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Año XV - Edición 270 14 de julio de 2016

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Derechos Humanos y Derecho del Trabajo

  • Nota de Tapa

Organizada por las Cátedras del Dr. Juan Antonio Travieso y el Departamento de Derecho Público II, el 27 de junio tuvo lugar la actividad Derechos Humanos y Derecho del Trabajo” en el Salón Azul. En este marco, disertaron Mario AckermanEnrique PuglianoDiego Tosca Juan Antonio Travieso. El evento fue moderado por Nerina Da Rin.

Para comenzar, Nerina Da Rin presentó a los expositores. Acto seguido, Mario Ackerman explicó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) nace en 1919 como una organización de estados, que crea vínculos entre los estados y que tiene como propósito crear un sistema de normas que garanticen pisos mínimos, que cada estado se compromete a establecer internamente de modo que los países no compitan entre sí apoyados en las malas condiciones de trabajo. “La OIT nace con esta lógica, por eso se dice que el sistema de la OIT se instala en la órbita del derecho internacional público. Pero a partir de 1948 empieza a producirse un cambio, que se proyecta hasta nuestros días”, observó. De esta manera, aquella idea inicial es superada y “se empieza a instalar como garantía de derechos individuales de los trabajadores en las relaciones con los empleadores, esto sucede por la influencia de la Declaración de 1948, la formalización del reconocimiento de los derechos humanos fundamentales”. Más tarde, explicó que progresivamente los convenios de la OIT pasaron a ser aplicados no solo a través de la legislación, sino que “los tribunales empezaron a recoger las reglas y la doctrina de los órganos de control de la OIT”.

Por su parte, Diego Tosca afirmó que por cuestiones que hacen a la economía del contrato de trabajo uno de los mayores incumplimientos, el despido sin causa, se repara con una tarifa y esto fue aceptado. “Hace dos décadas la jurisprudencia comenzó a cuestionar aquellos casos en los cuales, bajo la figura aparente de un despido sin expresión de causa, existe una discriminación en el empleo”, declaró. Subrayó también que el problema de la discriminación no solo aparece en la salida, sino también en la entrada y en el desarrollo del contrato de trabajo. “En las tres facetas del vínculo laboral, la jurisprudencia laboral ha tenido oportunidad de inmiscuirse y dar postulados tendientes a la reparación específica frente al acto discriminatorio”, desarrolló Tosca. Hacia el final, examinó que el derecho del trabajo viene observando un cambio de paradigma con el aporte de los fundamentos de los derechos humanos y de los tratados sobre no discriminación, que permiten al empleador privado la estabilidad relativa o impropia “pero obligan a demostrar las causales por las que dio ese trato diferenciado, se le pone un límite a la discrecionalidad del empleador”.

A su turno, Enrique Pugliano se refirió a la injerencia de las nuevas tecnologías en las relaciones laborales. “Creemos que la legislación no acompañó el ritmo vertiginoso en el que fueron incrementándose los medios electrónicos en las relaciones de trabajo”, dijo. Explicó que la discusión se vincula con la aplicación o no de preceptos constitucionales como los artículos 18 y 19 de la Constitución, que protegen la inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados y el principio de reserva. “La jurisprudencia que es clara al respecto es en sede penal. Hay fallos de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que establecen el principio de la inviolabilidad de los correos electrónicos y la imposibilidad de los empleadores de utilizar los correos electrónicos como medio de prueba”, describió Pugliano.

Luego, Juan Antonio Travieso, director del Departamento de Derecho Público II, analizó que normas tales como la Declaración de Filadelfia, la Declaración de la OIT de 1998, la Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008 y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), están relacionados. “Van formando una red que busca proteger al trabajador contra la discriminación y colocar una punta de lanza de los derechos humanos en las relaciones del trabajo”, entendió. Travieso puntualizó también que es necesario que exista una política sobre igualdad de género. “Hay un enorme desarrollo en una serie de normas, pero cuando hablamos de igualdad de género para evitar actos discriminatorios, esas políticas todavía no existen. Para promover igualdad de género es fundamental promover la igualdad de remuneración”, adicionó.

“En las tres facetas del vínculo laboral, la jurisprudencia laboral ha tenido oportunidad de inmiscuirse y dar postulados tendientes a la reparación específica frente al acto discriminatorio”, desarrolló Diego Tosca.