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Año III - Edición 44 25 de marzo de 2004

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Día Internacional de la Defensa del Consumidor

  • Nota de Tapa

El pasado viernes 19 de marzo, tuvo lugar en el Aula Magna, una conferencia en celebración del Día Internacional de la Defensa del Consumidor, organizada por el Departamento de Práctica Profesional y la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Secretario de Extensión Universitaria de la Facultad de Derecho -Juan Pablo Mas Velez – abrió el acto refiriéndose a las distintas problemáticas de los consumidores e instando al fortalecimiento y mejoramiento constante de su situación. Reflexionó sobre los avances logrados en los últimos años por los organismos gubernamentales y asociaciones civiles dedicadas al tema.

Posteriormente, Norberto Dorensztein –coordinador de la mesa– presentó brevemente a los expositores y le otorgó la palabra al Dr. Carlos Ghersi, que comenzó su exposición realizando algunas consideraciones acerca de el espíritu económico de nuestros padres constitucionales. Tomando como referencia el art. 17 de nuestra carta magna, explicó que su influencia llevó a que se dispusiera constitucionalmente la inviolabilidad de la propiedad, pero no de la persona humana.  Luego, analizó la ley de defensa al consumidor. Recordó que  veto de los arts. 13 y 40 importo un cambio sustancial con el proyecto elaborado por el Doctores Alterini, Lopez Cabana y Stiglitz.  Asimismo, se refirió brevemente a la responsabilidad trasnacional y a las implicancias que la misma tuvo en temas como el corralito.  Estimó que “el único sujeto que es utilizado como objeto y no como sujeto en la sociedad es la persona humana”, y el consumidor es un claro ejemplo de ello, en tanto pareciera que tiene la carga de mover cíclicamente la economía a fin de que las empresas continúen desarrollándose. Sin perjuicio de ello, pueden identificarse con claridad dos ámbitos distintos en la “lucha diaria” por el consumidor. Por un lado, el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene un rol protagónico a través de un desenvolvimiento activo, y por el otro el nacional, que mantiene una postura, por momentos, que se confunde con la distracción.

Hacia el final de su disertación, ampliando el marco conceptual en el que trascurrió la misma,  recordó que, sin desmerecer los esfuerzos realizados en defensa de los consumidores, debe tenerse presente la existencia de una gran cantidad de subconsumidores, aquellas personas ubicadas por debajo del nivel de pobreza. En relación con este tema, efectuó un paralelo con su reciente libro Derechos Fundamentales de la Persona Humana, explicando que el derecho del consumidor, con su alcance tradicional, no es un derecho fundamental de la talla del derecho a la salud o la educación. Por ello, incitó a “avanzar en la batalla del consumidor hacia una lucha mas loable que incorpore las cuestiones relacionadas con el derecho a la salud, educación y con la pobreza”.

Seguidamente tomó la palabra el Dr. Gabriel Stiglitz, quien agradeció la posibilidad de confluir a la Facultad de Derecho y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la defensa del consumidor, en atención a que “la única manera de llevar adelante dicha lucha es mediante la combinación del derecho y la política, de la aplicación con coraje de políticas activas y la utilización inteligente de la técnica jurídica”. En este sentido, resaltó la importancia de las demandas colectivas y el elogiable actuar de los tribunales que progresivamente las receptan confirmando la legitimación procesal del Defensor del Pueblo Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, de asociaciones e incluso de otros organismos administrativos. Particularizó los logros alcanzados este año por el Gobierno de la Ciudad al impedir, a través de medidas cautelares, el cobro de algunos cargos injustificados por parte de bancos y tarjetas de crédito y el aumento de precios de prestadoras de medicina prepaga. Asimismo expresó sus expectativas de que llegado el momento de resolver sobre el fondo de dichas cuestiones, los tribunales hagan lugar a las pretensiones resarsitorias, en atención a la existencia de casos jurisprudenciales similares, como el conocido apagón de febrero de 1999.

Finalizó su exposición apuntando los retrocesos que, en el ámbito nacional, importaron algunas resoluciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y de la Secretaría de Coordinación Técnica que, con marcada inconstitucionalidad, regularon cuestiones reservadas al Poder Legislativo, restringiendo lo normado por la ley de defensa del consumidor en cuanto al instituto de cláusulas abusivas.

Por último el Director General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires –Arq. Miguel Fortuna-  compartió el criterio expuesto por el Dr. Stiglitz, en cuanto resulta fundamental conjugar la decisión política con la técnica jurídica. Dicha relación tiene una privilegiada presencia en el órgano que él dirige, lo que ha permitido que, en los últimos años, abarque tareas que exceden lo meramente administrativo. Posteriormente se detuvo en los avances alcanzados por dicha institución, entre los cuales pueden mencionarse una mayor celeridad en la tramitación de expedientes y la ampliación en el horario de atención. Subrayó especialmente la valiosa experiencia resultante del convenio realizado con el Departamento de Práctica Profesional de la Facultad de Derecho.

Finalmente, sin perjuicio de la clara necesidad de un Estado presente y activo en materia de defensa del consumidor,  instó a un cambio de actitud en la ciudadanía, abandonando la conocida cultura y estéril cultura de la queja,  y adoptando una cultura del reclamo.