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Año III - Edición 43 11 de marzo de 2004

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Derecho Privado y Globalización

  • Nota de Tapa

Al comienzo de su disertación, el Dr. Niglia expresó que la globalización es un tema que interesa al derecho privado por las innovaciones que esta rama del derecho puede sufrir en su lenguaje. Por esta razón, ha investigado la modificación del lenguaje jurídico de las naciones europeas como consecuencia del fenómeno de mercado global, deduciendo que se está dando una pérdida de riqueza y calidad en el lenguaje, y por consiguiente la debilitación de las condiciones de mercado. 

Esta transformación puede observarse, por ejemplo, en la manera en que las empresas ejercen su poder sobre los consumidores cuando existen cláusulas abusivas o en la imposición de condiciones generales de contratación. En la concepción clásica, el consumidor que fuera objeto de prácticas empresarias abusivas se encontraba protegido por reglas que tenían como fin o propósito ampararlo frente a situaciones arbitrarias. Actualmente se está dando un fenómeno inverso, admitiéndose que los consumidores, al poder optar entre diferentes ofertas contractuales, no tienen que ser protegidos por el derecho. Esto constituye, para Niglia, un cambio ideológico y por lo tanto una modificación del lenguaje. La lógica del mercado está entrando en el mundo del derecho con mucha convicción e intenta transformarlo.

Esto se da a través de la justificación de postulados económico legales, modificándose el lenguaje de una forma muy compleja. El efecto que conlleva está política, sostiene Niglia, es abolir el derecho protector, observando que se está dando una mutación que no se ve en la literatura tradicional y sí se advierte en la literatura económica.

En un segundo ejemplo, el disertante manifestó la dificultad que conlleva crear nuevas reglas de contratos ante nuevas perspectivas. Existen a este respecto diferentes enfoques con consecuencias disímiles. Parte de la literatura económica sostiene que para adaptarse a las nuevas tecnologías se deben crear reglas que amolden el derecho a estas nuevas formas de comercialización. Como consecuencia de ello, en caso de generarse  un conflicto entre reglas que propicien la concertación del contrato y reglas clásicas que protejan al consumidor, debemos optar por las primeras.  Aquí se distingue también  la transformación del lenguaje jurídico tradicional forjándose una reinvención de éste que encuadra en las exigencias de la expansión del mercado global.

Para concluir, el Dr. Niglia expresó que actualmente nos encontramos en un conflicto entre la identidad del derecho tradicional, con grandes valores morales, y la ideología de mercado con lenguaje económico. El nuevo lenguaje que se está formando, al enmascarar ciertos valores en una pretendida neutralidad, no permite discutir los problemas reales.