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Año XXI - Edición 373 19 de mayo de 2022

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Derecho del consumidor y la Justicia en las relaciones de consumo de CABA

  • Nota de Tapa

El 28 de abril de 2022 el Centro de Graduadas y Graduados organizó la jornada "Derecho del consumidor y la Justicia en las relaciones de consumo de CABA", que contó con la participación de Ezequiel Mendieta, Martín Testa, Candelaria Sapia, Andrea Visiconde y Sebastián Barocelli. En el marco de la actividad se presentó el libro dirigido por Sebastián Barocelli, Comentarios al código procesal de la justicia en las relaciones de consumo de la CABA.

En primer término, Ezequiel Mendieta comentó que el código procesal de la justicia en las relaciones de consumo de la CABA “representa en sí un avance en la materia teniendo en cuenta que tenemos por primera vez un código específico de procedimientos para lo que son conflictos en relaciones de consumo, lo cual denota un avance sustancial en lo que es la materia, teniendo en cuenta que los procesos en los cuales se encuentran involucrados los consumidores no son procesos paritarios, no tienen la misma lógica ni dinámica que un proceso civil o un proceso comercial y ello requiere ajustes procesales específicos y reglas procesales puntuales”.

Sobre cuanto a la obra, compartió que se intentó dar un abordaje pragmático de la temática, “en el libro se intentó dar un abordaje pragmático al tema, teniendo en cuenta que en el fuero este en particular muchas de las situaciones que se van a dar no acontecieron, estamos frente a conflictos nuevos que no se han dado en estos términos en la materia”.

En este marco, aclaró: “Recuerden que en el fuero contencioso solamente hay demandas contra el Gobierno de la Ciudad y ahora nos encontramos con procesos entre particulares. Eso ya es un cambio sustancial en la lógica”.

Luego se enfocó en el beneficio de justicia gratuita. Sostuvo que uno de los avances logrados por la sanción del nuevo código procesal es que se explicitó qué es el beneficio de justicia gratuita y, de esta manera, se eliminaron las dudas y dicotomías que existían en torno al art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. Además, puso de manifiesto la importancia de tener en cuenta que este beneficio es “una disposición puntual a los fines de derribar los obstáculos de acceso a la justicia que presentan los casos en los cuales se involucran los consumidores”.

Seguidamente, Martín Testa subrayó: “Esta obra es sumamente actual, práctica y nos invita a la reflexión desde diferentes ámbitos de lo que se refiere al derecho del consumidor y las relaciones de consumo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con todo lo que conlleva”. Y enfatizó “la importancia que conlleva identificar cuándo estamos en presencia de una relación de consumo y lo que conlleva una relación de consumo en la sociedad actual, globalizada e interdependiente”.

Más adelante, se refirió a los actos procesales regulados en el nuevo código procesal de la justicia en las relaciones de consumo de la CABA. “El nuevo código va a regular tipos de proceso en materia de consumo y esto es sumamente actual y positivo, ya que hoy en día no podemos dejar de tener presente esa idea de que el derecho del consumidor es una rama que está en crecimiento y cada vez con mayor vitalidad”, señaló. Además, indicó que el código “propone una comunicación entre el derecho procesal y el derecho del consumidor que es un poco distinta a la que estamos acostumbrados en otros fueros que no son fueros propios para los derechos de las y los consumidores”. En este marco, destacó la presencia de la regulación de la designación de un intérprete que tiene que ver con una escucha activa de los y las consumidoras.

Por su parte, Andrea Visiconde expuso sobre la instancia conciliatoria que se estableció en el código procesal como previa al inicio de la vía judicial. “Siempre decimos que estos mecanismos alternativos de resolución de conflictos en realidad entran en un concepto más amplio que es el acceso a justicia, a una manera que podemos tener los ciudadanos de resolver los conflictos antes de llegar verdaderamente al proceso judicial, tratando de evitarlo. En el caso de los consumidores es claro que, muchas veces, por los montos en juego realmente no es útil, ni práctico, ni creo que ninguna de las personas que presentan la denuncia estén pensando específicamente en llegar a un juicio, sino en resolver su problema y así se ve en las estadísticas”, desarrolló.

Asimismo, manifestó: “Muchas veces se considera que la conciliación y los conciliadores son un tema menor y me gustaría mostrar cuál es nuestra importancia y que quede claro que con lo primero que trabajamos es en descomprimir los tribunales (...). Es una ventaja para todos que los tribunales dejen de tener causas que podrían no haber llegado de haberse trabajado bien previamente”.

En el marco de la posibilidad de que se genere un servicio de conciliación en la justicia de las relaciones de consumo, planteó: “Desde mi punto de vista, no basta solo con ser abogado para poder llevar adelante un proceso de conciliación. Me parece que (...) debería considerarse una muy buena capacitación en los métodos alternativos”.

Candelaria Sapia, a su turno, destacó que “en el ordenamiento jurídico argentino por la particular situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los consumidores o usuarios en la relación frente a los proveedores se comprendió que no basta con el reconocimiento de los derechos de los consumidores, sino que es necesario establecer mecanismos eficaces para poder ejercerlos”. En este aspecto, señaló que “desde hace mucho tiempo se viene planteando que el acceso a la justicia (...) es uno de los ejes necesarios para la efectiva protección del consumidor y la equiparación de fuerzas con el consumidor y debe implicar una modificación significativa de los principios clásicos del procedimiento”.

En cuanto al código procesal, explicó que tiene un tipo de procedimiento específico estatuido para las relaciones de consumo que está determinado en título séptimo. “El título, referido ‘Procesos de conocimiento’, ya determina una primera cuestión que es la aplicación de un tipo de procesos específico que es un proceso de conocimiento a los fines de ventilar las cuestiones relativas a los derechos de consumidores y usuarios”, indicó y sostuvo: “Asegura que habrá un debate tanto de las cuestiones de hecho mucho de las de derecho y que se ingresará al estudio de la pretensión y que la sentencia adquirirá el efecto de cosa juzgada”.

Finalmente, Sebastián Barocelli expuso: “Este código procesal de la Justicia de las relaciones de consumo en la Ciudad de Buenos Aires sin duda es, por un lado, un significativo avance para la consolidación del derecho del consumidor argentino, teniendo por primera vez un código propio en materia de rito sin perjuicio de otras experiencias de reglas propias que hay a nivel provincial y, además, un nuevo logro en cuanto a la consolidación de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y la construcción de su Poder Judicial entendiendo en cuestiones que refieren al derecho de fondo reglado por el art. 75 inc. 12 de nuestra Constitución Nacional”.

Además, comentó que “esta justicia se presenta con pretensiones de ser una justicia célere, oralizada, con impulso de oficio, con gratuidad para los consumidores”. Y luego se enfocó en lo regulado por art. 5 del código mencionado en cuanto a los legitimados activos para iniciar acciones individuales o colectivas o para interponer recursos. “El código perfila un escenario de múltiples sujetos que van a poder intervenir como legitimados activos en las acciones tanto individuales como colectivas en materia de relaciones de consumo, lo cual perfila un escenario interesante en este terreno de implementación de este código que esperemos encuentre una consolidación con una justicia totalmente especializada”, concluyó.