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Año XIII - Edición 227 17 de abril de 2014

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Derecho Procesal Constitucional, Derecho Procesal Transnacional. Control de Convencionalidad

  • Nota de Tapa

El Departamento de Derecho Procesal organizó el pasado 9 de abril la jornada "Derecho Procesal Constitucional, Derecho Procesal Transnacional. Control de Convencionalidad", actividad en la cual se presentó el "Tratado de Derecho Procesal Constitucional Latinoamericano", del profesor Osvaldo A. Gozaíni.

El autor de la obra tomó la palabra en primer lugar para recordar a sus maestros: Augusto Mario Morello en Derecho Procesal y Germán Bidart Campos en Derecho Constitucional. Fue este último quien le habló de la notable influencia de lo procesal en lo constitucional. En virtud de esto, Gozaíni presentó una ponencia en la UCA sobre el debido proceso. Fue así como, posteriormente, decidió escribir un libro sobre la legitimación en el proceso civil. “Esta obra trataba del acceso a la justicia. Por aquel entonces, ya estaba convencido de que el Derecho Procesal Constitucional era una fase autónoma”, sostuvo. Otra cuestión que provocó conflicto fue la representación, lo que llevó a Gozaíni a escribir un capítulo muy extenso en la obra presentada. “Una cosa es utilizar el estándar americano de la representación adecuada y otro es el modelo europeo del ente exponencial. En uno se mira el grupo que se presenta y en otro el derecho que se protege”, explicó. A su vez, en el cuarto tomo se llega a un Derecho Procesal Trasnacional más crítico que descriptivo, donde se busca analizar cómo, a través del reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se intenta elaborar un debido proceso convencionalizado, y cómo mediante el control de convencionalidad se busca enmarcar un diseño político y social para el debido proceso en Latinoamérica. “La obra se denomina Derecho Procesal Constitucional Latinoamericano porque se ocupa de la transversalidad de la teoría general, hablando en términos comunes para toda Latinoamérica, pero también se ocupa de los procesos particulares”, señaló.

A continuación se realizó una mesa redonda conformada por Daniel Sabsay, Jorge A. Amaya y Adelina Loianno. Daniel Sabsay hizo énfasis en la calidad de la visión comparatista contenida en los dos primeros tomos. Además, afirmó que Gozaíni sigue la tradición de Bidart Campos y Morello en cuanto a su gran capacidad para la escritura. “Este libro que aparece a diez años del fallecimiento de Germán Bidart Campos también es una suerte de homenaje”, aseveró Sabsay. Por otra parte, manifestó que hoy en el campo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se aplica la idea de tutela judicial efectiva, que amplifica la idea de debido proceso. “Desde la tutela judicial efectiva, que son básicamente normas procesales, pero absolutamente proyectadas sobre la fuerza imperativa de la Constitución, se ve la autonomía de esta área, porque en ese entretejido se genera una disciplina diferente”, explicó, e interrogó a sus colegas respecto a este tema. Así, Jorge Alejandro Amaya sostuvo que existen dos temáticas por las cuales se habla de un Derecho Procesal Constitucional autónomo y por la cual también la Argentina se resiste a esta autonomía. “Estas dos temáticas obedecen esencialmente a lo que ha sido el desarrollo del principio de división de poderes y al desarrollo del control de constitucionalidad”, dijo. En este sentido, explicó que en un país de control de constitucionalidad difuso es muy difícil advertir la independencia de este campo del derecho. Seguidamente, Adelina Loianno también se refirió a las dificultades que encuentra el Derecho Procesal Constitucional, como la gran resistencia que presentaron los constitucionalistas a partir del control de constitucionalidad difuso. No obstante, destacó además que el control de convencionalidad pone el sello final a la autonomía del Derecho Procesal Constitucional. “El control de convencionalidad convence de que existe una lógica y hermenéutica distinta”, afirmó Loianno.

Daniel Sabsay retomó la palabra y destacó la originalidad de la teoría de la sentencia constitucional y le pidió a Gozaíni que explicara este tema. El autor de la obra indicó: “la sentencia constitucional no es igual a la sentencia común, ya que el juez constitucional no tiene la obligación de dar la razón (…) Hay modalidades de la sentencia constitucional que difieren no solo en la construcción, sino también en la parte técnica”. Luego, JorgeAlejandro Amaya entendió que el control de constitucionalidad federal presenta inconvenientes, tales como el no cumplimiento del principio de igualdad ante la ley, por lo que necesita varias reformas.

En relación al Derecho Trasnacional, Sabsayse cuestionó acerca de cómo se podría introducir, en nuestro sistema interamericano, la facultad que existe en la Unión Europea de los jueces nacionales de consultar al Tribunal de Instancia acerca de cómo interpretar un caso para evitar disonancias. Respecto a esto, Loianno rescató el diálogo jurisprudencial que se produce. Sin embargo, afirmó que el sistema interamericano tiene bloqueado todo tipo de consulta, aunque la Corte Interamericana viene hablando de diálogo jurisprudencial. Por su parte, Gozaíni ratificó que los distintos países latinoamericanos presentan soluciones diferentes. En Argentina, la Corte Suprema sostuvo que las “propuestas y recomendaciones” de la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos son obligatorias, criterio que es seguido por algunos países pero no por otros. Finalmente, Jorge Alejandro Amaya opinó que el sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos ha iniciado un proceso que va a provocar cambios.

“La obra se denomina Derecho Procesal Constitucional Latinoamericano porque se ocupa de la transversalidad de la teoría general, hablando en términos comunes para toda Latinoamérica, pero también se ocupa de los procesos particulares”, señaló Osvaldo A. Gozaíni.