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Año XX - Edición 362 23 de septiembre de 2021

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Derechos humanos y política fiscal

  • Nota de Tapa

El pasado 26 de agosto se desarrolló un nuevo encuentro del seminario permanente de investigadores/as del Instituto Gioja. En esta ocasión, expuso Horacio G. Corti (director del Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario de la UBA) sobre derechos humanos y política fiscal.

Como punto de partida, Marcelo Alegre (director del Instituto Gioja) planteó algunas preguntas para ser respondidas por expositor invitado: "Tu trabajo es como un trabajo de orfebrería de articular normas, estándares y principios de derecho internacional de los derechos humanos, y el resultado es un conjunto muy fuerte y detallado de obligaciones para los Estados. Me pregunto desde una perspectiva democrática si esto no podría generar un cuestionamiento acerca de que el poder del Congreso se vuelve cada vez más intersticial, es decir, reglamentar derechos que están bastante definidos, incluyendo la ley de presupuesto, y sobre todo a través de brindarle herramientas a los jueces”. Luego, ya alejando el foco del texto de Horacio G. Corti: "Quería que compararas un poco el potencial del derecho internacional de los derechos humanos vis a vis del resto de la Constitución (...) Sobre todo teniendo en cuenta que el derecho internacional depende mucho del veto de los Estados que no quieren firmar".

En un principio, Horacio G. Corti se refirió a un artículo sobre Derechos humanos y política fiscal: "Es un trabajo donde yo hice una sistematización, pero es un momento de una investigación de mayor envergadura".

Luego, buscando responder algunas de las cuestiones planteadas por Marcelo Alegre, expuso: "Nosotros a nivel nacional y de las comunidades académicas comparadas venimos pensando el derecho financiero y tributario de cierta forma (...) y tienen algunas características que están puestas en crisis por cómo piensa el derecho financiero y la hacienda pública en el propio derecho internacional", señaló y desarrolló que “no solo creo que nos puede llevar a repensar el derecho financiero sino también el derecho constitucional (...)". A partir de esto, analizó cómo la historia práctica desde 1948 hasta la actualidad del derecho internacional de los derechos humanos muestra que todos los derechos son causalmente dependientes de los recursos, a lo sumo con una distinción de grados. Entonces, desde la observancia del Derecho constitucional, resaltó: "Uno puede pensar que no solo los derechos, sino las garantías, los principios, la organización del poder, todas las instituciones constitucionales son causalmente dependientes de los recursos o de la hacienda pública. Esto permite, creo yo, hacer un re pensamiento del derecho constitucional (...). Aquello que no está en el primer plano de la escena es que tanto los derechos como la organización del poder requieren ser financiados (...). Uno tendría que pensar una teoría del financiamiento de la Constitución, que nosotros llamamos Teoría de la constitución financiera. Y, a su vez, uno debería integrarlo con la filosofía política que subyace a la Constitución, a la teoría de la justicia que es la Constitución". Asimismo, destacó la ayuda que implica el derecho internacional respecto a esta cuestión, debido a que fue el mismo que puso de manifiesto que la hacienda pública es tanto condición de la organización del poder como de los derechos.

Más adelante, también en relación con el derecho constitucional, expuso sobre el protagonismo que se lleva la "interpretación" en el marco de los debates de la teoría constitucional. Sin embargo, planteó: "¿No debiéramos poner a un nivel, no sé si semejante, pero de significación, la financiación de la Constitución? Porque para la vida práctica, para la efectividad de las constituciones es muy importante cómo las interpretamos, pero parece ser que central cómo las financiemos".

A continuación, habló de la importancia para la Teoría General de Derecho: "Porque si todo lo constitucional es causalmente dependiente de los recursos, el derecho contemporáneo, o moderno, que es un derecho positivizado, supone la centralidad del Estado como creador monopólico del derecho (...). En un derecho creado de esa forma, el derecho en sí mismo es costoso". En esta línea argumental, sostuvo que “el financiamiento del derecho es algo que tiene que estar integrado al propio pensamiento del derecho contemporáneo como tal" si se tienen en cuenta los órganos que crean derecho, los procesos que crean derecho y los productos (normas, actos individuales, sentencias, etc.), ya que todo esto es costoso.

Desde un grado mayor de abstracción, "muy alberdiano", reflexionó: "Uno lo tiene que pensar para los Estados y toda unidad de poder. Toda unidad de poder que quiera ser eficaz con respecto a un grupo de personas, tiene que pasar por el desafío de cómo se financia".

Finalmente, hizo mención del desafío de repensar el derecho constitucional, considerado tributario, en un derecho constitucional de la hacienda pública. En consecuencia, la necesidad de reformular los principios teniendo en cuenta como insumo fundamental el derecho internacional de los derechos humanos por su posibilidad de poner de manifiesto principios no tan comunes en la disciplina del derecho constitucional (por ejemplo, transparencia, derecho a la información).

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