya que es un defensor acérrimo de la Facultad pública y gratuita.

A continuación, tuvo lugar el primer diálogo sobre “Las presunciones legales como reglas de favor” del cual participaron los Profesores titulares de esta Casa de Estudios Enrique Falcón, Osvaldo Gozaíni, Jorge Kielmanovich y Eduardo Sirkin. El moderador fue Gonzalo Alvarez.

En primer término, el Prof. Eduardo Sirkin postuló que las presunciones están previstas para cuando no existe una disposición legal que establezca la certeza de un determinado hecho. En tal sentido, consideró que las presunciones están ligadas a los indicios, que son una serie de signos que dan determinadas pautas cuando son precisos y concordantes, y permiten al juez establecer una inferencia mediante la interpretación de un silogismo, llegando a una conclusión que complementa la presunción. Distinguió entonces las presunciones iuris et de iure de las iuris tantum. Advirtió también que existe una confusión entre los conceptos de indicio y presunción, pero aclaró que los jueces deben aplicar un silogismo y que los indicios aislados no constituyen prueba. Asimismo, vinculó la cuestión con los medios de prueba, específicamente con la teoría de las pruebas dinámicas, describiendo que son aquellas situaciones donde no se puede exigir a la víctima que aporte prueba, como en caso de una mala praxis médica, sino que deben hacerlo aquellos que se encuentran en una mejor posición.

Por su parte, el Prof. Jorge Kielmanovich trató la eficacia de las presunciones judiciales e indicó que la presunción legal es un medio de resolver el conflicto, y no un medio de prueba. Además, se refirió a la polémica planteada en los últimos años sobre el valor de la negativa a someterse a una pericia genética y opinó que siempre puede ser valorada como prueba indiciaria pero cuestionó si puede ser plena prueba de los hechos.
Hizo mención, además, al artículo 163, inciso 5 del Código Procesal Civil, el cual establece que las presunciones constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica. También aludió al artículo 378 del mismo cuerpo legal, el cual prevé que los medios de prueba no previstos se diligenciarán aplicando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes o, en su defecto, en la forma que establezca el juez.

Más adelante, el Prof. Enrique Falcón analizó la regla de favor y cómo se llegan a las presunciones, precisando que con las presunciones se trae al mundo del Derecho las reglas de la ciencia y la aplicación del método científico. Afirmó entonces que el problema de las presunciones y la complejidad que presentan proviene del uso indiscriminado del idioma para señalar con vaguedad o ambigüedad determinados institutos. Observó asimismo que la presunción es una consecuencia del silogismo de premisas llamadas indicios, que se apoyan en hechos probados, reales, precisos y concordantes para el caso concreto o tienen por fundamento tres tipos de acontecimientos: modos indiciarios constantes de obrar de la naturaleza; indicios que muestran la índole y esencia de las cosas, y los que presentan la forma constante y uniforme en que los hombres se conducen en la sociedad en sus relaciones comunes y recíprocas. Diferenció, a su vez, dos tipos de presunciones: cuando el legislador determina la conclusión, se trata de presunciones legales, que son de dos tipos: iure et de iure y iuris tantum; en cambio, cuando el juez establece la conclusión, considerando los indicios a través de las reglas de la sana crítica, se trata de presunciones judiciales o humanas.

Analizó, finalmente, la carga de la prueba que se encuentra prevista en el artículo 377 del Código Procesal Civil.

Por último, el Prof. Osvaldo Gozaíni aseveró que si no hay indicios, la presunción no opera, salvo que sea legal y resuelva una cuestión de orden público. De este modo, hizo referencia a la presunción de paternidad y a la rebeldía declarada y firme, la cual constituye presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración.

Por otra parte, observó que la presunción de inocencia se aplica no sólo en el Derecho Penal sino también en el Civil, aunque es muy controvertido. Mencionó, asimismo, el artículo 425 del Código Procesal Civil sobre la confesión hecha fuera del juicio, la cual se toma como una presunción simple. “La presunción es una regla de razonamiento para el juez, le permite trabajarla en la sentencia, pero debe estar acompañada de indicios, que trabajan sobre los hechos que son objeto de prueba en el proceso; el indicio es la fuente de la prueba”, concluyó.

Acto seguido, se realizaron los diálogos titulados “¿Hay un Derecho de la Emergencia?”, “Los principios de prevención y de precaución”, “Virtualidades de la ilicitud objetiva”, “La irrupción del consumidor en el sistema”, “Respuestas ante las nuevas tecnologías”, “Cuándo hay un contrato” y “La culpa como norma de clausura”.

Al día siguiente, los diálogos fueron: “La pietas familiae”, “La injusticia de la deuda externa”, “Animales y máquinas en el sistema”, “Perspectivas actuales de la autonomía de la voluntad”, “¿Qué se entiende por seguridad jurídica?”, “¿Son distintas las obligaciones civiles y las comerciales?” y “Débiles y vulnerables en el Derecho de Obligaciones”.

En el cierre, se hizo entrega de una placa conmemorativa al Prof. Atilio A. Alterini.